LEY DE ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

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LEY ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Fecha de publicación: 28 DIC.1992 
Fecha de vigencia: 29 DIC.1992

DECRETO LEY Nº 26020

TITULO I

DEL REGIMEN LEGAL, FINES, DOMICILIO Y DURACION

Artículo 1º.- La Superintendencia Nacional de Aduanas – a la que también se le denomina ADUANAS – es una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de Derecho Público, creada por Ley Nº 24829 y con autonomía administrativa, económica, presupuestal, financiera y técnica en el ejercicio de sus atribuciones conforme a la presente Ley Orgánica.

ADUANAS desarrollará sus actividades de conformidad con las disposiciones de este Decreto Ley y su Estatuto.

Artículo 2º.- ADUANAS tiene por finalidad administrar, aplicar, fiscalizar, sancionar y recaudar aranceles y tributos del Gobierno Central a nivel nacional que fije la legislación aduanera y otros tributos cuya recaudación se le encomiende, asegurando la correcta aplicación de los Tratados y Convenios Internacionales y demás normas que rigen en la materia, así como la prevención y represión de la defraudación de las rentas de Aduana y del contrabando, la evasión de tributos aduaneros y el tráfico ilícito de mercancías. Asimismo, fija la cuantía de los ingresos generados por los servicios que presta y las publicaciones que realice, así como participa y propone la reglamentación de la legislación y demás normas de su competencia.

Cumple además otras atribuciones que por la presente Ley Orgánica se señalan.

Artículo 3º.- ADUANAS tiene domicilio y sede principal en la Provincia Constitucional del Callao. Podrá establecer, trasladar o desactivar órganos desconcentrados de ADUANAS para el mejor cumplimiento de su finalidad y atribuciones.

Artículo 4º.- La duración de la Superintendencia Nacional de Aduanas es indeterminada y sólo podrá ser disuelta mediante Ley expresa.

TITULO II

DE LAS FUNCIONES

Artículo 5º.- Son funciones de ADUANAS las siguientes:

  1. Proponer y participar en la política aduanera nacional y ejecutarla en armonía con la política general y los planes de gobierno.
  2. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas las medidas de armonización de tributos aduaneros, simplificación de sistemas arancelarios y la reglamentación de las normas de tributación aduanera.
  3. Establecer en el marco de la normatividad vigente las medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos.
  4. Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros y de otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a Ley, así como de los derechos que cobre por los servicios que presta.
  5. Sistematizar y ordenar la información estadística de Comercio Exterior, a fin de brindar información general sobre la materia conforme a Ley.
  6. Sistematizar y ordenar la legislación aduanera.
  7. Participar en la celebración de Convenios y tratados Internacionales que afectan a la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de carácter aduanero.
  8. Imponer sanciones a las personas naturales o jurídicas que contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter aduanero y tributario, con arreglo a Ley.
  9. Crear administraciones aduaneras y puestos de control, así como autorizar su organización, funcionamiento, supresión, fusión, traslado o desactivación cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
  10. Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional.
  11. Inspeccionar, fiscalizar y controlar a las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros.
  12. Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, el tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.
  13. Mantener en custodia los bienes incautados, así como disponer su administración conforme a Ley.
  14. Proponer y coordinar la creación de oficinas de Investigación, de carácter técnico-policial, adscritas a la Superintendencia Nacional de Aduanas.
  15. ñ) Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento del Procurador encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional, de conformidad con las disposiciones vigentes.

  16. Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efecto de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables.
  17. Adjudicar directamente las mercancías, en abandono legal y en comiso administrativo, a las entidades estatales y a aquellas oficialmente reconocidas que tengan fines asistenciales y/o educacionales y que no persigan fines de lucro como modalidad excepcional de disposición de mercancías, independientemente de los procesos de remate que por Ley corresponde.
  18. Las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Aduanas, de acuerdo a Ley.

 

TITULO III

DE LA ORGANIZACION

Artículo 6º.- La Superintendencia Nacional de Aduana para el cumplimiento de sus fines cuenta con la estructura orgánica siguiente :

  1. Alta Dirección
  2. Organos Consultivos, de Asesoría, de Apoyo, de Control de Línea, de Defensa Judicial y Desconcentrados de conformidad a lo que establece el Estatuto.

Artículo 7º.- El Superintendente Nacional de Aduana es el funcionamiento de mayor nivel jerárquico. Corresponde su designación al Presidente de la República a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas, mediante Resolución Suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Jura el cargo ante el Presidente de la Corte Suprema de la República.

Artículo 8º.- Para ser Superintendente Nacional de Aduanas se requiere:

  1. Ser peruano de nacimiento
  2. No haber sido sentenciado por la Comisión de Delito Doloso.
  3. No haber sido separado de un cargo público por infracción cometida en el ejercicio de sus funciones.
  4. Reconocida solvencia moral e idoneidad profesional.

Artículo 9º.- El cargo de Superintendente Nacional de Aduanas queda vacante por :

  1. Incapacidad física o mental comprobada para ejercer el cargo.
  2. Renuncia
  3. Sentencia judicial por haber cometido delito doloso
  4. Abandono de cargo

Artículo 10º.- El Superintendente Ejecutivo debe cumplir con los mismos requisitos que se exigen para el Superintendente Nacional de Aduanas.

Artículo 11º.- El Superintendente Nacional de Aduanas representa a ADUANAS en los actos, contratos y convenios que ésta realice y/o celebre en el país o en el extranjero relacionados con el cumplimiento de sus funciones y goza de las prerrogativas y preeminencias correspondientes, pudiendo delegar facultades en el Superintendente Ejecutivo u otros funcionarios de ADUANAS.

Artículo 12º.- El Superintendente Nacional de Aduanas, propone ante el Ministerio de Economía y Finanzas la designación del Superintendente Ejecutivo, la cual se realiza a través de Resolución Suprema. Sus funciones son señaladas por el Estatuto.

TITULO IV

DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

Artículo 13º.- El Presupuesto de ADUANAS y sus modificaciones serán aprobados por el Superintendente Nacional, quien tendrá la administración y el control en su calidad de titular del Pliego Presupuestal y remitirá copia de estas resoluciones a los organismos señalados en la Ley del Presupuesto del Sector Público del ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 14º.- La Superintendencia Nacional de Aduanas financiará su presupuesto con el producto de los siguientes ingresos:

  1. El tres por ciento (3%) del total del ingreso tributario que recauda Aduanas para el Tesoro Público, el que tiene carácter y naturaleza de ingreso propio (*).
  2. Los ingresos propios se dedicarán a financiar el presupuesto operativo y de inversión, en cuyo caso "El Plan Anual de Inversión" será aprobado por el Ministerio de Economía y Fianzas. (*)
  3. El cincuenta (50%) por ciento del producto del remate de las mercancías caídas en abandono legal y comiso administrativo.
  4. Los ingresos propios generados por los servicios que presta, los mismos que deberán compensar los gastos incurridos en ellos.
  5. Los legados, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de cooperación internacional, previamente aceptados conforme a Ley.
  6. La renta generada por los depósitos de sus ingresos propios en el sistema financiero. El saldo del ingreso mencionado en el inciso b) o cualquier otro ingreso distinto a los señalados en el presente artículo, serán transferidos el Tesoro Público.

(*) Montos que se fijan anualmente de acuerdo a la Ley del Presupuesto del Sector Público 

Artículo 15º.- ADUANAS queda facultada para fijar y modificar la cuantía de las contraprestaciones por concepto de los servicios que presta y para determinar el valor de las publicaciones y/o formularios que se utilicen en las operaciones y trámites aduaneros.

Artículo 16º.- Los saldos de los recursos propios del ejercicio anterior serán considerados como saldos del balance para el nuevo ejercicio presupuestal de ADUANAS.

 

TITULO V

DEL REGIMEN LABORAL

Artículo 17º.- El personal de ADUANAS se encuentra comprendido en el Régimen de la Ley Nº 4916, ampliatorias, modificatorias y conexas.

Artículo 18º.- Las remuneraciones y demás beneficios del personal de ADUANAS sujetos al régimen de la Ley Nº 4916 se regirán por las normas que las regulan en las Empresas Financieras del Estado. Sus montos se aprueban por Resolución de Superintendencia.

Artículo 19º.- El personal de ADUANAS está impedido de ejercer por su cuenta o por intermedio de terceros, funciones que en alguna forma estén vinculadas a la aplicación de las normas tributarias y contraprestación de servicios que brinde ADUANAS, exceptuando las de carácter docente.

 

TITULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 20º.- El personal de ADUANAS que en el ejercicio de sus funciones transgreda las disposiciones administrativas y/o aduaneras con el objeto de sacar provecho para sí o a favor de terceros en perjuicio del Fisco, será sancionado con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 24514 y normas complementarias.

Artículo 21º.- El personal de ADUANAS está impedido de ejercer por sí mismo y por intermedio de terceros, funciones que en alguna forma estén vinculados a los trámites y operaciones aduaneras así como a la aplicación de las normas tributarias, exceptuando las de carácter docente.

Igualmente está prohibido de proporcionar información relacionada con las personas naturales o jurídicas sujetas al ámbito de control de ADUANAS.

El personal que infrinja las disposiciones del presente artículo, será pasible de las sanciones correspondientes contempladas en la Ley Nº 24514 y el Decreto Legislativo Nº 728.

Artículo 22º.- El Personal aduanero que haya sido condenado por actos dolosos y/o sancionados como consecuencia de un proceso administrativo disciplinario y/o proceso de determinación de responsabilidades, cometido en el ejercicio de sus funciones, no podrá reingresar a prestar servicios en la Superintendencia Nacional de Aduana bajo cualquier forma o modalidad, sea éste rentado o ad honorem.

Artículo 23º.- Son causales justificadas para el término de vínculo laboral de un trabajador de ADUANAS, además de las contempladas en las leyes comunes de sus respectivos regímenes legales, las siguientes:

  1. Haber cumplido 70 años de edad.
  2. Incapacidad permanente físico-mental, médicamente comprobada, que le impida ejercer el cargo.
  3. Haber sido sentenciado judicialmente por la Comisión de Delitos Dolosos que conlleve pena privativa de la libertad.

Artículo 24º.- Constituyen faltas de carácter grave que justifican el despido de un trabajador de ADUANAS, además de las contempladas en las leyes comunes, las siguientes:

  1. Retener de manera injustificada los expedientes de los deudores de derechos que propicie la prescripción tributaria.
  2. Aplicar intencionalmente partidas arancelarias distintas a las que correspondan a las mercancías despachadas o la disminución de las unidades arancelarias o el cobro de derechos por debajo de los reales.
  3. Emitir disposiciones administrativas que faciliten despacho de mercancías mediante pagos diferidos o fraccionamiento de los derechos de importación o exportación, cuando así lo establezca expresamente la Ley.

 

TITULO VII

DEL FONDO DE EMPLEADOS

Artículo 25º.- El Fondo de Empleados de ADUANAS posee personería jurídica propia y tiene por finalidad brindar apoyo a los trabajadores y a sus familiares, mediante el otorgamiento de prestaciones asistenciales de salud y el otorgamiento del préstamo para financiar sus necesidades básicas.

Artículo 26º.- Los recursos del Fondo provienen de las aportaciones mensuales de los trabajadores, equivalentes al 1% de la remuneración total y de ADUANAS hasta un máximo del 2% del total de las remuneraciones mensuales.

También serán recursos del Fondo las transferencias extraordinarias y otros ingresos.

Artículo 27º.- Un Comité Especial será el encargado de administrar el Fondo y las prestaciones que éste otorgue y su conformación será establecida en su Estatuto.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Autorízase a la Superintendencia Nacional de Aduanas, en vías de regularización, ampliar su presupuesto para el Ejercicio Fiscal 1991 por la adquisición de los inmuebles a ECASA al amparo del Decreto supremo Nº 150-91-PCM, con fuente de financiamiento de endeudamiento interno, así como su correspondiente Calendario de Compromisos del 4º Trimestre de 1991.

Segunda.- Exceptúase a la Superintendencia Nacional de Aduanas de lo dispuesto por el Artículo 12º de la Ley Nº 25388 para efectos de la implementación del Artículo 18º del Decreto legislativo Nº 680.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley Orgánica, se aprobará el Estatuto de ADUANAS mediante Decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Segunda.- ADUANAS dispondrá las medidas que permitan adecuar, progresivamente, la organización y atribuciones que establece la presente Ley Orgánica y su Estatuto.

Tercera.- ADUANAS queda facultada para modificar su presupuesto como consecuencia de las acciones que deba implementar conforme la presente ley orgánica.

Cuarta.- El personal de ADUANAS, cualquiera que sea su régimen laboral, está sujeto a las normas contenidas en el Reglamento Interno de trabajo.

Quinta.- Modifícase el porcentaje por gasto del remate a que se refiere el Artículo 182º del Decreto Legislativo Nº 722, el mismo que se elevará a cuarenta por ciento (40%) y será destinado, además, para solventar los operativos especiales de represión del contrabando y defraudación de rentas de Aduanas autorizados por el Superintendente Nacional de Aduanas.

Sexta.- Los trabajadores de ADUANAS que en vía de excepción optaron por continuar en el Régimen normado por el Decreto Legislativo Nº 276 percibirán, adicionalmente a sus doce (12) remuneraciones anuales, las gratificaciones por concepto de Fiestas Patrias y Navidad, además del beneficio de Escolaridad que otorga el Supremo Gobierno a los trabajadores del Sector Público en los montos que éste fija anualmente.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróganse o, en su caso, modifícanse las Leyes y demás normas legales que se oponen a la presente Ley Orgánica.

Segunda.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario oficial "El Peruano".