DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS

 

7.1    Nº Serie /  Total series

Se indica el número secuencial de cada serie sobre el total de series.

Ejemplo: si se declaran dos series: la primera serie se numera 1/2 y la segunda 2/2. 

La serie comprende las mercancías clasificadas en una misma subpartida nacional, así mismo debe tenerse en cuenta según corresponda, lo siguiente

·    Un Informe de Verificación o Certificado de Inspección emitido por las Empresas verificadoras o Supervisoras, respectivamente.

·    Un documento de transporte

·    Un Certificado de Origen

·    Un tipo de seguro y

·    La misma moneda de transacción

·    Las mercancías que tengan régimen precedente al ser declaradas en una serie debe corresponder a una sola serie de la Declaración precedente y a un solo ítem del Certificado de Reposición de mercancías en franquicias.

·    En el régimen de Admisión Temporal, las series corresponderán a un solo ítem de los consignados en el Cuadro Insumo-Producto.

·    En el régimen de Importación Temporal, las series corresponden a una misma mercancía con el igual valor FOB unitario.

 

7.2    Items Ejemplar B

Se indica los números de las casillas 5.1 del Ejemplar B relacionados con la mercancía contenida en una serie.

En el ejemplar sólo se indica hasta cinco(5) items del Ejemplar B, sin embargo, en la transmisión electrónica se envía la totalidad de la correlación entre las series del Ejemplar A y los ítems del Ejemplar B.

 

7.3    Nº de Declaración Precedente - Serie

Se indica el número de identificación de la declaración asignado por la Aduana en el despacho del régimen precedente y la serie correspondiente, con la siguiente estructura:

Código de Aduana

Año de Numeración

Código de régimen u operación

Número de la declaración

Número de serie.

 

En el caso de corresponder a más de una declaración precedente, el total de ellas deberán declararse vía transmisión electrónica, consignándose en el ejemplar sólo una de ellas.

Igualmente se mantienen estas consideraciones cuando las mercancías sean procedentes de CETICOS.

 

7.4    Número Certificado  de Reposición - Item

Se indica el número de identificación del Certificado de Reposición de Mercancías en Franquicia y el ítem correspondiente, de acuerdo con la siguiente estructura:

Código de Aduana

Año de Numeración

Número del Certificado

Número de ítem

 

7.5    Código aplicable a la ultractividad

Para efecto de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley General de aduanas, se indica los siguientes códigos, cuando correspondan:

01   Que hayan sido adquiridas antes de su entrada en vigencia

02   Que se encuentren embarcadas con destino al país, antes de la entrada en vigencia.

03   Que se encuentre en Zona Primaria y no hayan sido destinadas a algún régimen u operación aduanera antes de su entrada en vigencia.

 

7.6    Puerto Embarque - Código.

Se indica el Puerto de Embarque de la mercancía con destino al país y su respectivo código.

 

7.7    Fecha Embarque

Se indica la fecha de Embarque de la mercancía con destino al país.

 

7.8    Documento de Transporte - Detalle

Se indica el número del documento de transporte: Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta Porte.

En el caso de mercancía consolidada en un documento de transporte, se indica el número del documento correspondiente a la carga desconsolidada (guía hija) o documento individual de transporte que ampare la carga incluida en el manifiesto de carga..

La mercancía declarada en una serie, deberá corresponder a un único Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta Porte

El detalle, es el código asignado por Aduanas en la transmisión del Manifiesto, cuando varios documentos de transporte tengan un mismo número de identificación y solo se enviará en estos casos.

 

7.9    Nº de Certificado de Origen / Fecha

Se indica el número y fecha de expedición del certificado de origen de las mercancías declaradas, cuando sean exigibles.

La mercancía declarada en una serie deberá corresponder a un único Certificado de Origen.

 

7.10   Cantidad Unidad Comercial

Se indica la sumatoria de los números de unidades comerciales de las mercancías declaradas en la serie, aunque la unidad no sea la misma en todos los ítems, pues el objetivo de consignar la suma total es realizar la comprobación aritmética.

 

7.11  Informe de Verificación / Código de Exoneración

Se indica el número del Informe de Verificación o Certificado de Inspección, cuando corresponda. En caso de que la mercancía a despacharse esté exonerada de su presentación, se indica el código de su exoneración.

En cada serie se debe consignar sólo un Informe de Verificación o Certificado de Inspección.

 

7.12  Cantidad de bultos

Se indica la sumatoria de los números de bultos que contienen las mercancías declaradas en la serie, de acuerdo a lo consignado en el Manifiesto de Carga, aunque la clase de bultos no sea la misma en todos los items, pues el objetivo de consignar la suma total es realizar la comprobación aritmética.

Cuando un mismo bulto contenga mercancías que deban ser declaradas en más de una serie, entonces unicamente se indica el número de bultos en la primera de estas series y se consigna cero como cantidad de bultos para las demás series.

 

7.13  Clases de bultos

Se indica el código se la clase de bultos o embalajes de las mercancías declaradas en la serie.

En el ejemplar sólo se indica una clase de bulto, sin embargo en la transmisión electrónica se debe enviar la totalidad de los códigos de clase de bultos.

 

7.14  Peso Neto Kilos

Se indica el peso neto expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la serie.

 

7.15  Peso Bruto kilos

Se indica el peso bruto expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la serie.

 

7.16  Cantidad Unidad Física – Unidad

Se indica la cantidad y la unidad física de la mercancía declarada en la serie de acuerdo a la subpartida nacional.

 

7.17  Cantidad Unidad Equivalente/Producción - Unidad

Casillero a utilizar en los regímenes de Reposición de Mercancías en Franquicia y Admisión Temporal.

Se indica la cantidad de unidades equivalentes (Reposición de Mercancías en Franquicia) o de producción o comercialización (Admisión Temporal), referidos  al tipo de unidad según el Cuadro de Insumo-Producto, aún cuando éstas sean iguales a la cantidad o unidad física de la subpartida nacional.

 

7.18  Item CIP

En el caso del régimen de Admisión Temporal y Reposición de Mercancías en Franquicia, se indica el ítem del insumo señalado en el Cuadro Insumo-Producto (CIP).

 

7.19  Subpartida Nacional- DV

Se indica la subpartida nacional (10 dígitos), en la cual se clasifican las mercancías de la serie, según el Arancel de Aduanas vigente y el respectivo dígito verificador.

 

7.20  Tipo

Se indica el código correspondiente, para los casos en que la subpartida nacional (casilla 7.19) comprenda a una mercancía afecta al ISC en forma diferenciada ( ejemplo: gasolina, vehículos, cigarrillos), tenga derechos antidumping, u otros casos que Aduanas determine. 

 

7.21  Subpartida Naladisa/Nabandina - DV

Se indica la subpartida en la que se clasifican las mercancías de la serie, según se trate de productos negociados en el marco de ALADI (NALADISA)  o el Convenio Peruano Colombiano (NABANDINA).

 

7.22   TM

Se indica el código del tipo de margen cuando corresponda; a las mercancías negociadas en el marco de ALADI y Comunidad Andina.

 

7.23   TPI

Se indica el código del Trato Preferencial Internacional, al que por aplicación de los convenios internacionales se acoge la mercancía (ALADI, Comunidad Andina, etc).

 

7.24   TPN

Se indica el código del Trato Preferencial Nacional, al que se acoge la mercancía, cuando correspondan.

7.25   Código Liberatorio

Se indica el Código Liberatorio, al que se acoge la mercancía, cuando correspondan.

 

7.26   País de Origen

Se indica el código del país en que las mercancías declaradas han sido manufacturadas, cultivadas o extraídas.

La mercancía declarada en una serie deberá corresponder a un único país de origen.

 

7.27   País de Adquisición

Se indica el nombre y código del país al que han sido adquiridas las mercancías declaradas.

La mercancía declarada en una serie debe corresponder a un único país de adquisición.

 

7.28   Régimen Aplicable

No llenar

 

7.29   FOB en Moneda Transacción - Código

Se indica la suma de los valores FOB de los ítems declarados en el ejemplar B que están comprendidos en una serie, expresado en la moneda de transacción y su código.

 

7.30   FOB US $

Se indica la suma de los valores FOB de los ítems declarados en el ejemplar B que están comprendidos en una serie, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.

 

7.31   Flete US $

Se indica el valor del Flete desde el puerto de embarque hasta el puerto de destino, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.

 

7.32   Seguro US $ - Tipo de Seguro.

Se indica el valor del Seguro, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, de las mercancías declaradas en la serie, o el valor establecido según la tabla de seguros vigente, así como el tipo de seguro

 

Tipo de Seguro:

                   Código                   Mercancía

      1          no asegurada

      2          con póliza de seguro individual

      3          con póliza de seguro flotante

      4          no asegurada en su totalidad

 

7.33   Ajuste Valor US$

Se indica la suma de los ajustes obtenidos de los ítems de la casilla 5.10 del Ejemplar B que conforman la serie

 

7.34   Valor Aduana US$

Se consigna la suma de los valores  consignados en las casillas No. 7.30,   7.31,   7.32   y  7.33, el que se expresará en dólares de los Estados Unidos de América.

 

7.35   Descripción de Mercancía

Indicar las características particulares de la mercancía y no consignar la descripción arancelaria que figura en el Arancel de Aduanas ( por ejemplo:  las demás;  partes y piezas; accesorios; máquinas con función propia; herramientas, productos químicos, etc.).

Se considera las siguientes características: 

 

1.   Especie (animal / vegetal) o Denominación Comercial

2.   Forma de Presentación, conservación o proceso de fabricación

3.   Material(es) ( Composición Porcentual)

4.   Uso / Aplicación

5.   Otras Caracteristicas

 

Ejemplo:

 

1.  Especie o Denominación Comercial        :      MAIZ DURO (MAIZ AMARILLO)

2.  Forma de Presentación                       :      A GRANEL

3.  Material(es)/Composición Porcentual

4.  Uso/Aplicación                                  :     PARA LA SIEMBRA

 

Ejemplo:

 

1.  Denominación Comercial                      :     ACIDO MURIATICO (ACIDO CLORHIDRICO O     CLORURO DE HIDROGENO)

2.  Forma de Presentación                       :     BARRILES DE ACERO

3.  Material(es)/Composición Porcentual     :     36% USP

4.  Uso/Aplicación                                  :     INDUSTRIAL

 

       Ejemplo:

 

1.  Denominación Comercial                      :     ALICATES

2.  Forma de Presentación                       :     ENVASE TIPO BLISTER ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR

3.  Material(es)/Composición Porcentual     :     ACERO, CON MANGO DE CAUCHO

4.  Uso/Aplicación                                  :     DOMESTICO O EN LA MECANICA EN GENERAL

 

En el caso de importación de vehículos automóviles se consigna en el Ejemplar A, las caracteristicas necesarias para su inscripción en el Registro Vehicular del MTC.

 

Ejemplo:

 

1.  Denominación Comercial   : VEHICULO ,AUTOMOVIL ESTANDAR,MARCA XYZ,AÑO 2000.

2.  Uso / aplicación             : TRANSPORTE DE PASAJEROS              

3.  Otras Caracteristicas      : CHASIS XXX,MOTOR V6 No YYY,GASOLINERO, 5 ASIENTOS DE CUERO (INCLUIDO EL CONDUCTOR),1600 cm3, AUTOMATICO, 4 PUERTAS, COLOR BLANCO. OPCIONALES : FULL EQUIPO, AROS DE MAGNESIO, LUNAS ELECTRICAS,POWER SUNROOT,ETC.

 

En los regimenes que no necesiten presentar el Ejemplar B,se debe consignar adicionalmente en estas casillas la calidad, marca, modelo, serie, etc.

 

Ejemplo:

 

1.  Denominación Comercial/Marca :  REFRIGERADOR 14 Pie3 ,MARCA ZZZZZ 

2.  Uso/Aplicación                       :  REFRIGERADOR DE USO DOMESTICO

3.  Otras Caracteristicas              :  NO FROST,DOS PUERTAS VERTICALES CON LLAVE,DISPENSADOR DE HIELO

             

Ejemplo:

 

1.  Denominación Comercial/Marca :  COMPUTADORA PORTATIL MODELO BB,MARCA AA

2.  Uso/Aplicación                        :  TRATAMIENTO DE DATOS

3.  Otras Características               :  PENTIUM III,500 Mhz;64 Mb RAM;10 Gb HD; PANTALLA A COLOR 15 '',PARLANTES,LECTORA CD 50X,FAX MODEM.

 

Para el caso de mercancías comprendidas en los capítulos 50 a 63; y  64 obligatoriamente se debe indicar las descripciones mínimas indicadas en la Circular No 46-23-95-ADUANAS/INTA y Circular No. 46-29-98-ADUANAS/INTA

 

7.36   Número de Factura Comercial - Fecha

Se indicá el número de la factura comercial y la fecha de emisión con la que se realiza la transacción.  En el ejemplar sólo se indicarán hasta tres (03) facturas comerciales, sin embargo en la transmisión electrónica se deberá enviar la totalidad de facturas comerciales.

 

7.37   Información Complementaria

Se consigna información que el declarante, importador o consignatario crea conveniente; o información específica requerida en los procedimientos adecuados al Sistema de la Calidad de Aduanas, tales como:

 

a)  Mercancías Restringidas: 

Número del documento de Control, de acuerdo a la estructura señalada en el INTA-PE.00.06. 

El número noventa y ocho (98)  será el número del documento de Control en los siguientes casos: 

·    Cuando se importan mercancías que no están restringidas, pero que se clasifican en una subpartida nacional que contiene ademáas, otros productos que si estáan restringidos.

·    Cuando se importa una mercancía para un uso no restringido y dicha mercancía tiene también otros usos que si están restringidos.

 

b) Donación:

Número y fecha de la Resolución ó Número y fecha de presentación del expediente.

c) Beneficio Tributario: Sector Agrario y Discapacitados

“DS No. 123-97-EF” cuando se acojan al beneficio tributario el sector agrario ó número y fecha de Resolución del Ministerio de Salud y la frase “ IGV, IPM e ISC cancelados con documentos cancelatorios” para el caso de los discapacitados.

d) Beneficio Tributario: Hidrocarburos

Número y fecha del Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Licencia de Explotación y explotación, o de Exploración y/o modificación o cesión del Contrato de Licencia de Exploración y el número de lote.

e) Beneficio Tributario: Educación

Número y fecha de Resolución (cuando las mercancía están comprendidas en el Anexo III) ó indicar Formulario “Importaciones Liberadas D. Leg. 882” (cuando las mercancías están comprendidas en el Anexo II).

f) Derechos antidumping

    Valor FOB según Factura Comercial y el código antidumping.

g) ALADI o Comunidad Andina

Nombre de la Zona Franca o de la empresa beneficiaria de Zona Franca, cuando la importación es producida en la zona franca del país de adquisición.

h) En la Reimportación se consignará el parcial o total de la mercancía y el saldo de corresponder. 

i)  Número de Resolución Liberatoria

j)  Otras que la Aduana determine

 

7.38   Observación

Se indica las incidencias que correspondan a la serie, que el especialista en aduanas pueda encontrar en su diligencia y el número del Boletín Químico cuando corresponda.

 

7.39    Tipo de Observación

Se indica el código correspondiente al tipo de incidencia por serie.