Retroceder   | Inicio
      
     

 

 

 

 

 

RIN 000 ADT/2001-001187

08.06.2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional No. 002097 publicada el 30.12.99, se aprobó el Procedimiento  Específico de “Autorización de Operadores” INTA-PE.00.08 (V.2), adecuado al Sistema de Calidad de Aduanas;

Que, en los Numerales 9, 10, 11 y 12 del Rubro VII-A  DE LAS DEMAS OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS, se establece el proceso para la  Autorrevisión  Documentaria que deben efectuar las Agencias de Aduanas;

Que, los procedimientos documentados, basados en los principios de buena fe y de presunción de veracidad, tienen como finalidad  profundizar la simplificación y agilización de los trámites aduaneros, estableciendo medidas y acciones objetivas que muestren una total transparencia y efectiva aplicación de los mismos, lo que demanda una revisión continua a efecto de adecuar y perfeccionar en lo posible los señalados procedimientos a la aplicación fáctica;

En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley No. 26020 y Resolución de Superintendencia No. 001491 del 05.10.2000, y estando a la delegación de facultades contenidas en la Resolución de Superintendencia de Aduana Nos. 001322 de 16.12.99 y 00447 de 17.04.2001;

SE RESUELVE:

ARTICULO UNICO.- Modifíquese el Procedimiento Específico de “Autorización de Operadores”  INTA-PE.00.08 (V.2) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional No. 002097 del 23.12.99, conforme se detalla a continuación:

“Eliminar los Numerales 9, 10, 11 y  12  del Rubro VII-A  -  DE LAS DEMAS OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS DE ADUANA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

                    Original Firmado Por:

                  Ana Maria Rojas Zapana

Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera