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Ficha Técnica de los Regímenes Aduaneros
Especiales o de Excepción por
Despachador |
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Indicador |
Detalle |
Concepto |
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Regímenes
Aduaneros Especiales o de Excepción
por Despachador |
Exportación Simplificado |
Facilitar
el despacho para la exportación definitiva de mercancías con o sin la
intervención de un despachador de aduana que, por su cantidad, calidad,
especie, uso, origen o valor, y sin fines comerciales o si los tuviera no son
significativos para la economía del país. |
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Régimen Simplificado de
Importación |
Las
mercancías sin fines comerciales destinadas a personas naturales y cuyo valor
FOB no exceda de un mil y 00/00
dólares de los
Estados Unidos de
América (US $ 1 000,00) se someten
al Régimen Simplificado de Importación |
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Base
Legal |
Decreto
Legislativo No. 1053 (Pub. 27.06.2008) |
Aprueba
la Nueva Ley de Aduanas |
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Decreto
Supremo No. 010-2009-EF (Pub.
16.01.2009) |
Aprueba
el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1053 , Ley
General de Aduanas. |
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Tipo de
Indicador |
Continuo |
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Variables
consideradas |
Valor Fob (US$) |
Se
refiere a precios FOB (libre a bordo) en el puerto lugar de embarque de las
mercancías |
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Valor Cif (US$) |
Se
refieren valores a precios CIF que incluyen la valoración aduanera de bienes
más el flete, seguros y otros gastos incurridos cuando se traen las
mercancías desde el lugar de embarque en el extranjero. |
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Peso Neto (KG) |
En
Importación Simplificada no se reporta el Peso Neto |
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Peso Bruto (KG) |
En
Importación Simplificada no se reporta el Peso Bruto |
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Fundamento |
Medir la evolución mensual del
Régimen de Exportación e Importación Simplificado por Despachador |
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Ámbito
del desempeño |
Nivel Nacional |
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Cobertura
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Sistema de Comercio Especial Estricta |
Este sistema se utiliza cuando los bienes ingresan y salen de la zona
de libre circulación de un país compilador, no se incluye Zonas Francas. |
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Fuente
de Información |
Declaración
Aduanera de Mercancía |
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Frecuencia
de Reporte |
Mensual |
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Responsable |
Oficina de Estadística Anexo No. 50214 |
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NOTA: |
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- Despachador de Aduana: Son
personas naturales o jurídicas autorizadas como despachadores de aduana o
entidades públicas que efectúen despachos aduaneros responden
patrimonialmente frente al fisco por los actos u omisiones en que incurra su
representante legal, despachador oficial o auxiliares de despacho registrados
ante la Administración Aduanera |
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