Ley de Reinserción Económica y Social Para el Migrante Retornado - Ley N° 30001
1. ¿Hasta cuándo se encuentran vigentes los incentivos tributarios que establece
la Ley de Reinserción Económica y Social Para el Migrante Retornado- Ley N°
30001?
El artículo 10° de la Ley N° 30001 establece que los incentivos tributarios
contemplados en su artículo 3° tienen una vigencia de tres (3) años, contados a
partir de la fecha de su reglamentación. Dicha reglamentación se dio a través
del Decreto Supremo N° 205-2013-EF, publicada en diario Oficial El Peruano el 15
de agosto de 2013, vigente a partir del 16 de agosto de 2013, por lo que las
solicitudes de acogimiento a los beneficios tributarios podrán ser presentadas
hasta el 16 de agosto de 2016.
2. ¿Cómo y dónde inicio los trámites para acogerme a los beneficios tributarios
de la Ley de Reinserción Económica y Social Para el Migrante Retornado?
Trámite ante los Consulados o Ministerio de Relaciones Exteriores (RREE)
El trámite se inicia con la obtención de la Tarjeta del Migrante Retornado (TMR).
La solicitud para la obtención de la referida tarjeta deberá presentarla ante
las oficinas consulares si se encuentra en el exterior, o ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores si se encuentra en el Perú. El plazo de presentación de la
referida solicitud es dentro de los noventa (90) días hábiles antes o después de
la fecha de ingreso a nuestro país.
Los requisitos que se debe cumplir para solicitar la Tarjeta del Migrante
Retornado pueden encontrarlos en el siguiente enlace
http://leydelretorno.rree.gob.pe
Trámite ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria - SUNAT
Dentro del plazo de cuatro (4) meses, contado a partir de la fecha de ingreso al
país (cuando la TMR se obtuvo en las oficinas consulares en el exterior), o
desde la fecha de su emisión (cuando la TMR se obtuvo en el Perú –Ministerio de
Relaciones Exteriores) podrá solicitar ante la SUNAT acogerse a los beneficios
tributarios de la Ley Nº 30001, para lo cual deberá llenar el Anexo N° 1 y demás
anexos publicados en el portal de la SUNAT, éstos los encontrará en:
http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/incentivosmigratorios/index.html
La solicitud puede ser presentada en la Oficina de Administración Documentaria
(Mesa de Partes) de la SUNAT ubicada en la Av. Gamarra Nº 680 Chucuito – Callao
o en cualquiera de las oficinas de la SUNAT, en este último caso será remitida a
la sede de Chucuito para el trámite respectivo.
La solicitud debe estar acompañada de los siguientes documentos:
1. Copia autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Tarjeta
del Migrante Retornado.
2. Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI), vigente.
3. Certificado de movimiento migratorio que acredite su fecha de ingreso al
país, sólo cuando la Tarjeta del Migrante Retornado ha sido obtenida en el
extranjero.
4. Declaración Jurada manifestando su decisión de residir en el Perú por un
plazo no menor de tres (3) años (Ver Anexo N° 2). Para efecto de contabilizar
los tres años, no se consideran como salidas del país las menores a treinta (30)
días consecutivos o sesenta (60) días alternados por año calendario computado a
partir de la fecha de otorgamiento del beneficio.
5. Documento que acredite la propiedad del vehículo automotor, para aquellos que
solicitan el beneficio tributario para vehículo automotor.
6. Lista detallada, valorizada y suscrita por el solicitante de todos los bienes
y la documentación sustentatoria de su valor, de acuerdo a las normas de
valoración vigente, pudiéndose tener en cuenta para tal fin, las facturas,
contratos de compra -venta, entre otros. (Ver Anexo N°6 - lista detallada de
menaje de casa - y Anexo N° 7° - lista detallada de los instrumentos,
maquinarias, equipos y bienes de capital-), en caso soliciten el beneficio
tributario para estos bienes).
Observación: Si las facturas, contratos de compra –venta u otros documentos se
encuentran en idioma distinto al español, deberá presentarse una traducción
simple, debiendo consignarse la firma, nombre y documento de identificación de
la persona que oficie de traductor.
7. Declaración Jurada, de ser el propietario de los bienes a que se refieren el
artículo 3º de la Ley (menaje de casa, vehículo e instrumentos, maquinarias,
equipos y bienes de capital), y que estos últimos están vinculados directamente
a su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial que pretendan
desarrollar (Ver Anexo N°1).
8. Perfil del proyecto destinado a una área productiva vinculada directamente a
su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial que pretenda desarrollar
en el país, con indicación expresa del uso que se dará a los bienes que desea
ingresar; así como un documento de compromiso de iniciar la actividad dentro del
plazo de doce (12) meses computado desde el día siguiente de la notificación de
la resolución que otorga los incentivos tributarios, para aquellos que solicitan
el beneficio tributario para instrumentos, maquinarias, equipos y bienes de
capital (Ver Anexo N°s 3 y 4).
9. Declaración Jurada que determine la condición de científico o investigador y
documento que indique expresamente el uso que se dará a los bienes que desea
ingresar así como un documento de compromiso de iniciar su labor dentro del
plazo de doce (12) meses computado desde el día siguiente de la notificación de
la resolución que otorga los incentivos tributarios, en caso soliciten el
beneficio tributario para instrumentos, maquinarias, equipos y bienes de
capital (Ver Anexo N°5).
10. Compromiso de no transferir a terceros los bienes sujetos al beneficio antes
de los tres (3) años (ver Anexo N° 1°).
Recomendamos que antes de embarcar los bienes con destino hacia el Perú cuente
con la Resolución que otorga los beneficios tributarios previstos en la Ley de
Reinserción Económica y Social Para el Migrante Retornado, a fin de evitar
gastos de almacenaje.
Observación: La resolución emitida por la SUNAT que otorga los incentivos
tributarios, amparada en la Ley N° 30001, caduca a los seis (6) meses computados
desde la fecha de su notificación, por ende los bienes deberán llegar al país
dentro de dicho plazo; dicho plazo no admite suspensión, prórroga, ampliación,
postergación ni interrupción.
3. Me encuentro en el extranjero y tengo interés en acogerme a los beneficios
tributarios de La Ley de Reinserción Económica y Social Para el Migrante
Retornado, ¿Puedo enviarle los documentos firmados (incluyendo los anexos) y un
poder a través del consulado, a un familiar en el Perú para que realice el
trámite de acogimiento a los beneficios tributarios, pues por el momento no
puedo viajar al Perú?
No puede, tiene que llegar al Perú para iniciar el trámite, ya que la solicitud
deberá presentarla dentro del plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la
fecha de su ingreso al Perú cuando hubiese obtenido la tarjeta del migrante
retornado en el exterior, y si la tarjeta la obtuvo en el Perú, el referido
plazo se computa desde la fecha de su emisión.
Sin embargo, si tiene que retornar al extranjero, podrá otorgar carta poder con
firma legalizada ante Notario Público a una persona a efectos de que recoja la
Resolución que le libera del pago de tributos.
4. ¿Cuántas veces puedo presentar mi solicitud de acogimiento a los beneficios
tributarios?
Los beneficios tributarios previstos en la Ley de Reinserción Económica y Social
Para el Migrante Retornado puede solicitarlos por “única vez”, con ocasión de su
regreso a residir en el país, de conformidad con lo previsto en el artículo 3°
de la Ley de Reinserción Económica y Social Para el Migrante Retornado- Ley N°
30001, por lo que podrá presentarla en una sola oportunidad.
5. Como requisito para acogerme a los beneficios tributarios, tengo que
presentar copia de mi documento nacional de identidad, pero ahí figura el
domicilio que tenía en el extranjero, ¿Debo cambiar mi domicilio y obtener nuevo
DNI para acogerme a dicho beneficio?
No es necesario que cambie su domicilio y obtenga un nuevo DNI; sin embargo,
debe tener en cuenta que su documento nacional de identidad debe estar vigente.
6. Soy peruano, pero tengo doble nacionalidad ¿Puedo acogerme a los beneficios
de la Ley N° 30001?
Si; el peruano nacionalizado extranjero que no haya renunciado a la nacionalidad
peruana de forma expresa, puede acogerse a los beneficios previstos en la Ley.
7. Soy casado, mi esposa y yo vamos a tener actividades empresariales por
separado ¿Podemos cada uno acogernos a los beneficios tributarios para los
instrumentos, maquinarias, equipos y bienes de capital?
Sí pueden acogerse a la Ley de Reinserción Económica y Social Para el Migrante
Retornado solicitando cada uno su Tarjeta del Migrante Retornado, y luego ante
la SUNAT solicitar por separado la liberación del pago de los tributos de sus
bienes; debiendo adjuntar a la solicitud de cada uno el Perfil del Proyecto de
la actividad a desarrollar y el Compromiso de inicio de actividad a desarrollar
dentro del plazo de doce (12) meses computado desde el día siguiente de la
notificación de la resolución que otorga los incentivos tributarios, entre
otros; sin embargo, con respecto al menaje de casa, sólo uno deberá ingresar el
menaje de casa .
8. ¿Qué debo entender por bienes de capital? ¿Puedo traer mis materiales o
insumos para la elaboración de mis productos?
Para acogerse a los incentivos tributarios, el inciso e) del Reglamento de la
Ley de Reinserción Económica y Social Para el Migrante Retornado establece que
se considerará como bienes de capital aquéllos que califiquen según el
Clasificador por Uso y Destino Económico – CUODE, como bienes de capital, por lo
que teniendo en cuenta el citado clasificador sólo califican los Bienes de
Capital para la Agricultura y los Bienes de Capital para la Industria. Tampoco
se consideran como tales a las partes, piezas y repuestos de acuerdo a lo
establecido en el Arancel de Aduanas, ni a los insumos, materias primas,
productos intermedios y productos para la venta.
9. Me dedico al transporte público y de mercancía ¿Puedo llevar mi ómnibus y mi
camioneta pick up como bienes de capital?
No puede, ya que el Clasificador por Uso y Destino Económico – CUODE, no lo ha
considerado como Bienes de Capital para la Agricultura ni como Bienes de Capital
para la Industria, siendo éstos los únicos calificados como bienes de capital en
el CUODE.
10. Las maquinarias y equipos que necesito para mi negocio no los venden en el
país que resido ¿Puedo comprarlos en otro país y llevarlos al Perú acogiéndome a
los beneficios tributarios de la Ley N° 30001?
Sí puede, siempre que cumpla con los requisitos que exige la ley y su reglamento
y presente los documentos que acredite la propiedad de los mismos.
11. ¿Es necesario contar con el ruc para presentar mi solicitud de acogimiento a
la Ley de Reinserción Económica y Social Para el Migrante Retornado?
No es necesario estar inscrito en el Registro Único del Contribuyente -RUC para
gestionar la resolución liberatoria, pero para realizar los trámites de
importación de sus mercancías deberá contar con el RUC, si así lo exigiera la
normatividad vigente sobre el particular (Resolución de Superintendencia N°
210-2004/SUNAT y normas conexas).
12. ¿Es preciso que valorice y detalle todos los bienes para los cuales solicito
el beneficio tributario?
Sí; es necesario que valorice y detalle (cantidad y descripción) todos y cada
uno de los bienes para los cuales solicita el beneficio tributario, siguiendo el
orden establecido en el Anexo N° 6 cuando se trate de su menaje de casa, y del
Anexo N° 7 para sus instrumentos, maquinarias, equipos y bienes de capital.
Cuando se trate de menaje de casa podrá agruparlos por rubros o tipos, Ejm.
juego de comedor, juego de sala, juego de terraza, vasos y copas, cubrecamas,
juguetes, adornos de sala, de comedor, etc.; sin embargo deberá tener en cuenta
las cantidades límites establecidas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de
Casa.
Consultar en:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/normasociada/gja-00.06.htm
En caso se exceda de las cantidades señaladas en dicho reglamento deberá
cancelar los tributos correspondientes.
13. Deseo traer mi refrigeradora ¿Necesito alguna autorización?
Sí, quienes decidan traer refrigeradora, congeladoras o aire acondicionado,
deben contar con la autorización de la Dirección General de Asuntos Ambientales
(Ex Oficina Técnica de Ozono del Perú -OTO), del Ministerio de la Producción,
para efectos de orientación es necesario que consulte la página web del
Ministerio de la Producción: http://www.produce.gob.pe
14. Deseo importar un vehículo automotor para
mi uso personal al amparo de la Ley de Reinserción Económica y Social Para el
Migrante Retornado, ¿Cuáles son las características que debe tener dicho
vehículo automotor?
Puede ser un vehículo automotor nuevo o usado, que corresponda a la categoría M1
(vehículo de 8 asientos o menos sin contar el asiento del conductor) de acuerdo
a la clasificación vehicular aprobada por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, de las subpartidas arancelarias que indica el Reglamento de la
Ley de Reinserción Económica y Social Para el Migrante Retornado aprobado por
Decreto Supremo N° 205-2013-EF, las cuales son las siguientes:
- NUEVO O USADO: 8703.21.00.10, 8703.22.10.00, 8703.22.90.20, 8703.23.10.00,
8703.23.90.20;
- NUEVO: 8703.31.10.00, 8703.31.90.20, 8703.32.10.00, 8703.32.90.20
La descripción de los vehículos la podrá encontrar en la siguiente dirección:
http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/incentivosmigratorios/descripciones_vehiculos_automoviles.doc
El valor total del vehículo automotor no deberá exceder de US$ 30,000.00, para
tal efecto la SUNAT aplicará los métodos de valoración establecidos en la
legislación vigente.
Deberá tener en cuenta que se encuentra prohibida la importación de vehículos
usados de encendido por compresión, Ejem: diesel o semi- diesel.
15. Mi vehículo tiene más de 5 años y está en buenas condiciones ¿Puedo
ingresarlo liberado de impuesto al amparo de esta ley?
No puede, el vehículo automotor si fuera a gasolina su antigüedad no deberá ser
mayor a cinco (5) años, contados desde el año de su fabricación (aún cuando fue
fabricado en el mes de diciembre, deberá computarse ese año como uno), y no
deberá exceder de 80,000 kilómetros de recorrido, de acuerdo a lo dispuesto por
el Decreto Supremo N° 042-2006-EF. No pueden ingresar vehículos usados de
encendido por compresión (diesel o semi diesel).
En todos los casos, el vehículo a importar debe estar claramente identificado en
forma individual mediante el número de serie o código VIN y cumplir con los
requisitos de calidad.
Sólo se puede ingresar un (01) vehículo automotor por solicitante.
16. Mi esposa y yo tenemos vehículos para nuestro uso personal ¿Podemos
solicitar el beneficio tributario para los dos vehículos?
Si pueden, cada uno deberá obtener su Tarjeta del Migrante Retornado y solicitar
individualmente el beneficio tributario ante la SUNAT, adjuntando la
documentación correspondiente y cumpliendo con los requisitos establecidos en la
normatividad vigente para el ingreso al país de los vehículos automotores, pero
el beneficio tributario para el menaje de casa sólo lo solicitará uno de ellos.
17. He comprado un vehículo siniestrado, pero está arreglado y se encuentra
circulando actualmente en el exterior ¿Puedo acogerme a Ley de Reinserción
Económica y Social Para el Migrante Retornado?
No puede acogerse a la Ley de Incentivos Migratorios, porque se encuentra
prohibida la importación de vehículos usados que hayan sufrido volcadura,
choque, incendio, inundación, aplastamiento u otro tipo de siniestro y que como
consecuencia de cualquiera de estos eventos hayan sido declarados en el país de
procedencia como pérdida total, desmantelado, destruido, no reparable, no
reconstruible, dañado por agua (inundación, sumergimiento o exposición
prolongada), desecho, aplastado o chatarra, aún cuando contara con algún título
de salvamento u otro similar, de conformidad con el Decreto Supremo N°
050-2010-MTC del 19.10.2010.
18. He comprado un vehículo que se encuentra en zona primaria, y está
comprendido en las subpartidas nacionales que señala el reglamento de la Ley N°
30001 ¿Puedo solicitar para mi vehículo los beneficios tributarios al amparo de
la Ley de Reinserción Económica y Social Para el Migrante Retornado?
Sí puede, si se encuentra dentro las subpartidas nacionales que indica el
Reglamento de la Ley de Reinserción Económica y Social Para el Migrante
Retornado aprobado por Decreto Supremo N° 205-2013-EF, siempre que cumpla con
los requisitos de calidad y antigüedad que señala el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, y no haya pagado los derechos de importación.
19. Mi vehículo diesel es nuevo, recién lo he comprado este año y tiene poco uso
¿Puedo acogerme a los beneficios tributarios de la Ley N° 30001?
No puede, los vehículos automotores de encendido por compresión, como es el
Diesel, sólo ingresan al país si son nuevos.
20. ¿Cuando se considera que un vehículo automotor es nuevo?
Se considera vehículo nuevo para fines aduaneros, entre otros, a aquel que no ha
tenido uso alguno, que el recorrido registrado en su odómetro no sea mayor a
cien (100) kilómetros y que no haya sido registrado en su país de origen o de
embarque en ningún registro de vehículos de carácter oficial.
21. Tengo mi motocicleta ¿Puedo llevarla y acogerme al beneficio tributario?
No puede, el reglamento de la Ley N° 30001 no las ha considerado en las
subpartidas arancelarias que se indican en dicho documento.
22. Soy profesional de la salud (médico, odontólogo, otro) y deseo llevar mis
instrumentos y equipos ¿Debo hacer alguna gestión ante el sector competente?
Previamente debe consultar con el sector competente (DIGEMID, IPEN, otros) a
efectos de conocer si los instrumentos y equipos que desea traer al país
necesitan de la autorización o permiso de ingreso por parte de dicho sector.
23. Estoy embarcando mi ropa, zapatos y objetos de uso personal junto con mi
menaje de casa ¿Puedo solicitar también la liberación de los tributos para
dichos bienes?
Las prendas de vestir y objetos de adorno personal no se consideran menaje de
casa, por lo que no requiere solicitar ni hacer trámite alguno para la
liberación de tributos, dichos bienes se consideran equipaje conforme lo señala
el artículo 9° del nuevo Reglamento del Régimen Aduanero Especial del Equipaje y
Menaje de Casa. Consultar en el Portal de la SUNAT en:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/normasociada/gja-00.06.htm
24. ¿Puedo pagar por la importación de mis bienes y solicitar después la
devolución de los tributos pagados mientras espero que se resuelva mi solicitud
de acogimiento a los beneficios tributarios y se expida la resolución
liberatoria?
Sí puede, una vez expedida la resolución que resuelve otorgar el beneficio
tributario al amparo de la Ley N° 30001, puede iniciar el trámite de devolución
de los derechos pagados ante la Intendencia de Aduana por donde ingresaron sus
bienes.
25. ¿Los beneficios tributarios que me otorga la Ley de Reinserción Económica y
Social Para el Migrante Retornado incluye el costo en el depósito temporal o el
pago por el almacenaje?
No, la referida ley solo libera del pago de los tributos por la importación a
los bienes que ingresan al país y que se acogen a este beneficio; y en razón a
que los servicios por concepto de depósito temporal o almacén son prestados por
empresas particulares.
26. ¿Es suficiente que cuente solo con mi Tarjeta del Migrante Retornado (TMR)
para poder acogerme a los beneficios tributarios que otorga la Ley N°30001?
No, la TMR por sí sola no otorga los beneficios tributarios, es necesario
iniciar el trámite ante la SUNAT a fin de que le otorguen dicho beneficio con
una Resolución emitida por el área competente, previa evaluación de su solicitud
y documentos que la sustenten.
27. ¿Existe alguna central telefónica donde pueda realizar cualquier consulta
adicional respecto a la Ley de Reinserción Económica y Social Para el Migrante
Retornado?
Podrá hacer sus consultas a la División de Atención al Usuario Aduanero de la
SUNAT llamando a la Central Telefónica: 6343600 - anexos 20603, 20064 y 20066.
Adicionalmente usted también podrá efectuar su consulta a través del nuestro
canal virtual:
http://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/virtual.html