DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS
7.1
Nº Serie /
Total series
Se
indica el número secuencial de cada serie sobre el total de series.
Ejemplo:
si se declaran dos series: la primera serie se numera 1/2 y la segunda 2/2.
La serie comprende las mercancías clasificadas
en una misma subpartida nacional, así mismo debe tenerse en cuenta según
corresponda, lo siguiente
·
Un Informe de Verificación o Certificado de Inspección emitido por
las Empresas verificadoras o Supervisoras, respectivamente.
·
Un documento de transporte
·
Un Certificado
de Origen
·
Un tipo de
seguro y
·
La misma moneda de transacción
·
Las
mercancías que tengan régimen precedente al ser declaradas en una serie debe corresponder a una sola serie de la Declaración precedente y a un solo ítem
del Certificado de Reposición de mercancías en franquicias.
· En el régimen de Admisión Temporal, las series corresponderán a un solo ítem de los consignados en el Cuadro Insumo-Producto.
· En el régimen de Importación Temporal, las series corresponden a una misma mercancía con el igual valor FOB unitario.
7.2
Items
Ejemplar B
Se
indica los números de las casillas 5.1 del Ejemplar B relacionados con la
mercancía contenida en una serie.
En el
ejemplar sólo se indica hasta cinco(5) items del Ejemplar B, sin embargo, en la
transmisión electrónica se envía la totalidad de la correlación entre las
series del Ejemplar A y los ítems del Ejemplar B.
7.3
Nº de Declaración Precedente - Serie
Se indica el número de identificación de la
declaración asignado por la Aduana en el despacho del régimen precedente y la
serie correspondiente, con la siguiente estructura:
Código
de Aduana
Año de
Numeración
Código
de régimen u operación
Número
de la declaración
Número
de serie.
En el caso de corresponder a más de una declaración precedente, el total de ellas deberán declararse vía transmisión electrónica, consignándose en el ejemplar sólo una de ellas.
Igualmente se mantienen estas consideraciones
cuando las mercancías sean procedentes de CETICOS.
7.4
Número Certificado de Reposición - Item
Se indica el número de identificación del
Certificado de Reposición de Mercancías en Franquicia y el ítem correspondiente,
de acuerdo con la siguiente estructura:
Código
de Aduana
Año de
Numeración
Número
del Certificado
Número
de ítem
7.5
Código aplicable a la ultractividad
Para
efecto de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley
General de aduanas, se indica los siguientes códigos, cuando correspondan:
01
Que hayan sido
adquiridas antes de su entrada en vigencia
02
Que se
encuentren embarcadas con destino al país, antes de la entrada en vigencia.
03
Que se
encuentre en Zona Primaria y no hayan sido destinadas a algún régimen u
operación aduanera antes de su entrada en vigencia.
7.6
Puerto Embarque - Código.
Se indica el Puerto de Embarque de la mercancía
con destino al país y su respectivo código.
7.7 Fecha Embarque
Se indica la fecha de Embarque de la mercancía
con destino al país.
7.8
Documento de Transporte - Detalle
Se indica el número del documento de transporte:
Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta Porte.
En el
caso de mercancía consolidada en un documento de transporte, se indica el
número del documento correspondiente a la carga desconsolidada (guía hija) o
documento individual de transporte que ampare la carga incluida en el
manifiesto de carga..
La
mercancía declarada en una serie, deberá corresponder a un único
Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta Porte
El
detalle, es el código asignado por Aduanas en la transmisión del Manifiesto,
cuando varios documentos de transporte tengan un mismo número de
identificación y solo se enviará en estos casos.
7.9
Nº de Certificado de Origen
/
Fecha
Se
indica el número y fecha de expedición del certificado de origen de las
mercancías declaradas, cuando sean exigibles.
La
mercancía declarada en una serie deberá corresponder a un único Certificado
de Origen.
7.10
Cantidad Unidad Comercial
Se
indica la sumatoria de los números de unidades comerciales de las mercancías declaradas en la
serie, aunque la unidad no sea la misma en todos los ítems, pues el objetivo
de consignar la suma total es realizar la comprobación aritmética.
7.11
Informe de Verificación / Código de Exoneración
Se
indica el número del Informe de Verificación o Certificado de Inspección,
cuando corresponda. En caso de que la mercancía a despacharse esté exonerada
de su presentación, se indica el código de su exoneración.
En
cada serie se debe consignar sólo un Informe de Verificación o Certificado de
Inspección.
7.12 Cantidad
de bultos
Se
indica la sumatoria de los números de bultos que contienen las mercancías declaradas en la
serie, de acuerdo a lo consignado en el Manifiesto de Carga, aunque la clase de
bultos no sea la misma en todos los items, pues el objetivo de consignar la
suma total es realizar la comprobación aritmética.
Cuando
un mismo bulto contenga mercancías que deban ser declaradas en más de una
serie, entonces unicamente se indica el número de bultos en la primera de estas
series y se consigna cero como cantidad de bultos para las demás series.
7.13 Clases
de bultos
Se
indica el código se la clase de bultos o embalajes de las mercancías
declaradas en la serie.
En el ejemplar sólo se indica una clase de bulto, sin embargo en la transmisión electrónica se debe enviar la totalidad de los códigos de clase de bultos.
7.14 Peso
Neto Kilos
Se
indica el peso neto expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la
serie.
7.15 Peso
Bruto kilos
Se
indica el peso bruto expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en
la serie.
7.16 Cantidad
Unidad Física – Unidad
Se
indica la cantidad y la unidad física de la mercancía declarada en la serie
de acuerdo a la subpartida nacional.
7.17 Cantidad
Unidad Equivalente/Producción - Unidad
Casillero
a utilizar en los regímenes de Reposición de Mercancías
en Franquicia y Admisión Temporal.
Se
indica la cantidad de unidades equivalentes (Reposición de Mercancías en
Franquicia) o de producción o comercialización (Admisión Temporal), referidos al tipo de unidad según el Cuadro de
Insumo-Producto, aún cuando éstas sean iguales a la cantidad o unidad física
de la subpartida nacional.
7.18 Item
CIP
En el caso del régimen de Admisión Temporal y
Reposición de Mercancías en Franquicia, se indica el ítem del insumo
señalado en el Cuadro Insumo-Producto (CIP).
7.19 Subpartida
Nacional- DV
Se
indica la subpartida nacional (10 dígitos), en la cual se clasifican las
mercancías de la serie, según el Arancel de Aduanas vigente y el respectivo
dígito verificador.
7.20 Tipo
Se indica el código correspondiente, para los
casos en que la subpartida nacional (casilla 7.19) comprenda a una mercancía
afecta al ISC en forma diferenciada ( ejemplo: gasolina, vehículos,
cigarrillos), tenga derechos antidumping, u otros casos que Aduanas determine.
7.21 Subpartida
Naladisa/Nabandina - DV
Se indica la subpartida en la que se clasifican
las mercancías de la serie, según se trate de productos negociados en el marco
de ALADI (NALADISA) o el Convenio
Peruano Colombiano (NABANDINA).
7.22
TM
Se
indica el código del tipo de margen cuando corresponda; a las mercancías
negociadas en el marco de ALADI y Comunidad Andina.
7.23
TPI
Se
indica el código del Trato Preferencial Internacional, al que por aplicación
de los convenios internacionales se acoge la mercancía (ALADI, Comunidad
Andina, etc).
7.24
TPN
Se
indica el código del Trato Preferencial Nacional, al que se acoge la
mercancía, cuando correspondan.
7.25
Código Liberatorio
Se
indica el Código Liberatorio, al que se acoge la mercancía, cuando
correspondan.
7.26
País de Origen
Se
indica el código del país en que las mercancías declaradas han sido
manufacturadas, cultivadas o extraídas.
La
mercancía declarada en una serie deberá corresponder a un único país de
origen.
7.27
País de Adquisición
Se
indica el nombre y código del país al que han sido adquiridas las mercancías
declaradas.
La
mercancía declarada en una serie debe corresponder a un único país de
adquisición.
7.28
Régimen Aplicable
No
llenar
7.29
FOB en Moneda Transacción - Código
Se
indica la suma de los valores FOB de los ítems declarados en el ejemplar B que
están comprendidos en una serie, expresado en la moneda de transacción y su
código.
7.30
FOB US $
Se
indica la suma de los valores FOB de los ítems declarados en el ejemplar B que
están comprendidos en una serie, expresado en dólares de los Estados Unidos de
América.
7.31
Flete US $
Se
indica el valor del Flete desde el puerto de embarque hasta el puerto de
destino, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
7.32
Seguro US $ - Tipo de Seguro.
Se indica el valor del Seguro, expresado en
dólares de los Estados Unidos de América, de las mercancías declaradas en la
serie, o el valor establecido según la tabla de seguros vigente, así como el
tipo de seguro
Tipo de Seguro:
Código
Mercancía
1
no asegurada
2
con póliza de seguro individual
3
con póliza de seguro flotante
4
no asegurada en su totalidad
7.33
Ajuste Valor US$
Se indica la suma de los ajustes obtenidos de los
ítems de la casilla 5.10 del Ejemplar B que conforman la serie
7.34
Valor Aduana US$
Se
consigna la suma de los valores consignados
en las casillas No. 7.30, 7.31, 7.32 y
7.33, el que se expresará en dólares de los Estados Unidos de
América.
7.35
Descripción de Mercancía
Indicar
las características particulares de la mercancía y no consignar la
descripción arancelaria que figura en el Arancel de Aduanas ( por ejemplo: las demás; partes y piezas; accesorios; máquinas
con función propia; herramientas, productos químicos, etc.).
Se considera las siguientes características:
1.
Especie (animal / vegetal) o Denominación Comercial
2.
Forma de Presentación, conservación o proceso de fabricación
3.
Material(es) ( Composición Porcentual)
4. Uso / Aplicación
5.
Otras Caracteristicas
Ejemplo:
1. Especie o Denominación Comercial : MAIZ DURO (MAIZ
AMARILLO)
2. Forma de Presentación
: A
GRANEL
3. Material(es)/Composición
Porcentual
4. Uso/Aplicación
: PARA LA
SIEMBRA
Ejemplo:
1. Denominación Comercial
: ACIDO MURIATICO (ACIDO CLORHIDRICO O
CLORURO DE HIDROGENO)
2. Forma
de Presentación
: BARRILES
DE ACERO
3. Material(es)/Composición
Porcentual : 36% USP
4. Uso/Aplicación
: INDUSTRIAL
Ejemplo:
1. Denominación Comercial
: ALICATES
2. Forma
de Presentación
: ENVASE
TIPO BLISTER
ACONDICIONADO PARA
LA VENTA AL POR MENOR
3. Material(es)/Composición Porcentual : ACERO, CON MANGO DE
CAUCHO
4. Uso/Aplicación : DOMESTICO O EN LA MECANICA EN GENERAL
En el caso de importación de vehículos automóviles se consigna en el Ejemplar A, las caracteristicas necesarias para su inscripción en el Registro Vehicular del MTC.
Ejemplo:
1. Denominación Comercial : VEHICULO ,AUTOMOVIL ESTANDAR,MARCA XYZ,AÑO 2000.
2. Uso / aplicación
: TRANSPORTE DE PASAJEROS
3. Otras Caracteristicas : CHASIS XXX,MOTOR V6 No YYY,GASOLINERO, 5 ASIENTOS DE CUERO (INCLUIDO EL CONDUCTOR),1600 cm3, AUTOMATICO, 4 PUERTAS, COLOR BLANCO. OPCIONALES : FULL EQUIPO, AROS DE MAGNESIO, LUNAS ELECTRICAS,POWER SUNROOT,ETC.
En los regimenes que no necesiten presentar el Ejemplar B,se debe consignar adicionalmente en estas casillas la calidad, marca, modelo, serie, etc.
Ejemplo:
1. Denominación
Comercial/Marca : REFRIGERADOR 14 Pie3 ,MARCA ZZZZZ
2. Uso/Aplicación
: REFRIGERADOR DE USO
DOMESTICO
3. Otras Caracteristicas
: NO FROST,DOS PUERTAS VERTICALES
CON LLAVE,DISPENSADOR DE HIELO
Ejemplo:
1. Denominación
Comercial/Marca : COMPUTADORA PORTATIL MODELO BB,MARCA AA
2. Uso/Aplicación
: TRATAMIENTO DE DATOS
3. Otras Características
: PENTIUM III,500 Mhz;64 Mb
RAM;10 Gb HD; PANTALLA A COLOR 15 '',PARLANTES,LECTORA CD 50X,FAX MODEM.
Para el
caso de mercancías comprendidas en los capítulos 50 a 63; y 64 obligatoriamente se debe indicar las
descripciones mínimas indicadas en la Circular No 46-23-95-ADUANAS/INTA y
Circular No. 46-29-98-ADUANAS/INTA
7.36
Número de Factura Comercial - Fecha
Se indicá el número de la factura comercial y
la fecha de emisión con la que se realiza la transacción. En el ejemplar sólo se indicarán
hasta
tres (03) facturas comerciales, sin embargo en la transmisión electrónica se deberá enviar
la totalidad de facturas comerciales.
7.37
Información Complementaria
Se
consigna información que el declarante, importador o consignatario crea
conveniente; o información específica requerida en los procedimientos adecuados
al Sistema de la Calidad de Aduanas, tales como:
a) Mercancías Restringidas:
Número
del documento de Control, de acuerdo a la estructura señalada en el
INTA-PE.00.06.
El número noventa y ocho (98) será el número del documento de Control en los siguientes casos:
· Cuando se importan mercancías que no están restringidas, pero que se clasifican en una subpartida nacional que contiene ademáas, otros productos que si estáan restringidos.
· Cuando se importa una mercancía para un uso no restringido y dicha mercancía tiene también otros usos que si están restringidos.
b) Donación:
Número y fecha de la Resolución ó Número y fecha de presentación del expediente.
c) Beneficio
Tributario: Sector Agrario y Discapacitados
“DS No. 123-97-EF” cuando se acojan al beneficio tributario el sector agrario ó número y fecha de Resolución del Ministerio de Salud y la frase “ IGV, IPM e ISC cancelados con documentos cancelatorios” para el caso de los discapacitados.
d) Beneficio
Tributario: Hidrocarburos
Número y fecha del Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Licencia de Explotación y explotación, o de Exploración y/o modificación o cesión del Contrato de Licencia de Exploración y el número de lote.
e)
Beneficio Tributario: Educación
Número y fecha de Resolución (cuando las mercancía están comprendidas en el Anexo III) ó indicar Formulario “Importaciones Liberadas D. Leg. 882” (cuando las mercancías están comprendidas en el Anexo II).
f) Derechos
antidumping
Valor FOB según Factura Comercial y el código antidumping.
g) ALADI
o Comunidad Andina
Nombre de la Zona Franca o de la empresa beneficiaria de Zona Franca, cuando la importación es producida en la zona franca del país de adquisición.
h) En la Reimportación se consignará el parcial o total de la mercancía y el saldo de corresponder.
i) Número de Resolución Liberatoria
j) Otras que la Aduana determine
7.38 Observación
Se indica las incidencias que correspondan a la
serie, que el especialista en aduanas pueda encontrar en su diligencia y el número del
Boletín Químico cuando corresponda.
7.39 Tipo de Observación
Se indica el código correspondiente al tipo de
incidencia por serie.