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LEY ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Fecha de publicación: 28 DIC.1992
DECRETO LEY Nº 26020 TITULO I DEL REGIMEN LEGAL, FINES, DOMICILIO Y DURACION Artículo 1º.- La Superintendencia Nacional de Aduanas – a la que también se le denomina ADUANAS – es una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de Derecho Público, creada por Ley Nº 24829 y con autonomía administrativa, económica, presupuestal, financiera y técnica en el ejercicio de sus atribuciones conforme a la presente Ley Orgánica. ADUANAS desarrollará sus actividades de conformidad con las disposiciones de este Decreto Ley y su Estatuto. Artículo 2º.- ADUANAS tiene por finalidad administrar, aplicar, fiscalizar, sancionar y recaudar aranceles y tributos del Gobierno Central a nivel nacional que fije la legislación aduanera y otros tributos cuya recaudación se le encomiende, asegurando la correcta aplicación de los Tratados y Convenios Internacionales y demás normas que rigen en la materia, así como la prevención y represión de la defraudación de las rentas de Aduana y del contrabando, la evasión de tributos aduaneros y el tráfico ilícito de mercancías. Asimismo, fija la cuantía de los ingresos generados por los servicios que presta y las publicaciones que realice, así como participa y propone la reglamentación de la legislación y demás normas de su competencia. Cumple además otras atribuciones que por la presente Ley Orgánica se señalan. Artículo 3º.- ADUANAS tiene domicilio y sede principal en la Provincia Constitucional del Callao. Podrá establecer, trasladar o desactivar órganos desconcentrados de ADUANAS para el mejor cumplimiento de su finalidad y atribuciones. Artículo 4º.- La duración de la Superintendencia Nacional de Aduanas es indeterminada y sólo podrá ser disuelta mediante Ley expresa. TITULO II DE LAS FUNCIONES Artículo 5º.- Son funciones de ADUANAS las siguientes:
ñ) Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento del Procurador encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional, de conformidad con las disposiciones vigentes.
TITULO III DE LA ORGANIZACION Artículo 6º.- La Superintendencia Nacional de Aduana para el cumplimiento de sus fines cuenta con la estructura orgánica siguiente :
Artículo 7º.- El Superintendente Nacional de Aduana es el funcionamiento de mayor nivel jerárquico. Corresponde su designación al Presidente de la República a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas, mediante Resolución Suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Jura el cargo ante el Presidente de la Corte Suprema de la República. Artículo 8º.- Para ser Superintendente Nacional de Aduanas se requiere:
Artículo 9º.- El cargo de Superintendente Nacional de Aduanas queda vacante por :
Artículo 10º.- El Superintendente Ejecutivo debe cumplir con los mismos requisitos que se exigen para el Superintendente Nacional de Aduanas. Artículo 11º.- El Superintendente Nacional de Aduanas representa a ADUANAS en los actos, contratos y convenios que ésta realice y/o celebre en el país o en el extranjero relacionados con el cumplimiento de sus funciones y goza de las prerrogativas y preeminencias correspondientes, pudiendo delegar facultades en el Superintendente Ejecutivo u otros funcionarios de ADUANAS. Artículo 12º.- El Superintendente Nacional de Aduanas, propone ante el Ministerio de Economía y Finanzas la designación del Superintendente Ejecutivo, la cual se realiza a través de Resolución Suprema. Sus funciones son señaladas por el Estatuto. TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Artículo 13º.- El Presupuesto de ADUANAS y sus modificaciones serán aprobados por el Superintendente Nacional, quien tendrá la administración y el control en su calidad de titular del Pliego Presupuestal y remitirá copia de estas resoluciones a los organismos señalados en la Ley del Presupuesto del Sector Público del ejercicio fiscal correspondiente. Artículo 14º.- La Superintendencia Nacional de Aduanas financiará su presupuesto con el producto de los siguientes ingresos:
(*) Montos que se fijan anualmente de acuerdo a la Ley del Presupuesto del Sector Público Artículo 15º.- ADUANAS queda facultada para fijar y modificar la cuantía de las contraprestaciones por concepto de los servicios que presta y para determinar el valor de las publicaciones y/o formularios que se utilicen en las operaciones y trámites aduaneros. Artículo 16º.- Los saldos de los recursos propios del ejercicio anterior serán considerados como saldos del balance para el nuevo ejercicio presupuestal de ADUANAS.
TITULO V DEL REGIMEN LABORAL Artículo 17º.- El personal de ADUANAS se encuentra comprendido en el Régimen de la Ley Nº 4916, ampliatorias, modificatorias y conexas. Artículo 18º.- Las remuneraciones y demás beneficios del personal de ADUANAS sujetos al régimen de la Ley Nº 4916 se regirán por las normas que las regulan en las Empresas Financieras del Estado. Sus montos se aprueban por Resolución de Superintendencia. Artículo 19º.- El personal de ADUANAS está impedido de ejercer por su cuenta o por intermedio de terceros, funciones que en alguna forma estén vinculadas a la aplicación de las normas tributarias y contraprestación de servicios que brinde ADUANAS, exceptuando las de carácter docente.
TITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 20º.- El personal de ADUANAS que en el ejercicio de sus funciones transgreda las disposiciones administrativas y/o aduaneras con el objeto de sacar provecho para sí o a favor de terceros en perjuicio del Fisco, será sancionado con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 24514 y normas complementarias. Artículo 21º.- El personal de ADUANAS está impedido de ejercer por sí mismo y por intermedio de terceros, funciones que en alguna forma estén vinculados a los trámites y operaciones aduaneras así como a la aplicación de las normas tributarias, exceptuando las de carácter docente. Igualmente está prohibido de proporcionar información relacionada con las personas naturales o jurídicas sujetas al ámbito de control de ADUANAS. El personal que infrinja las disposiciones del presente artículo, será pasible de las sanciones correspondientes contempladas en la Ley Nº 24514 y el Decreto Legislativo Nº 728. Artículo 22º.- El Personal aduanero que haya sido condenado por actos dolosos y/o sancionados como consecuencia de un proceso administrativo disciplinario y/o proceso de determinación de responsabilidades, cometido en el ejercicio de sus funciones, no podrá reingresar a prestar servicios en la Superintendencia Nacional de Aduana bajo cualquier forma o modalidad, sea éste rentado o ad honorem. Artículo 23º.- Son causales justificadas para el término de vínculo laboral de un trabajador de ADUANAS, además de las contempladas en las leyes comunes de sus respectivos regímenes legales, las siguientes:
Artículo 24º.- Constituyen faltas de carácter grave que justifican el despido de un trabajador de ADUANAS, además de las contempladas en las leyes comunes, las siguientes:
TITULO VII DEL FONDO DE EMPLEADOS Artículo 25º.- El Fondo de Empleados de ADUANAS posee personería jurídica propia y tiene por finalidad brindar apoyo a los trabajadores y a sus familiares, mediante el otorgamiento de prestaciones asistenciales de salud y el otorgamiento del préstamo para financiar sus necesidades básicas. Artículo 26º.- Los recursos del Fondo provienen de las aportaciones mensuales de los trabajadores, equivalentes al 1% de la remuneración total y de ADUANAS hasta un máximo del 2% del total de las remuneraciones mensuales. También serán recursos del Fondo las transferencias extraordinarias y otros ingresos. Artículo 27º.- Un Comité Especial será el encargado de administrar el Fondo y las prestaciones que éste otorgue y su conformación será establecida en su Estatuto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Autorízase a la Superintendencia Nacional de Aduanas, en vías de regularización, ampliar su presupuesto para el Ejercicio Fiscal 1991 por la adquisición de los inmuebles a ECASA al amparo del Decreto supremo Nº 150-91-PCM, con fuente de financiamiento de endeudamiento interno, así como su correspondiente Calendario de Compromisos del 4º Trimestre de 1991. Segunda.- Exceptúase a la Superintendencia Nacional de Aduanas de lo dispuesto por el Artículo 12º de la Ley Nº 25388 para efectos de la implementación del Artículo 18º del Decreto legislativo Nº 680.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley Orgánica, se aprobará el Estatuto de ADUANAS mediante Decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Segunda.- ADUANAS dispondrá las medidas que permitan adecuar, progresivamente, la organización y atribuciones que establece la presente Ley Orgánica y su Estatuto. Tercera.- ADUANAS queda facultada para modificar su presupuesto como consecuencia de las acciones que deba implementar conforme la presente ley orgánica. Cuarta.- El personal de ADUANAS, cualquiera que sea su régimen laboral, está sujeto a las normas contenidas en el Reglamento Interno de trabajo. Quinta.- Modifícase el porcentaje por gasto del remate a que se refiere el Artículo 182º del Decreto Legislativo Nº 722, el mismo que se elevará a cuarenta por ciento (40%) y será destinado, además, para solventar los operativos especiales de represión del contrabando y defraudación de rentas de Aduanas autorizados por el Superintendente Nacional de Aduanas. Sexta.- Los trabajadores de ADUANAS que en vía de excepción optaron por continuar en el Régimen normado por el Decreto Legislativo Nº 276 percibirán, adicionalmente a sus doce (12) remuneraciones anuales, las gratificaciones por concepto de Fiestas Patrias y Navidad, además del beneficio de Escolaridad que otorga el Supremo Gobierno a los trabajadores del Sector Público en los montos que éste fija anualmente.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróganse o, en su caso, modifícanse las Leyes y demás normas legales que se oponen a la presente Ley Orgánica. Segunda.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario oficial "El Peruano". |