PREGUNTAS FRECUENTES

 

PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO INTA PG.01-A
VERSIÓN 1



1. ¿Cuál es el plazo para destinar las mercancías en el régimen de Importación para el Consumo?

2. ¿En qué casos se permite el traslado de las mercancías destinadas al régimen de Importación para el Consumo del terminal portuario o de carga aérea a los locales de los importadores?

En la modalidad de despacho anticipado con traslado a zona primaria con autorización especial (local del importador), siempre y cuando la cantidad, volumen, naturaleza de las mercancías o las necesidades de la industria y el comercio así lo ameriten.


3. ¿Cuál es el trámite para acogerse al despacho anticipado con traslado a zona primaria con autorización especial?

Antes de la numeración de la declaración, el dueño o consignatario o su representante debe presentar la solicitud de “Autorización Especial de Zona Primaria” (Anexo 2 del Procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01-A v.1) en dos ejemplares, ante la ventanilla del área que administra el régimen. La solicitud debe haber sido aprobada (procedente), por el intendente o el funcionario a quien se haya delegado esta función.


4. ¿Cuáles son los plazos que tienen los importadores para cancelar la deuda tributaria aduanera?

En los casos de despachos garantizados, mediante Garantías Previas conforme al artículo 160º de la Ley General de Aduanas, la que en adelante llamaremos Ley:
En los casos de despachos donde la deuda tributaria aduanera deba ser cancelada y no se utilice la garantía previa señalada en el artículo 160° de la Ley General de Aduanas:

5. ¿Se puede presentar la documentación que sustenta el despacho antes de la llegada del medio de transporte al país?

Sí. En los casos de despachos anticipados cuyas declaraciones han sido seleccionados a canal naranja, el despachador de aduanas puede presentar los documentos sustentatorios para que el funcionario aduanero proceda a su revisión, y de ser conforme registra su diligencia. Al arribo del medio de transporte el sistema aduanero activa sus validaciones y otorga el levante autorizado a la mercancía. Esta revisión previa de documentos no es de aplicación para las declaraciones con traslado a zona primaria con autorización especial (local del importador).


6. ¿Cuándo las declaraciones son asignadas para su revisión en la etapa de conclusión de despacho?

Son derivadas a conclusión del despacho, las declaraciones de importación que se detallan a continuación:

7. ¿En qué circunstancias se amplía la etapa de conclusión de despacho?

El despacho de las declaraciones que cuenten con levante concluye dentro del plazo de tres (03) meses siguientes contados desde la fecha de numeración de la declaración; en casos debidamente fundamentados el funcionario aduanero amplía hasta un (01) año la conclusión del despacho,


8. ¿Debo tener RUC para importar?

El dueño o consignatario debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y su domicilio fiscal no tener la condición de no habido para someter las mercancías al régimen de Importación para el Consumo.

Sin embargo hay excepciones en las cuales se hace uso de del Documento Nacional de Identidad (DNI) tratándose de peruanos, o Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto en el caso de extranjeros, considerándose entre estos a:

9. ¿Qué documentos sustentan la declaración de importación?

Los documentos sustentatorios de la declaración son:

10. ¿En qué consiste un reconocimiento previo?

El reconocimiento previo es la facultad del dueño, consignatario o su representante para realizar la constatación y verificación de las mercancías o extraer muestras de las mismas, antes de la numeración y/o presentación de la declaración.

En la modalidad de despacho anticipado o urgente numerado antes del arribo, las mercancías podrán ser sometidas a reconocimiento previo dependiendo del canal de control asignado:

Canal verde.- antes de la presentación de documentos para el retiro de la mercancía.
Canal naranja.- antes de la presentación de documentos a ventanilla para la emisión de la Guía de Entrega de Documentos (GED).
Canal rojo.- antes de la transmisión de la solicitud electrónica de reconocimiento físico o antes de la presentación de documentos a ventanilla para la emisión de la GED.

Si como resultado del reconocimiento previo, el dueño o consignatario, o su representante constatara la falta de mercancías, deberá solicitar el reconocimiento físico, para su comprobación por la autoridad aduanera.

Mercancías sin destinación aduanera que se encuentran en depósito temporal podrán ser sometidas a reconocimiento previo antes de la numeración de la declaración. Si como resultado del reconocimiento previo, el dueño o consignatario, o su representante constatara la falta de mercancías, podrá formular su declaración por las efectivamente encontradas, debiendo solicitar el reconocimiento físico en el momento de la numeración, para su comprobación por la autoridad aduanera.

El reconocimiento previo se efectúa en presencia del personal responsable del puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depositario, según corresponda, previo aviso a la autoridad aduanera.

En caso de extracción de muestras para efectos de la declaración aduanera, ésta se realizará de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específico: Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras - INTA-PE.00.0
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