CONDICIONES DE LA TRANSACCION

 

7.1

¿Existe Vinculación entre el importador y el proveedor extranjero?

 A efectos de valoración en aduana, existe vinculación entre el importador  y el proveedor extranjero si se presenta alguna  de las siguientes situaciones (ver artículos 15.4 y 15.5 del Acuerdo del Valor de la OMC):

a)  Si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección de una  empresa de la otra.

b)  Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.

c)  Si están en relación de Empleador y Empleado.

d)  Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más  de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambos.

e)  Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.                                             

f)   Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera.

g)  Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; o,

h)  Si son de la misma familia

 

7.2

¿Ha influido la vinculación en el precio de las mercancías importadas?

Si respondió afirmativamente en la casilla anterior, indique si la vinculación ha influido en el precio de las mercancías.

 

7.3

¿Se aproxima mucho el valor de transacción de las mercancías importadas a un valor de los mencionados en el Art. 1.2.b) del Acuerdo del Valor de la OMC?

Precios o valores aceptados por ADUANAS, mediante los cuales el importador demuestra que la vinculación no influyó en el precio.

 

7.4

¿Puede Ud. disponer libremente de las mercancías importadas, sin restricciones para su cesión o utilización, de acuerdo a lo señalado en el art. 1.1.a) del Acuerdo del Valor de la OMC?

 

7.5

La venta o el precio de las mercancías importadas ¿depende de condiciones o contraprestaciones, con relación a dichas mercancías?

Ver Nota interpretativa al artículo 1 párrafo 1.b; ejemplo: el vendedor establece el precio de las mercancías importadas a condición de que el comprador adquiera también cierta cantidad de otras mercancías.

 

7.6

¿Puede determinarse el valor de las condiciones o contraprestaciones?

 

7.7

¿Existen pagos indirectos por las mercancías importadas?

Se entiende por “pagos indirectos” los importes que forman parte del valor comercial de las mercancías pero que no aparecen en la factura, por ejemplo la cancelación por el comprador, en su totalidad o en parte, de una deuda a cargo del vendedor.

 

7.8

¿Existen descuentos retroactivos?

Descuentos concedidos con relación a transacciones anteriores; por ejemplo para subsanar deficiencias.

 

7.9

¿Existen Cánones y Derechos de Licencia (Regalías) relativos a las mercancías importadas que el importador está obligado a pagar, directa o indirectamente, como condición de la venta?

Pagos relativos a patentes, marcas comerciales, derechos de autor u otros similares, siempre y cuando no estén incluidos en la factura presentada a despacho, constituyan una condición de venta y estén relacionados con las mercancías importadas.

 

7.10

¿Está la venta condicionada por un acuerdo según el cual, después de la nacionalización, una parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas, revierte directa o indirectamente al proveedor?

 

7.11

Además de la factura comercial ¿existe un contrato relativo a las mercancías importadas?

 

7.12

¿Es un contrato global de suministro de larga duración?

 

7.13 

¿Contiene el contrato alguna cláusula de revisión del precio?

 

7.14

¿Es usted intermediario y está importando a solicitud de su cliente?

 

7.15

¿Es diferente el valor asignado por la empresa verificadora al de los documentos comerciales de la transacción?

 

Del 7.16 al 7.20 reservadas para uso posterior.