Ficha Técnica de los Regímenes Aduaneros Especiales  o de Excepción por País

 

 

Indicador

Detalle

Concepto

Regímenes Aduaneros Especiales  o de Excepción por País

Exportación Simplificado

Facilitar el despacho para la exportación definitiva de mercancías con o sin la intervención de un despachador de aduana que, por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor, y sin fines comerciales o si los tuviera no son significativos para la economía del país.

 

Régimen  Simplificado de Importación

Las mercancías sin fines comerciales destinadas a personas naturales y cuyo valor FOB no exceda de un mil  y  00/00  dólares  de  los  Estados  Unidos  de  América  (US $ 1 000,00) se someten al Régimen Simplificado de Importación

Base Legal

Decreto Legislativo No. 1053 (Pub. 27.06.2008)

Aprueba la Nueva Ley de Aduanas

 

Decreto Supremo No. 010-2009-EF  (Pub. 16.01.2009)

Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1053 , Ley General de Aduanas. 

Tipo de Indicador

Continuo

 

Variables consideradas

Valor Fob (US$)

Se refiere a precios FOB (libre a bordo) en el puerto lugar de embarque de las mercancías

Valor Cif (US$)

Se refieren valores a precios CIF que incluyen la valoración aduanera de bienes más el flete, seguros y otros gastos incurridos cuando se traen las mercancías desde el lugar de embarque en el extranjero.

Peso Neto (KG)

En Importación Simplificada no se reporta el Peso Neto

Peso Bruto (KG)

En Importación Simplificada no se reporta el Peso Bruto

Fundamento

Medir la evolución mensual del  Regímenes Aduaneros Especiales  o de Excepción por País

 

Ámbito del desempeño

Nivel Nacional

 

Cobertura

Sistema de Comercio Especial Estricta

Este sistema se utiliza cuando los bienes ingresan y salen de la zona de libre circulación de un país compilador, no se incluye Zonas Francas.

Fuente de Información

Declaración Aduanera de Mercancía

 

Frecuencia de Reporte

Mensual

 

Responsable

Oficina de Estadística Anexo No. 50214

 

País:  -   En los  régimen Simplificado de Importación  se considera el país de  procedencia,  es decir el país  que se haya expedido inicialmente las mercancías hacia el país importador, sin que se haya producido ninguna detención u operación jurídica ajenas al transporte en un país intermedio.

         -   En el  régimen de Exportación Simplificada , se refiere a país de destino.