LEY GENERAL DE ADUANAS

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA: La Superintendencia Nacional de Aduanas está facultada para que mediante Resolución de su Titular, autorice al Procurador Público encargado de sus asuntos judiciales, a demandar y formular denuncias, solicitar y tramitar medidas cautelares y diligencias preparatorias.

SEGUNDA: Los órganos de la Policía Nacional sólo podrán intervenir auxiliarmente en actividades relacionadas con funciones y materia aduaneras, mediante investigaciones y pesquisas, previo requerimiento y coordinación con las Autoridades Aduaneras; informando a éstas de los resultados de sus acciones.

TERCERA: La Superintendencia Nacional de Aduanas está facultada para aprobar o modificar la estructura orgánica, el Estatuto y otros reglamentos internos de ADUANAS, así como para expedir disposiciones complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.

CUARTA: En lo no previsto en la presente Ley o el Reglamento se aplicará supletoriamente las disposiciones del Código Tributario.

QUINTA: A partir de la vigencia de la presente Ley, queda eliminado toda exoneración del pago de los derechos arancelarios Ad-Valorem CIF concedida por normas anteriores, con excepción de aquellas exoneraciones otorgadas en virtud de los Convenios o Tratados Internacionales suscritos por la República, así como aquellas contempladas en los Decretos Legislativos Nºs. 550 y 551, y el Decreto Ley Nº 26117 de acuerdo a sus propias normas reglamentarias.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Los procesos de reclamación iniciados antes de la vigencia de la presente ley continuarán su trámite según las normas procesales con las que se iniciaron.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derógase el inciso e) del Artículo 5º de la Ley Nº 26461, los Decretos Legislativos Nºs. 722, 778 y 795, los Decretos Leyes Nºs. 25911 y 25914, el Decreto Supremo Nº 45-94-EF y cualquier otra norma legal que se oponga a la presente Ley.

SEGUNDA: El presente Decreto Legislativo será reglamentado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. ADUANAS propondrá dicho Reglamento en un plazo de noventa (90) días.

TERCERA: El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de publicado su Reglamento, con excepción de la Primera, Segunda, Tercera y Quinta Disposiciones Complementarias, que entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

GLOSARIO DE TERMINOS ADUANEROS

Para los fines a que se contrae esta Ley entiéndase por:

Abandono Legal.- Institución jurídica aduanera por la cual, al vencimiento de los términos para solicitar el destino o despacho a consumo o efectuar el retiro de las mercancías, la Aduana las adquiere en propiedad y procederá a disponer su adjudicación o remate.

Adeudo.- Monto a que asciende la liquidación de los tributos, intereses y multas si los hubiere, cuyo pago constituye obligación exigible.

Aduana.- Organismo responsable de la aplicación de la Legislación Aduanera y del control de la recaudación de los derechos de aduana y demás tributos; encargados de aplicar, en lo que le concierne, la legislación sobre comercio exterior, generar las estadísticas que ese tráfico produce y ejercer las demás funciones que las leyes le encomiendan. El término también designa una parte cualquiera de la administración de aduana, un servicio o una oficina.

Aforo.- Operación única en que el servicio a través del funcionario designado, verifica y determina al examinar la declaración y/o la mercancía, que su clasificación arancelaria, su valuación, la fijación de la cuota de los derechos arancelarios e impuestos y la aplicación de las leyes correspondientes hayan sido correctamente propuestas por el declarante.

Agente de Carga Internacional o Transitario.- Persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar y desconsolidar mercancías, actuar como Operador de Transporte Multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, guías aéreas, certificados de recepción, certificados de transporte y similares.

Agentes Económicos.- Importadores, exportadores, beneficiarios de regímenes, operaciones y destinos aduaneros, entidades financieras, operadores de comercio y demás personas que intervienen en las operaciones de Comercio exterior.

Almacenes Aduaneros.- Locales abiertos o cerrados destinados a la colocación temporal de las mercancías mientras se solicita su despacho y cuya gestión puede estar a cargo de la Aduana, de otras dependencias públicas o de personas privadas.

Carga Consolidada.- Agrupamiento de mercancías pertenecientes a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte.

Cargo.- Monto que resulta de la revisión de los documentos con los que se tramitó el despacho de las mercancías o de los presentados por los transportistas.

Comiso.- Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías.

Consignatario.- Persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso.

Control Aduanero.- Conjunto de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que la Aduana está encargada de aplicar.

Declaración de Mercancías.- Acto efectuado en la forma prescrita por la Aduana, mediante el cual el interesado indica el régimen aduanero que ha de asignarse a las mercancías y comunica los elementos necesarios para la aplicación de dicho régimen.

Depósitos Aduaneros Autorizados.- Locales destinados a almacenar mercancías solicitadas al Régimen de Depósito de Aduanas, las que posteriormente serán destinadas a otros regímenes u operaciones aduaneros. Pueden ser privados o públicos.

Depósito Aduanero Autorizado Privado.- Local destinado al almacenamiento de mercancías de propiedad exclusiva del depositario.

Depósito Aduanero Autorizado Público.- Local destinado al almacenamiento de mercancías de diferentes depositantes.

Depósitos Francos.- Locales cerrados, señalados dentro del territorio nacional y autorizados por el Estado, en los cuales para la aplicación de derechos aduaneros y tributos de importación, se considera que las mercancías no se encuentran en el territorio aduanero.

Derechos de Aduana o Arancelarios.- Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que entren al territorio aduanero.

Despacho.- Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar y exportar las mercancías o someterlas a otros regímenes, operaciones o destinos aduaneros.

Destinación Aduanera.- Manifestación de voluntad del dueño, consignatario o remitente de la mercancía que, expresada mediante la Declaración, indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que se encuentran bajo la potestad aduanera.

Franquicia.- Exención total o parcial del pago de tributos, dispuesta por ley.

Garantía.- Obligación que se contrae, a satisfacción de la Aduana, con el objeto de asegurar el pago de derechos de Aduana y demás impuestos o el cumplimiento de otras obligaciones adquiridas con ella. Se llama global cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones resultantes de varias operaciones.

Levante.- Acto por el cual la Aduana autoriza a los interesados a disponer condicional o incondicionalmente de las mercancías despachadas.

Es incondicional cuando la deuda ha sido pagada o está garantizada. En los regímenes suspensivos o temporales, siempre es condicional.

Manifiesto de Carga.- Documento en el cual se detalla la relación de la mercancía que constituyen la carga de un medio o de una unidad de transporte, y expresa los datos comerciales de las mercancías.

Maquila.- Proceso por el cual ingresan mercancías al país con el objeto de que sólo se le incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra.

Mercancías.- Bienes que pueden ser objeto de regímenes, operaciones y destinos aduaneros.

Mercancía en Libre Circulación.- Toda mercancía que puede disponerse libremente.

Mercancía Equivalente.- Aquella idéntica o similar a la que fue importada y que será objeto de reposición.

Debe entenderse por mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial.

Debe entenderse por mercancía similar a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta características próximas a ésta en cuanto a especie y calidad.

Mercancía Extranjera.- La que proviene del exterior, cuya importación no se ha consumado legalmente, la colocada bajo regímenes suspensivos, temporales o de perfeccionamiento, así como la producida o manufacturada en el país y que ha sido nacionalizada en el extranjero.

Mercancía Nacional.- La producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.

Muestras.- Son aquellas mercancías que únicamente tienen por finalidad demostrar sus características y que carecen de valor comercial por sí mismas.

Multa.- Sanción pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones administrativas aduaneras.

Nota de Tarja.- Documento que formulan conjuntamente el transportista con el almacenista, durante la verificación de lo consignado en el conocimiento de embarque en relación con las existencias físicas, registrando las observaciones pertinentes.

Operadores de Comercio Exterior.- Despachadores de Aduana, conductores de recintos aduaneros autorizados, transportistas, concesionarios del servicio postal, dueños, consignatarios, y en general cualquier persona natural y/o jurídica interviniente o beneficiaria, por sí o por otro, en operaciones o regímenes aduaneros previstos en la Ley, sin excepción alguna.

Prenda Legal.- Garantía que afecta a la mercancía por imposición de la Ley.

Provisiones de a bordo o Rancho.- Mercancías destinadas al consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de los medios de transporte de tráfico internacional, ya sea para ser objeto de venta o no; las necesarias para el funcionamiento, el aprovisionamiento y mantenimiento de los mismos medios, incluyendo combustibles, carburantes y lubricantes, pero excluyendo las piezas de recambio y de equipo, que se encuentren a bordo a la llegada o se embarquen durante su permanencia en el territorio aduanero; así como las mercancías para su venta a los pasajeros y miembros de la tripulación para desembarcarlas.

Recintos Especiales.- Areas que pertenecen a los Almacenes Aduaneros, destinados a la conservación de mercancías peligrosas en los que se deberán observar las medidas de seguridad necesarias.

Reconocimiento Físico.- Operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso o medida.

Reconocimiento Previo.- Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar en presencia del depositario la constatación y verificación de la situación y condición de la mercancía sin intervención de la autoridad aduanera.

Régimen Aduanero.- Tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera y que, según la naturaleza y fines de la operación puede ser definitivo, temporal, suspensivo o de perfeccionamiento.

Retorno.- Regreso al lugar de origen en el mismo vehículo de la carga llegada al lugar de su destino y no desembarcada.

Terminales de Almacenamiento.- Almacenes destinados a depositar la carga que se embarque o desembarque, transportada por vía aérea, marítima, terrestre, postal, fluvial y/o lacustre. Deberán ser considerados para todos los efectos como una extensión de la Zona Primaria de la jurisdicción aduanera a la que pertenecen, por tanto en ella se podrán recibir y despachar las mercancías que serán objeto de los regímenes y operaciones aduaneros que establece la Ley General de Aduanas.

Terminales de Almacenamiento Postal.- Almacenes instalados y operados por los Concesionarios de Servicio Postal, a los que son conducidos los envíos postales o de correspondencia para su clasificación, almacenamiento y despacho.

Término de la Descarga.- Se entiende para efectos de control aduanero como el último día en el que se termina de descargar el vehículo transportador, para lo cual la Autoridad Aduanera deberá dejar constancia de dicho acto en el correspondiente documento.

Transportista.- Persona que traslada efectivamente las mercancías o que tiene el mando del transporte o la responsabilidad de éste.

Zona Especial de Reconocimiento.- Area habilitada dentro de los Almacenes Aduaneros destinada al reconocimiento físico de las mercancías, de acuerdo a Ley.

Zona Franca.- Parte del territorio nacional debidamente delimitada, en la que las mercancías que en ella se introduzcan se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los derechos y tributos de importación y no están sometidas al control habitual de ADUANAS.

Zona Primaria.- Parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías; las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana; aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplen normalmente las operaciones aduaneras.

Zona Secundaria.- Es aquella parte del territorio aduanero que le corresponde a cada aduana en la distribución de que ellos haga el Superintendente Nacional de Aduanas para efectos de la competencia, intervención y obligaciones de cada una.