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CONSIDERACIONES

 

Las estadísticas de comercio exterior elaboradas por ADUANAS, en cuanto a importaciones y exportaciones, se enmarcan dentro de lo que en la normativa aduanera se clasifica como regímenes definitivos.

La fuente de la información que se presenta, son los registros de aduanas, que están incorporados en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD).

Para la elaboración de las estadísticas se sigue las recomendaciones contenidas en el documento de Naciones Unidas, "Estadísticas del Comercio Internacional, Conceptos y Definiciones, Serie M, N° 52/Rev. 2", revisión elaborada y publicada en 1998 por su Departamento de Asuntos Económicos y Sociales/División de Estadística. De esta manera el sistema de registro utilizado por ADUANAS es el Sistema Comercial Especial, comprendiéndose como importación aquellas mercancías que ingresan al país y que se despachan por las aduanas para uso interno. Como exportación se registra todas las mercancías cuyo destino final es el consumo definitivo en el exterior.

En tal sentido en las estadísticas de importación, no se incluyen mercancías que ingresan al país al amparo de los regímenes de admisión temporal e importación temporal; igualmente no se incorporan las donaciones, el ingreso de bienes efectuado por el servicio diplomático extranjero y muestras sin valor comercial. Asimismo no se incluye las mercancías que ingresan a los CETICOS, ni los bienes para defensa nacional, ni las declaraciones legajadas.

Las estadísticas de importación se presentan en términos de valor CIF, siendo el momento de registro la fecha de numeración de las Declaraciones Unicas de Aduanas (DUA).

En exportaciones se consideran las de carácter definitivo, siendo el momento de registro la fecha de embarque siempre y cuando, la exportación haya sido regularizada. De esta manera, no se incluye las exportaciones temporales por reparación de bienes de capital ni las que corresponden a concentrados de estaño (ventas en consignación) las que se incorporan en las estadísticas sólo en el momento en que se regulariza la operación con la presentación de la declaración respectiva. Igualmente, no están comprendidas en las exportaciones las ventas de lo que se denomina "permisos de pesca". Se excluyen también las órdenes de embarque anuladas y las declaraciones legajadas.

De acuerdo a la normativa vigente, los exportadores una vez que presentan ante la Aduana la orden embarque tienen un plazo de 10 días para embarcar la mercancía; luego que se realiza el embarque tienen un plazo de 15 días para regularizar la exportación, debiendo presentar la DUA correspondiente. Debido a esta formalidad la cobertura adecuada sería el día 24 del mes siguiente; por esto la información que se está publicando antes de la citada fecha debe tomarse como un avance de información, la misma que será actualizada al finalizar cada mes.