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DECLARACION ANDINA DEL VALOR

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DECISION 379


Declaración Andina del Valor
 

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, 

VISTAS: La Decisión 378 de la Comisión y la Propuesta 278 de la Junta; 

CONSIDERANDO:

Que la Decisión 378 establece que para los efectos de la valoración aduanera, los Países Miembros se regirán por dicha Decisión y por lo dispuesto en el texto del "Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994" (Acuerdo del Valor del GATT de 1994); 

Que para una correcta aplicación del Acuerdo del Valor del GATT de 1994, es necesario contar con un documento que permita conocer los elementos relativos a la transacción comercial de las mercancías importadas, que puedan tener influencia sobre el valor aduanero correspondiente; 

Que a tal efecto el Consejo de Asuntos Aduaneros y el Comité de Valoración en Aduanas, recomendaron la adopción del formulario denominado "Declaración Andina del Valor", como documento complementario de la Declaración de Importación;

DECIDE : 

Artículo 1.- Para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, las administraciones aduaneras de los Países Miembros exigirán al importador la "Declaración Andina del Valor - (DAV)", cuyo formulario e instrucciones para su llenado o diligenciamiento correspondiente, figuran en el Anexo de la presente Decisión.

La DAV deberá presentarse conjuntamente con la Declaración de Importación. 

Artículo 2.- El importador será responsable directo de la veracidad, exactitud e integridad de los datos consignados en la DAV, así como de los documentos que se adjunten y que sean necesarios para la determinación del valor aduanero de las mercancías. Los Países Miembros aplicarán las sanciones establecidas por lo dispuesto en sus legislaciones internas. 

Artículo 3.- Cuando a partir de la información consignada en la DAV, las administraciones aduaneras de los Países Miembros no dispongan de los elementos suficientes para la determinación y control posterior del valor en aduana de las mercancías importadas conforme a las disposiciones del Acuerdo del Valor del GATT de 1994, el importador estará obligado a suministrar la información y documentos que a tal efecto le sean requeridos en la forma y condiciones establecidas por dichas administraciones. 

Artículo 4.- La DAV deberá presentarse en todos los casos en que la Declaración de Importación sea requerida por las autoridades aduaneras.

No obstante, los Países Miembros podrán eximir a los importadores de la presentación de la DAV, en los siguientes casos: 

a)Importaciones cuyo valor FOB no supere un determinado monto, el que no podrá ser mayor de US $ 5,000;

b) Importaciones efectuadas por el personal diplomático o por organismos internacionales;

c) Importaciones efectuadas al amparo de convenios internacionales;

d) Importaciones efectuadas al amparo de contratos suscritos con gobiernos o entidades extranjeras;

e) Mercancías ingresadas al amparo de los siguientes Regímenes Aduaneros: admisión temporal para perfeccionamiento activo; importación temporal con reexportación en el mismo estado; drawback; régimen de depósito de aduanas; tránsito aduanero; reposición en franquicia arancelaria; exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; reimportación en el mismo estado; y, a zonas francas.

f) Donaciones e importaciones efectuadas por entidades sin fines de lucro, públicas o privadas, destinadas a cubrir servicios de salud, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, educación, investigación científica y cultura;

g) Donaciones e importaciones efectuadas por entidades públicas o privadas, destinadas a atender catástrofes y casos similares de emergencia nacional;

h) Armas y material bélico destinados a seguridad y defensa nacional;

i) Documentos y artículos diversos sin valor comercial;

j) Encomiendas postales y envíos que utilicen los servicios de mensajería internacional;

k) Objetos religiosos utilizados en el culto;

l) Objetos de arte; y,

m) Equipajes y efectos de menaje importados con motivo de traslados de domicilios. 

Artículo 5.- La excepción prevista en el literal a) del artículo 4 de la presente Decisión no será aplicable cuando se trate de:

a) Mercancías amparadas en distintas facturas comerciales consignadas a un mismo importador, emitidas por un mismo proveedor extranjero y que arriben en un mismo vehículo transportador, si en conjunto son mayores al monto mínimo estipulado; o,

b) Envíos parciales correspondientes a un mismo contrato o negociación entre el mismo importador y proveedor extranjero, cuyo valor sea superior al monto mínimo estipulado. 

Artículo 6.- Las administraciones aduaneras podrán autorizar el procedimiento simplificado de presentación de la DAV, cuando se trate de mercancías que sean objeto de importaciones periódicas, continuas o sucesivas, efectuadas en las mismas condiciones comerciales, procedentes del mismo proveedor y destinadas al mismo importador, cuya diversidad, volumen y características ameriten un procedimiento simplificado.

El procedimiento simplificado de la presentación de la DAV consistirá en eximir al importador en el momento del despacho a consumo, del diligenciamiento de la Sección II del Formulario de la DAV relativa a la Descripción de la Mercancía, que figura en el Anexo de la presente Decisión. La información correspondiente podrá ser presentada en un plazo mayor y en los medios y condiciones exigidos por las citadas administraciones. 

Artículo 7.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior, cuando se produzcan variaciones en la información relativa de las Secciones III y IV del formulario de la DAV, el importador beneficiario del procedimiento simplificado deberá comunicar y justificar a las autoridades aduaneras dicha variación. 

Artículo 8.- Los importadores autorizados a utilizar el procedimiento simplificado, deberán presentar, por lo menos una vez al año, la DAV íntegramente diligenciada.

Dicha DAV deberá estar referida a una importación representativa de aquellas para las que se autorizó el procedimiento simplificado.

Artículo 9.- La autorización concedida por las administraciones aduaneras para acogerse al procedimiento simplificado, podrá dejarse sin efecto y exigirse la presentación íntegramente diligenciada de la DAV, cuando se descubra que no se ha cumplido, con cualquiera de las condiciones requeridas para justificar su concesión, sin perjuicio de las sanciones correspondientes que establezcan las legislaciones internas de los Países Miembros. 

Artículo 10.- El uso del procedimiento de presentación simplificada de la DAV no restringe la facultad fiscalizadora de las administraciones aduaneras para realizar reconocimientos físicos selectivos y desarrollar otras acciones de control de acuerdo con las legislaciones internas de los Países Miembros. 

Disposición Final.- La presente Decisión entrará en vigencia a más tardar el 31 de diciembre de 1995 para Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela y, a más tardar el 30 de junio de 1996, para Ecuador. 

Dada en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.

 

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO O DILIGENCIAMIENTO DE LA
DECLARACION ANDINA DEL VALOR EN ADUANA

 

1. PRESENTACION

Para determinar el valor en aduana, a efectos de los derechos relacionados con la importación de mercancías, los países requieren que el importador proporcione una declaración escrita de los elementos de hecho que amparan la misma, así como los documentos comerciales que la soportan.

En la declaración, el declarante debe indicar si, además del precio facturado, se ha efectuado o se efectuará algún otro pago, si el importador está vinculado al proveedor extranjero, si revertirá directa o indirectamente al vendedor alguna parte del producto de la reventa ulterior, etc. Deberá también, indicarse si las mercancías no han sido objeto de una venta; si este fuera el caso. 

2. INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO

El formato de la Declaración Andina del Valor en Aduana está diseñado para consignar los datos de los productos que ampara una sola factura comercial. De existir más facturas se tendrán que llenar formularios adicionales.

El formulario consta de cinco secciones: I) Datos Generales; II) Descripción de la Mercancía; III) Intermediario entre el importador y proveedor; IV) Condiciones de la Transacción; y, V) Determinación del Valor.

Para aquellos casos en que se requiera dar explicaciones más detalladas en relación con los elementos de hecho inherentes a la importación, dichas explicaciones deberán ser suministradas por el declarante por separado, consignando en escrito adicional al efecto (Ejemplo: Ver casillas 51, 52, 54, 56 y 57). 

I. DATOS GENERALES

Nº. preimpreso del formulario principal.- El formulario principal de la DAV debe contener un número preimpreso que será determinado por las autoridades nacionales.

CASILLA 1.- Hojas Adicionales: En caso de que la factura comercial presente más productos que deban declararse individualmente en hojas adicionales BIS, se colocará en este espacio el número de orden del formulario en la declaración y en segundo lugar el número total de formularios, de la siguiente forma:

a) Si sólo consta del formulario principal, anótese `1 de 1'.

b) Si consta del formulario principal más dos hojas adicionales, se anotará en el principal `1 de 3' y en las hojas adicionales `2 de 3' y `3 de 3'.

CASILLA 2.- Número de Formulario.- Esta casilla está destinada a llevar el número correspondiente del Formulario, de acuerdo con las disposiciones de las autoridades competentes de cada País Miembro.

CASILLA 3.- Aduana.- Indicar el código de la aduana de nacionalización, de acuerdo con el anexo 1 del presente instructivo.

CASILLA 4.- Declaración de Importación: Nº.- Para uso de la autoridad aduanera de cada País Miembro.

La autoridad aduanera de cada País Miembro consignará el número correspondiente a la Declaración de Importación.

CASILLA 5.- Fecha.- Para uso de la autoridad aduanera de cada País Miembro.

La autoridad aduanera de cada País Miembro consignará la fecha correspondiente a la Declaración de Importación.

IMPORTADOR

CASILLA 6.- Nombre o razón social.- En caso de personas naturales indicar los apellidos y nombres; y, en caso de personas jurídicas, la razón social.

CASILLA 7.- Número de Identificación Tributaria u otro Documento.- Indicar el número de Identificación Tributaria del importador, de acuerdo con la legislación nacional. En caso de no poseer número de Identificación Tributaria, colocar el número de otro documento de identificación que sea aceptado por las autoridades competentes de los Países Miembros.

CASILLA 8.- Nivel Comercial.- Colocar el código de acuerdo con la codificación siguiente:

1: Mayorista
2: Minorista
3: Otros

CASILLA 9.- Especificar el nivel comercial en el caso que en la casilla 8 se haya respondido "otros".

PROVEEDOR

CASILLA 10.- Nombre o razón social

CASILLA 11.- Domicilio

CASILLA 12.- Ciudad

CASILLA 13.- País.- Indicar el código del país de acuerdo con el anexo 2 de este instructivo.

CASILLA 14.- Número de teléfono

CASILLA 15.- Número de Fax

CASILLA 16.- Condición.- Colocar la condición del proveedor de acuerdo con la codificación siguiente:

1: Fabricante
2: Distribuidor (Dealer)
3: Otros

CASILLA 17.- Especificar la condición del proveedor en el caso que en la casilla 16 se haya respondido "otros".

TRANSACCION

CASILLA 18.- Condiciones de Entrega.- INCOTERMS: Indicar la condición de entrega de las mercancías, según los términos internacionales establecidos en los INCOTERMS - 1990, Publicación Nº 460 de la Cámara de Comercio Internacional de París, de acuerdo con los códigos contenidos en el anexo 3.

Lugar: Indíquese el lugar o punto específico de entrega de las mercancías, Ejm.: si es puerto o aeropuerto el nombre del mismo o el de la ciudad en que esté ubicado, si es una zona franca el nombre de la zona franca, si es fábrica la ciudad, pueblo o municipio donde esté ubicada.

CASILLA 19.-País de Procedencia.- Colocar el código del país donde se embarcó la mercancía para su exportación al País Miembro. (Ver Anexo 2).

CASILLA 20.- Resolución de Aduana Nº.- Indicar el número de cualquier Resolución que pueda afectar el valor de la mercancía y acompañar copia de la misma.

CASILLA 21.- Fecha de Resolución.- Indicar la fecha de la Resolución de Aduana cuyo número consignó en la casilla 20.

CASILLA 22.- Factura Nº.- Indicar el número de la factura comercial que ampara las mercancías.

CASILLA 23.- Fecha de Factura.- Señalar la fecha de la factura comercial: Año, mes y día (AA/MM/DD).

CASILLA 24.- Nº de Contrato u otro documento.- En caso de existir un contrato u otro documento de venta, indicar el número.

CASILLA 25.- Fecha de Contrato u otro documento.- Señalar la fecha del contrato u otro documento de venta: Año, mes y día (AA/MM/DD).

CASILLA 26.- Moneda.- Indicar el código del país al que pertenece la moneda que figura en la factura comercial de acuerdo con el Anexo 2 de este instructivo.

CASILLA 27.- Tipo de Cambio.- Indicar el tipo de cambio utilizado para la conversión de la moneda extranjera a dólares de los Estados Unidos de América (U.S.$); dicho tipo de cambio será el de venta de la moneda extranjera debidamente publicado por las autoridades competentes, vigente a la fecha de la aceptación de la declaración de despacho a consumo.

CASILLA 28.- Fecha de Tipo de Cambio.- Corresponde a la fecha del tipo de cambio utilizado: Año, mes y día (AA/MM/DD).

CASILLA 29.- Naturaleza de la Transacción.- Indicar la naturaleza de la transacción, según la codificación que se detalla en el Anexo 4 de este instructivo.

CASILLA 30.- Forma de envío.- Indicar la forma de envío de la mercancía objeto de la transacción comercial de acuerdo con la codificación siguiente:

1: Envíos fraccionados
2: Envío total
 

II. DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

La descripción de las mercancías a detallar en cada ítem debe ser por producto. Se debe señalar las características de las mercancías de cada tipo, entendiéndose como tales las relativas a su especie, calidad y valor facturado. Si la factura ampara varios productos se utilizará hojas adicionales BIS, señalando el número de ellas en el espacio superior derecho del formulario principal de la DAV.

CASILLA 31.- Item.- Las autoridades aduaneras de los Países Miembros podrán expedir o autorizar la expedición de formularios con los números de los items preimpresos. En caso contrario, corresponderá al usuario indicar el número de ítem de la mercancía a describir.

CASILLA 32.- Subpartida NANDINA.- Indicar la Subpartida Arancelaria de la mercancía a 10 dígitos (sin puntos). Ejemplo: 5902101000.

CASILLA 33.- Nombre comercial.- Se refiere al nombre comercial de la mercancía importada. Ejm: papas fritas, gomas de mascar, medias, papel bond, motor, camión.

CASILLA 34.- Características, tipo, clase, variedad.- Se entiende como tal la denominación comercial de la mercancía, expresada en términos suficientemente claros para permitir su identificación y clasificación a nivel de subpartida, así como las características, tipo, clase, dimensiones, capacidad, etc.

En el caso de productos textiles y de confecciones, incluir la información que figura en el Anexo 6.

CASILLA 35.- País de Origen.- Indicar los códigos de los países en los cuales las mercancías objeto de la transacción, han sido producidas, cultivadas, manufacturadas o extraídas (Ver Anexo 2).

CASILLA 36.- Marca Comercial.- Denominación o sigla que le da cada fabricante a su mercancía. Ejemplo:

Nombre Comercial Marca Comercial

Bicicleta Murray
Monitor Samsung

CASILLA 37.- Modelo.- Referido al diseño específico de la mercancía. Ejemplo:

Nombre Comercial Modelo

Bicicleta MTB montañera
Televisor KV 1514

CASILLA 38.- Año.- Se refiere al año de fabricación de maquinarias y vehículos de transporte.

CASILLA 39. Estado de la Mercancía.- Indicar el estado en que se encuentran las mercancías objeto de la transacción, según el código que aparece en el Anexo 5 de este instructivo.

CASILLA 40.- Cantidad.- Indicar la cantidad de las mercancías objeto de la transacción en las unidades estándar correspondientes a la subpartida en que se clasifican dichas mercancías.

CASILLA 41.- Unidad Estándar.- Indicar la unidad estándar en que se ha expresado la cantidad de las mercancías objeto de la transacción en la casilla anterior de acuerdo a las disposiciones de cada País Miembro. Ejemplo: kilogramo (kg), litro (l), unidades (u), etc.

CASILLA 42.- Precio FOB Unitario (US $).- Se debe indicar el Precio FOB Unitario en dólares americanos (US$), considerando la unidad estándar consignada en la casilla 41. El importador, debe consignar esta información aún si la transacción corresponde a una condición de entrega diferente a FOB. 

III. INTERMEDIARIO ENTRE EL IMPORTADOR Y PROVEEDOR

CASILLA 43.- Intermediario entre el importador y proveedor.- Indicar si la transacción comercial fue realizada con participación de algún intermediario denominado también agente, comisionista, u otros.

Si la respuesta es afirmativa, precisar:

CASILLA 44.- El nombre o razón social del intermediario;

CASILLA 45.- El domicilio del intermediario;

CASILLA 46.- La ciudad del intermediario;

CASILLA 47.- El país del intermediario; y,

CASILLA 48.- El tipo de intermediario, de acuerdo con los siguientes códigos:

1: Intermediario de venta
2: Intermediario de compra
3: Corredor (Broker)
 

IV. CONDICIONES DE LA TRANSACCION

CASILLA 49.- Vinculación.- Indicar si existe vinculación entre el importador y el proveedor extranjero, si se presentan algunas de las siguientes situaciones:

1) Si una de estas personas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra;

2) Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios;

3) Si están en relación de empleador y empleado;

4) Si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas;

5) Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra. (Ver artículo 13 de la Decisión 378);

6) Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera;

7) Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; o,

8) Si son de la misma familia. (Ver artículo 14 de la Decisión 378).

CASILLA 50.- Precio Influido por Vinculación.- Si la casilla 49 se respondió afirmativamente, contestar si la vinculación ha influido o no en el precio de las mercancías.

CASILLA 51.- Valores Criterio.- Los valores mencionados en el artículo 1.2.b) del Acuerdo del Valor del GATT, son los "valores criterio", es decir, los valores en aduana ya revisados y aceptados por la administración aduanera, conocidos por el importador o a disposición de la administración aduanera. La respuesta es potestativa, sin embargo el aporte de esta información permitiría la determinación del valor en la Aduana por el primer método de valoración. Si se conoce alguno de estos valores criterio, acompañe los documentos que los sustenten. El valor criterio no debe utilizarse como sustituto del valor declarado sino con fines de comparación.

CASILLA 52.- Restricciones.- Son limitaciones impuestas por el proveedor extranjero al importador para la cesión o utilización de las mercancías, diferentes a las que: impongan o exijan la ley o las autoridades del País Miembro, limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías, o no afecten sensiblemente al valor de las mercancías; conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1.a) del Acuerdo del Valor del GATT.

Dar explicaciones detalladas, acompañadas de los documentos sustentatorios.

CASILLA 53.- Condiciones o Contraprestaciones.- Se refiere a condiciones o contraprestaciones exigidas por el proveedor al importador en relación con la venta que influyen en el precio de las mercancías a valorar.

CASILLA 54.- Valor de las condiciones o contraprestaciones.- Indicar si puede determinarse el importe de las condiciones o contraprestaciones. En caso afirmativo, indíquese su importe en la casilla 60.

Dar explicaciones detalladas, acompañadas de los documentos sustentatorios.

Los siguientes ejemplos se refieren a la naturaleza de las contraprestaciones o condiciones cuyo valor no pueda determinarse:

a) El proveedor establece el precio de las mercancías importadas a condición de que el importador adquiera también cierta cantidad de otras mercancías.

Ejemplo:

El fabricante F en el país de exportación E vende al importador X en el país I artículos de cuero a un precio unitario de 50 US$ a condición de que X adquiera también un lote de calzado al precio unitario de 30 US$.

b) El precio de las mercancías importadas depende del precio o precios a que el importador de las mercancías importadas vende otras mercancías al proveedor de las mercancías importadas.

Ejemplo:

El Fabricante F en el país de exportación E concreta un acuerdo con el importador X en el País I, para el suministro de un equipo especializado ideado por F, a un precio unitario de 10 000 US$, a condición de que el importador X les suministre unos relés que F utiliza en la producción del equipo al precio unitario de 150 US$.

c) El precio se establece condicionándolo a una forma de pago ajena a las mercancías importadas, por ejemplo cuando las mercancías importadas son productos semiacabados suministrados por el proveedor a un determinado precio, a condición de recibir cierta cantidad de las mercancías acabadas.

Ejemplo:

El importador I compra a un proveedor madera que utiliza para fabricar escritorios. El precio al que compra la madera está condicionada a la obligación para el importador de entregar cierta cantidad de escritorios al proveedor.

Los Países Miembros podrán tener ejemplos adicionales, adecuados a su realidad comercial.

CASILLA 55.- Pagos indirectos o descuentos retroactivos.- Se entiende por pagos indirectos, los importes que forman parte del valor comercial de las mercancías pero que no aparecen en la factura, por ejemplo, la cancelación por el importador, en su totalidad o en parte, de una deuda a cargo del proveedor.

Se entiende por descuentos retroactivos: los descuentos concedidos con relación a transacciones comerciales anteriores; por ejemplo, descuentos concedidos para subsanar equivocaciones en envíos anteriores.

En caso afirmativo, indíquese su importe en la casilla 60.

CASILLA 56.- Cánones y derechos de licencia (Regalías).- Pagos relativos a patentes, marcas comerciales, derechos de autor, etc., siempre y cuando se realicen como condición de venta y estén relacionados con las mercancías importadas. En caso afirmativo, indíquese su importe en la casilla 65.

Dar explicaciones detalladas, acompañadas de los documentos sustentatorios.

CASILLA 57.- Reversiones al Vendedor.- Se refieren a alguna parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías que revierta directa o indirectamente a su proveedor extranjero. En caso afirmativo, indíquese su importe en la casilla 66.

Dar explicaciones detalladas, acompañadas de los documentos sustentatorios. 

V. DETERMINACION DEL VALOR

En esta parte se calcula el valor en aduana de acuerdo al Método del Valor de transacción para el total de las mercancías o por subpartida NANDINA, que estén amparadas en una factura comercial, de acuerdo a los procedimientos internos establecidos en cada País Miembro

Si bien en la determinación del Valor se encuentra una columna que corresponde al dolar de los Estados Unidos de América (US $), cabe aclarar que las legislaciones nacionales de los Países Miembros podrán exigir dos columnas adicionales que corresponderían a la moneda de facturación distinta del dólar de los Estados Unidos de América y a la moneda nacional.

CASILLA 58.- Tipo de Cambio.- Llenar sólo cuando se utilicen varias monedas en la transacción comercial o cuando la legislación interna de los Países Miembros lo requiera. De lo contrario, sólo bastará llenar la casilla 27.

En el caso de utilizar varias monedas, el tipo de cambio será el de venta de la moneda extranjera debidamente publicado por las autoridades competentes, vigente a la fecha de la aceptación de la declaración de despacho a consumo.

Cuando se utilice la subcasilla a), ésta corresponderá al tipo de cambio para la conversión a U.S.$ de cualquier moneda de facturación diferente a dicha divisa; y la subcasilla b), se refiere al tipo de cambio para la conversión de U.S.$ a la moneda nacional.

A. BASE DE CALCULO

CASILLA 59.- Precio neto según factura.- Indicar el importe neto que aparece en la factura comercial, en el término de entrega en que se ha efectuado la transacción.

CASILLA 60.- Pagos Indirectos, descuentos retroactivos u otros.- Indicar el importe de los pagos indirectos, descuentos retroactivos, condiciones o contraprestaciones. (Ver casillas 54 y 55.

CASILLA 61.- Total A.- Es la sumatoria de las casillas 59 y 60.

B. ADICIONES: Importes no incluidos en A y a cargo del importador

CASILLA 62.- Comisiones y Corretajes, excepto las comisiones de compra.- Indicar el importe de las comisiones de venta pagadas directamente al agente o representante del proveedor extranjero y los gastos de corretajes.

CASILLA 63.- Envases y Embalajes.- Indicar el importe de los envases o embalajes que a efectos aduaneros se consideren como formando un todo con las mercancías importadas. Se incluirán los gastos de embalaje, entendiendo por tales la mano de obra y los materiales, cuando no estén incluidos en el costo de envases y embalajes. Ejemplo: Contratación de operarios y gastos de materiales en casos de importaciones de maquinarias, obras de arte, etc., con el objeto de preparar un embalaje especial o adicional que no es común, para su adecuada transportación.

CASILLA 64.- Prestaciones.- Indicar el monto de los siguientes bienes y servicios, suministrados por el importador en favor del proveedor extranjero, gratuitamente o a precio reducido para la producción y venta con destino a la exportación, de las mercancías importadas.

Indicar los conceptos de acuerdo con los siguientes códigos:

1. Materiales, piezas, elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.

2. Herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de mercancías importadas.

3. Materiales consumidos en la producción de mercancías importadas.

4. Ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de mercancías importadas.

CASILLA 65.- Cánones y derechos de licencia (regalías).- Si contestó afirmativamente la casilla 56, colocar el importe de los cánones o derechos de licencia.

CASILLA 66.- Producto de la Reventa.- Si contestó afirmativamente la casillas 57, colocar el importe de la parte que revierte al proveedor extranjero como producto de la reventa.

CASILLA 67.- Gastos de entrega hasta el lugar de importación.- Indicar el código del lugar de importación, entendiéndose como tal la primera oficina aduanera del territorio del País Miembro en la que la mercancía deba ser sometida a formalidades aduaneras. (Ver anexo 1).

CASILLA 68.- Gastos de Transporte por manejo y entrega en el exterior hasta el lugar de embarque.- Indicar los gastos incurridos por el manejo y entrega de la mercancía desde el lugar de entrega en el exterior hasta el lugar de embarque.

CASILLA 69.- Gasto de transporte desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación.- Indicar los gastos de fletes o de traslado de la mercancía desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación.

CASILLA 70.- Gastos de Carga, Descarga y Manipulación.- Indicar los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el traslado de las mercancías desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación. No se incluirán los gastos de descarga y manipulación en el puerto o lugar de importación, siempre que se distingan de los gastos totales de transporte. (Ver artículo 5 de la Decisión 378).

CASILLA 71.- Seguro.- Indicar el importe correspondiente del gasto de seguro desde el lugar de entrega de la mercancía hasta el puerto o lugar de importación, de acuerdo con la documentación sustentatoria pertinente.

Cuando alguno de los elementos descritos en las casillas 68 al 71 anteriores fuere gratuito o se efectuare por medios o servicios propios del importador, deberá calcularse su valor conforme a las tarifas o primas normalmente aplicables.

CASILLA 72.- Total B.- Es el total de adiciones que deben formar parte del Valor en Aduana.

C. DEDUCCIONES: Importes incluidos en A

Estos importes se deducirán si están incluidos en la factura y "siempre que se distingan" del precio pagado o por pagar.

CASILLA 73.- Gastos de entrega posteriores a la Importación.- Indicar los gastos de Transporte de las mercancías ulteriores al lugar de importación.

CASILLA 74.- Gastos de construcción, Armado, Instalación, Montaje, Mantenimiento y Asistencia Técnica.- Realizados después de la importación en relación con mercancías importadas. Este rubro deberá tomarse en cuenta, entre otros casos, cuando se trate de maquinarias o equipos industriales y se indicará el importe correspondiente.

CASILLA 75.- Derechos y otros impuestos.- Indicar el importe, en el caso de que los derechos y otros impuestos aplicados en el país de importación que ya estén incluidos en la factura.

CASILLA 76.- Intereses.- Indicar el importe de los intereses devengados en virtud de un acuerdo de financiación concertado por el importador, relativo a la compra de las mercancías importadas. (Ver artículo 7 de la Decisión 378).

CASILLA 77.- Otros gastos.- Indicar el importe de otros gastos que no se consideran como parte del valor en Aduana. Por ejemplo: Las comisiones de compra.

CASILLA 78.- Total C.- Es el monto total de las deducciones que no forman parte del valor en Aduana.

CASILLA 79.- VALOR DE TRANSACCION DECLARADO.- Es el valor en Aduana que declara el importador y se calcula de la siguiente manera:

VALOR DE TRANSACCION DECLARADO = BASE DE CALCULO (A) + ADICIONES (B) - DEDUCCIONES (C)

Los datos referentes al Valor en aduana, deberán ser consignados en la Declaración de Importación.

CASILLA 80.- Ajustes provisionales.- Indicar si en la presente declaración del valor, el importe consignado por cánones y derechos de licencia (casilla 65), o por cualquier producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías que revierta directa o indirectamente a su proveedor extranjero (casilla 66), es provisional o definitivo. 

DATOS SOBRE EL DECLARANTE:

El declarante, persona que diligencia y firma el presente documento, será determinado de acuerdo a las legislaciones nacionales de los Países Miembros.

Con su firma el declarante se hace responsable de la veracidad y exactitud de los datos consignados en el presente documento, según los términos señalados en las legislaciones nacionales de los Países Miembros.

ANEXOS:   

01CODIFICACION DE LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA DE LOS PAISES MIEMBROS.

02 CODIGO DE PAISES.

03 CONDICIONES DE ENTREGA DE LAS MERCANCIAS.

04 NATURALEZA DE LA TRANSACCION.

05 ESTADO DE LAS MERCANCIAS.

06 DESCRIPCIONES MINIMAS PARA LAS IMPORTACIONES DE LOS SECTORES TEXTIL Y DE CONFECCIONES. 

  

Anexo 1

 

CODIFICACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA DE LOS PAISES MIEMBROS

 

BOLIVIA

 

COD.              ADMINISTRACIÓN DE ADUANA 

1101                Aduana Interior de Sucre                  

1201                Aduana Interior de La Paz

1211                Aduana Aeropuerto El Alto

1221                Aduana Frontera Charaña

1231                Aduana Zona Franca El Alto 

1232                Aduana Zona Franca Industrial El Alto

1241                Sub-Administración Desaguadero

1242                Sub-Administración Kasani

1261                Sub-Administración Postal de La Paz         

1291                SIVEX La Paz

1301                Aduana Interior de Cochabamba

1311                Aduana Aeropuerto de Cochabamba

1331                Aduana Zona Franca de Cochabamba

1361                Sub-administración Postal de Cochabamba

1391                SIVEX-Cochabamba

1401                Aduana Interior de Oruro

1421                Aduana de Frontera Pisiga

1422                Aduana de Frontera Tambo Quemado        

1431                Aduana Zona Franca de Oruro

1501                Aduana Interior de Potosi

1521                Aduana de Frontera Villazón

1541                Sub-administración de Uyuni

1601                Aduana Interior de Tarija

1621                Aduana de Frontera de Yacuiba

1641                Sub-administración de Bermejo

1642                Sub-administración de Boyuibe

1701                Aduana Interior de Santa Cruz

1708                Puerto Suarez-Varios

1711                Aduana Aeropuerto Viru-Viru

1721                Aduana Puerto Suarez

1722                Aduana Fronteriza Arroyo Concepción

1731                Aduana Zona Franca Puerto Aguirre

1732                Aduana Zona Franca Comercial Santa Cruz

1761                Sub-administración Postal de Santa Cruz  

1791                SIVEX Santa Cruz

1841                Sub-administración Guayaramerín

1862                Sub-administración Postal de Trinidad

1931                Aduana de Zona Franca de Cobija 

COLOMBIA 

COD.              ADMINISTRACIÓN DE ADUANA 

2002                Aduana de Barranquilla

2003                Aduana de Santa Fé de Bogotá

2004                Aduana de Bucaramanga

2005                Aduana de Cali

2006                Aduana de Cartagena           

2007                Aduana de Cucuta

2010                Aduana de Manizales

2011                Aduana de Medellín

2016                Aduana de Pereira    

2019                Aduana de Santa Marta

2025                Aduana de Guajira

2027                Aduana de San Andrés

2034                Aduana de Arauca

2035                Aduana de Buenaventura

2036                Aduana de Cartago

2037                Aduana de Ipiales

2038                Aduana de Leticia

2039                Aduana de Maicao     

2040                Aduana de Tumaco

2041                                Aduana de Turbo 

ECUADOR 

COD.              ADMINISTRACIÓN DE ADUANA 

3001                Aduana de Guayaquil (I Distrito)

3002                Aduana de Manta (II Distrito)

3003                Aduana de Esmeralda (III Distrito)

3004                Aduana de Quito (IV Distrito)

3006                Aduana de Loja (VI Distrito)

3007                Aduana de Puerto Bolivar (VII Distrito)

3008                Aduana de Tulcán (VIII Distrito)

3009                Aduana de San Lorenzo (IX Distrito)

3011                Aduana de Huaquillas (XI Distrito) 

PERU 

COD.              ADMINISTRACIÓN DE ADUANA 

4019                Aduana de Tumbes

4028                Aduana de Talara

4037                Aduana de Sullana

4046                Aduana de Paita

4055                Aduana de Pimentel

4064                Aduana de Eten

4073                Aduana de Pacasmayo

4082                Aduana de Salaverry

4091                Aduana de Chimbote

4109                Aduana de Huacho

4118                Aduana de Callao

4127                Aduana de Pisco       

4136                Aduana de San Juan

4145                Aduana de Mollendo-Matarani

4154                Aduana de Arequipa

4163                Aduana de Ilo

4172                Aduana de Tacna

4181                Aduana de Puno

4190                Aduana de Cuzco

4208                Aduana de Puerto Maldonado

4217                Aduana de Pucallpa

4226                Aduana de Iquitos

4235                Aduana del Aeropuerto Internacional (Callao)         

4244                Aduana Postal de Lima

4253                Puesto Control de Tarapoto

4262                Aduana de Desaguadero 

VENEZUELA 

COD.              ADMINISTRACIÓN DE ADUANA 

5001                Aduana de la Guaira

5002                Aduana Aérea de Maiquetía

5003                Aduana Postal de Caracas

5004                Aduana de Puerto Cabello

5005                Aduana de las Piedras-Paraguaná

5006                Aduana Centro Occidental

5007                Aduana de Maracaibo

5008                Aduana de San Antonio de Táchira

5009                Aduana de Puerto Ayacucho

5010                Aduana de Guanta-Puerto La Cruz

5011                Aduana de Puerto Sucre

5012                Aduana de Capurano

5013                Aduana de Guiría

5014                Aduana de Ciudad Guayana

5015                Aduana de El Guamaché

5016                      Aduana de los Llanos Centrales

Anexo 2 

CODIGO DE PAISES

Cod

  País 1/

                        Observaciones

 

 

 

 

 

 

 

013

Afganistán

 

 

017

Albania

 

 

023

Alemania

República Federal de Alemania. Inc. ex República Democrática Alemana (025)

 

026

Armenia

Ant. parte de la Unión Soviética (840)

 

027

Aruba

Ant. parte de Antillas Holandesas

 

029

Bosnia-Herzegovina

Ant. parte de Yugoslavia (885)

 

031

Burkina Fasso

Ant. Alto Volta. Miem. Unión Aduanera del Africa Occidental

 

037

Andorra

 

 

040

Angola

Inc. Cabinda

 

041

Anguila

Ant. parte San Cristobal-Nieves-Anguila

 

043

Antigua y Barbuda

Ant. Antigua. Inc. Redonda

 

047

Antillas Holandesas

Inc. Bonaire, Curazao, Saba, San Eustaquio, y San Martín del Sur

 

053

Arabia Saudita

 

 

059

Argelia

 

 

063

Argentina

 

 

069

Australia

Inc. islas Lord Howe, Macquaire, Ashmore, Cartier, Cocos (165), Christmas (511), Heard y McDonald, Norfolk (535)

 

072

Austria

Exc. enclaves Mittelberg y Junghol

 

074

Azerbaidján

Ant. parte de la Unión Soviética (840)

 

077

Bahamas, islas

Exc. islas Turcas y Caicos (823)

 

080

Bahrein

 

 

081

Bangladesh

 

 

083

Barbados

 

 

087

Bélgica-Luxemburgo

Unión económica

 

088

Belice

 

 

090

Bermudas

 

 

091

Bielorrusia

Ant. parte de la Unión Soviética (840)

 

093

Myanmar

Ant. Birmania

 

097

Bolivia

 

 

101

Botswana

Parte del territorio aduanero de Sudáfrica

 

105

Brasil

Inc. Rocas, archipiélago Fernando de Noronha, islas de Trinidad, Martín Vaz, y San Pedro y San Pablo

 

108

Brunei Darussalam

 

 

111

Bulgaria

 

 

115

Burundi

Ant. parte Ruanda-Urundi

 

119

Bután

 

 

127

Cabo Verde

Inc. Boa Vista, Brava, Fogo, Maio, Sal, San Antonio, San Nicolás, Santiago, y San Vicente

 

137

Caimán, islas

Inc. Gran Caimán, Caimán Brac y Pequeño Caimán

 

141

Camboya

Ant. Kampuchea Democrática

 

145

Camerún

Ant. parte Africa Ecuatorial Francesa. Miem. Unión Aduanera y Económica del Africa Central

 

149

Canadá

 

 

155

Canal (Normandas), islas

Inc. jurisdicciones de Jersey y Guernesey. Parte territorio estadístico del Reino Unido (628)

 

157

Canton y Enderbury, islas

Kiribati

 

159

Ciudad del Vaticano

Santa Sede

 

165

Cocos (Keeling), islas

Australiana

 

169

Colombia

Inc. San Andrés y Providencia, islas Malpelo, Bancos Roncador, Serrana, y Serranilla

 

173

Comoras

Inc. islas Anjovan, Gran Comoras, Mohéli y otras

 

177

Congo

Ant. parte Africa Ecuatorial Francesa. Miem. Unión Aduanera y Económica del Africa Central

 

183

Cook y dependencias

Neozelandesa

 

187

Corea (del Norte)

 

 

190

Corea (del Sur)

 

 

193

Costa de Marfil

Ant. parte Africa Occidental Francesa. Miem. Unión Aduanera del Africa Occidental

 

196

Costa Rica

Inc. Islas del Coco

 

198

Croacia

Ant. parte de Yugoslavia (885)

 

199

Cuba

 

 

203

Chad

Ant. parte Africa Ecuatorial Francesa. Miem. Unión Aduanera y Económica del Africa Central

 

211

Chile

Inc. islas de Pascua, Juan Fernández, San Félix, y Sala y Gómez

 

215

China

 

 

218

Taiwán, provincia de China

Formosa. Inc. isla Pescadores

 

221

Chipre

 

 

229

Benin

Ant. Dahomey y parte de Africa Occidental Francesa. Miem.  Unión Aduanera del Africa Occidental

 

232

Dinamarca

Exc. islas Feroe (259) y Groenlandia (305)

 

235

Dominica

 

 

239

Ecuador

Inc. islas Galápagos (archipiélago de Colón)

 

240

Egipto

 

 

242

El Salvador

 

 

244

Emiratos Arabes Unidos

Abu Dhabi, Dubai, Sharja, Ajman, Umm al Q'aiwan, Ras al Khayma y Fujairah

 

245

España

Inc. islas Canarias, Ceuta y Melilla (inc. Alhucemas, Chafarinas y Peñón de Vélez de la Gomera)

 

246

Eslovaquia

Ant. parte de Checoslovaquia (207)

 

247

Eslovenia

Ant. parte de Yugoslavia (885)

 

249

Estados Unidos

Inc. Puerto Rico (611) y Hawai, Islas Vírgenes de los Estados Unidos (866), Guam (313), Midway (495), Wake (873), Marianas del Norte, Samoa Americana (690), Navassa, atolón de Johnston (395), islas Baker, Howland, isla Jarvis, arrecife de Kingman y atolón de Palmyra. Territorio aduanero inc. 50 estados, Distrito de Columbia y Puerto Rico (611). Territorio estadístico inc. Islas Vírgenes de los Estados Unidos

 

251

Estonia

Ant. parte de la Unión Soviética (840)

 

253

Etiopía

También Abisinia

 

259

Feroe, islas

 

 

267

Filipinas

 

 

271

Finlandia

Inc. islas Aland

 

275

Francia

Territorio aduanero inc. Córcega, isla Mayotte, Mónaco y departamentos Guadalupe, Guayana, Martinica y Reunión. Territorio estadístico exc. departamentos Guadalupe (309), Guayana (325), Martinica (477) y Reunión

 

281

Gabón

Ant. parte Africa Ecuatorial Francesa. Miem. Unión Aduanera y Económica del Africa Central

 

285

Gambia

 

 

287

Georgia

Ant. parte de la Unión Soviética (840)

 

289

Ghana

 

 

293

Gibraltar

 

 

297

Granada

Inc. islas Granadinas del Sur

 

301

Grecia

Inc. islas Aeyean, Ionian, Dodecanese, Creta y área autónoma Monte Athos

 

305

Groenlandia

 

 

309

Guadalupe

Inc. Tierra Grande, Base Terre, María Galante, los Santos, islas de la Tierra Pequeña, Desirade, San Bartolomé, y San Martín del Norte

 

313

Guam

Estadounidense

 

317

Guatemala

 

 

325

Guayana Francesa

 

 

329

Guinea

Ant. parte Africa Occidental Francesa

 

331

Guinea Ecuatorial

Inc. Río Muni, Bioko, Annobon, Corisco, Elobey Chico, y E. Grande

 

334

Guinea-Bissau

 

 

337

Guyana

 

 

341

Haití

 

 

345

Honduras

Inc. islas Swan

 

351

Hong Kong

 

 

355

Hungría

 

 

361

India

Territorio aduanero inc. Amindivis, Laccadives, Minicoy, islas Andaman, Nicobar, y Sikkim, pero se excluyen de las estadísticas. Jammu y Cachemira están administradas como parte de su territorio aduanero

 

365

Indonesia

Inc. Timor Este

 

369

Irak

 

 

372

Irán

 

 

375

Irlanda

Eire

 

379

Islandia

 

 

383

Israel

Territorio aduanero inc., pero se excluyen de las estadísticas Judea, Samaria y la zona de Gaza

 

386

Italia

Unión aduanera con San Marino

 

391

Jamaica

Inc. cayos Morante, y Pedro

 

395

Johnston, islas

Estadounidense

 

399

Japón

 

 

403

Jordania

 

 

406

Kazakstán

Ant. parte de la Unión Soviética (840)

 

410

Kenya

 

 

411

Kiribati

También Gilbert. Inc. islas Fanning, Washington y Christmas en la linea de islas, islas Océano, y Fénix  (Birnie, Gardner, Hull, Mc Kean, Fénix, Sydney, Canton y Enderbury (157))

 

412

Kirghizia

Ant. parte de la Unión Soviética (840)

 

413

Kuwait

 

 

420

Laos

 

 

426

Lesotho

Parte del territorio aduanero de Sudáfrica

 

429

Letonia

Ant. parte de la Unión Soviética (840)

 

431

Líbano

 

 

434

Liberia

 

 

438

Libia

 

 

443

Lituania

Ant. parte de la Unión Soviética (840)

 

447

Macao

También Ao-mén

 

448

Macedonia

Ant. parte de Yugoslavia (885)

 

450

Madagascar

 

 

455

Malasia

Inc. Malasia peninsular, Saba (inc. Labuan), y Sarawak

 

458

Malawi

 

 

461

Maldivas

 

 

464

Mali

Miem. Unión Aduanera del Africa Occidental

467

Malta

Territorio aduanero inc. Gozo y Comino

 

474

Marruecos

Exc. Ceuta y Melilla

 

477

Martinica

 

 

485

Mauricio

Inc. Rodríguez, islas Agalega y Cargados Carajos

 

488

Mauritania

Ant. parte Africa Occidental Francesa. Miem. Unión Aduanera del Africa Occidental. También Unión aduanera con Senegal

 

493

México

 

 

495

Midway, islas

Estadounidense

 

496

Moldavia

Ant. parte de la Unión Soviética (840)

 

497

Mongolia

 

 

501

Montserrat

 

 

505

Mozambique

 

 

507

Namibia

Africa del sudoeste. Parte del territorio aduanero de Sudáfrica

 

508

Naurú

 

 

511

Navidad (Christmas), islas

Australiana

 

517

Nepal

 

 

521

Nicaragua

Inc. islas Corn

 

525

Níger

Ant. parte Africa Occidental Francesa. Miem. Unión Aduanera del Africa Occidental

 

528

Nigeria

 

 

531

Niue (Savage)

Neozelandesa

 

535

Norfolk, isla

Australiana

 

538

Noruega

Territorio aduanero excluye islas Svalbard y Jan Mayen (inc. isla del Oso [Bjornoya]), Bouvet

 

542

Nueva Caledonia

Francesa. Inc. islas de Pinos, Loyalty, archipiélago Belep, isla Walpole. Territorio aduanero inc. islas de la Lealtad, Huon y Chesterfield. Territorio estadístico inc. islas Wallis y Fortuna (875)

 

545

Papua Nueva Guinea

Inc. archipiélagos Bismark, Louisiade, islas Admiralty, Entrecasteaux, Salomón del Norte, Trobriand, Nueva Bretaña, Nueva Irlanda, Woodlark, e islas asociadas

 

548

Nueva Zelandia

Inc. islas Antípodas, Auckland, Bounty, Cambpell, Kermadec, Chatham, Snares, Niue (531), Tokelau (805), Cook (183)

 

551

Vanuatu

También Nuevas Híbridas

 

556

Omán

Inc. islas Kuria Muria

 

566

Pacífico, islas del

Estadounidense. Inc. islas Marshall, Micronesia, Mariana del Norte y Palau

 

573

Países Bajos

Holanda

 

576

Pakistán

 

 

580

Panamá

Exc. Zona del Canal (895)

 

586

Paraguay

 

 

589

Perú

 

 

593

Pitcairn

Británica. Ant. Isla Pitcairn. Inc. Henderson, Ducie, y Oneo.

 

599

Polinesia Francesa

Inc. archipiélagos Sociedad, Tuamotu, islas Marquesas, Gambier, Australes, y Clipperton

 

603

Polonia

 

 

607

Portugal

Inc. islas Azores y Madera

 

611

Puerto Rico

Parte del territorio aduanero de Estados Unidos

 

618

Qatar

 

 

628

Reino Unido

Territorio aduanero inc. Gran Bretaña e Irlanda del Norte pero excluye las islas Canal y de Man. Territorio estadístico inc. Gran Bretaña, Irlanda del Norte, islas Orkney, Shetland, Canal (normandas) (155), y Man

 

640

Centroafricana, República

Ant. parte Africa Ecuatorial Francesa. Miem. Unión Aduanera y Económica del Africa Central

 

644

Checa, República

Ant. parte de Checoslovaquia (207)

 

647

Dominicana, República

 

 

660

Reunión

Parte del territorio aduanero de Francia, pero fuera del territorio estadístico. Inc. isla Europa, Bassa de India, Juan de Nova, islas Gloriosas, y Tromelin

 

665

Zimbabue

Ant. Rodesia, y Rodesia del Sur

 

670

Rumania

 

 

675

Ruanda

Ant. parte Ruanda-Urundi

 

676

Rusia

Ant. parte de la Unión Soviética (840)

 

677

Salomón, islas

Inc. isla Salomón del Sur, Guadalcanal, Malaita, San Cristóbal, Santa Isabel, Choiseul

 

685

Sahara Occidental

Nombre provisional. Marroquí

 

687

Samoa (occidental)

 

 

690

Samoa Americana

Estadounidense. Inc. Tutuila, Aunu, Manua e islas Swains

 

695

San Cristóbal y Nieves

Ant. San Cristóbal-Nieves-Anguila

 

700

San Pedro y Miguelón

 

 

705

San Vicente y Granadinas

Inc. islas Granadinas del Norte

 

710

Santa Elena y dependencias

Británica. Inc. Ascensión, isla Gough, Inaccesible, islas Nightingale, y Tristan da Cunha

 

715

Santa Lucía

 

 

720

Santo Tomé y Príncipe

 

 

728

Senegal

Ant. parte Africa Occidental Francesa. Miem. Unión Aduanera del Africa Occidental. También Unión Aduanera con Mauritania

 

731

Seychelles

Inc. islas Alfonso, Bijoutier, San Francisco, San Pedro, Cosmoledo, Almirantes, Aldabra, Farquar, y Derroches

 

735

Sierra Leona

 

 

741

Singapur

 

 

744

Siria

 

 

748

Somalia

 

 

750

Sri Lanka

Ant. Ceilán

 

756

Sudáfrica

Inc. Walvis Bay, islas Marion, Príncipe Eduardo. Territorio aduanero inc. Namibia (507), Lesotho (426), Botswana (101) y Swazilandia (773).

 

759

Sudán

Ant. parte Africa Occidental Francesa

 

764

Suecia

 

 

767

Suiza

Inc. enclaves aduaneros Liechtenstein, Büsingen y Campione

 

770

Surinam

Ant. Guayana Holandesa

 

773

Swazilandia

Parte del territorio aduanero de Sudáfrica

 

774

Tadjikistán

Ant. parte de la Unión Soviética (840)

 

776

Tailandia

 

 

780

Tanzania

Inc. Tanganika, Zanzibar, y Pemba

 

783

Yibuti

Ant. Somalia francesa, y territorio de los Afars y los Issas

 

786

Territorio Antártico Británico

Británico. Inc. islas Malvinas (Falkland) y dependencias (islas Shetland del Sur, Orcadas del Sur y la Tierra de Graham)

 

787

Territorio Británico del Océano Indico

Archipiélago Chagos, Aldabra, Farquhar y Des Roches

 

800

Togo

 

 

805

Tokelau

Neozelandesa

 

810

Tonga

 

 

815

Trinidad y Tobago

 

 

820

Tunicia

 

 

823

Turcas y Caicos, islas

 

 

825

Turkmenistán

Ant. parte de la Unión Soviética (840)

 

827

Turquía

Inc. Gozo y Comino

 

828

Tuvalu

Ant. Ellice. Inc. Funafuti, Nanumanga, Nui, Nanomea, Nurakita, Niutao, Nukufetau, Nukulaelae y Vaitupu.

 

830

Ucrania

Ant. parte de la Unión Soviética (840)

 

833

Uganda

 

 

845

Uruguay

 

 

847

Uzbekistán

Ant. parte de la Unión Soviética (840)

 

850

Venezuela

 

 

855

Vietnam

 

 

863

Vírgenes (británicas), islas

Ant. Islas Vírgenes Británicas. Inc. Abnegada, Jost Van Dyke, Tórtola y Virgen Gorga

 

866

Vírgenes (de los Estados Unidos), islas

Ant. Islas Vírgenes Estadounidenses. Inc. Santa Cruz, San Juan, Santo Tomás

 

870

Fiji

Inc. islas Viti Levu, Vanua Levu y Rotuma

 

873

Wake, islas

Estadounidense

 

875

Wallis y Fortuna, islas

Inc. islas Uvea y Hoorn (Fortuna y Alofi). Parte territorio aduanero de Nueva Caledonia

 

880

Yemén, República de

Inc. ex Yemén Democrático (881)

 

885

Yugoslavia

Comprende Serbia y Montenegro

 

888

Zaire

Ant. Congo Belga (cap. Kinshasa)

 

890

Zambia

Ant. Rodesia del Norte

 

895

Zona del Canal

Estadounidense

 

897

Zona neutral  (Palestina)

Entre Arabia Saudita e Irak. Fiscalizada por Arabia Saudita y Kuwait

 

901

Zona franca de Bolivia

 

 

902

Zona franca de Colombia

 

 

903

Zona franca de Ecuador

 

 

904

Zona franca de Perú

 

 

905

Zona franca de Venezuela

 

 

998

Países no precisados en operaciones de avituallamiento o abastecimiento de combustible

Suministro de pertrechos y provisiones a buques, aeronaves o plataformas en alta mar.

Suministro de combustibles a buques en alta mar

 

999

Otros países y territorios no determinados

 

 

 


Anexo  3 
CONDICIONES DE ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS

Los códigos e indicaciones que deberán figurar, en su caso, en las dos subdivisiones de la casilla 18 son los siguientes : 

Primera

Subcasilla

Significado

Incoterms 1990

CCI

Segunda

Subcasilla

Códigos

Incoterms

Lugar que se debe precisar

EXW

En fábrica

Ubicación de la fábrica

 

 

 

FCA

Franco transportista

Punto designado

 

 

 

FAS

Franco al costado del buque

Puerto de embarque convenido

 

 

 

FOB

Franco a bordo

Puerto de embarque convenido

 

 

 

CFR

Coste y flete

Puerto de destino convenido 

 

 

 

CIF

Coste, seguro y flete (CIF)

 

 

 

 

CPT

Flete pagado hasta

Lugar de destino convenido  

 

   

 

CIP

Flete y seguro pagados hasta

Lugar de destino convenido

 

 

 

DAF

Lugar de entrega convertido en la

 

 

frontera  

 

 

 

 

DES

Entregada sobre buque

Puerto de destino convenido

 

 

 

DEQ

Franco sobre muelle

Despacho en aduana

 

(Derechos pagados)

 

 

 

 

DDU

Entregada con derechos no

Lugar de destino convenido

 

pagados

en el país de importación

 

 

 

DDP

Entregada con derechos pagados

Lugar de entrega convenido

 

 

en el país de importación

 

 

 

XXX

Otras condiciones de entrega

Indique claramente las con-

 

distintas de las anteriores

diciones que figuren en el

 

 

contrato

 

Anexo 4 

NATURALEZA DE LA TRANSACCIÓN

 

11.       Compra/Venta a precio firme, para exportación al país de importación.

12.       Compra/Venta a precio revisable; para exportación al país de importación.

13.       Compra/Venta para uso en el exterior y posterior exportación.

14.       Suministros gratuitos (regalos, muestras, material publicitario).

15.       Reparación o transformación.

16.       Importación efectuada por sucursales.

17.       Entrega bajo consignación, para la venta a la vista o a prueba.

18.       Intercambio compensado.

19.       Arrendamiento financiero (alquiler con opción a compra o leasing).

20.       Alquiler simple arrendamiento operativo; préstamo.

21.       Sustitución de mercancías devueltas.

22.       Sustitución de mercancías no devueltas (bajo garantía).

23.       Mercancías suministradas en el marco de programas de ayuda promovidos o financiados total o parcialmente por el Grupo Andino.

24.       Otras ayudas gubernamentales.

25.       Otras ayudas (privadas, organizaciones no gubernamentales).

26.       Operaciones en el marco de programas intergubernamentales de fabricación conjunta.

27.       Suministro de materiales y/o maquinaria en el marco de un contrato general de construcción (envíos parciales).

28.       Otras transacciones (especifique en el formulario).

 

Anexo 5 

ESTADO DE LAS MERCANCIAS 

01.       Nuevo 

02.       Usado 

03.       Desarmado 

04.       Semiarmado 

05.       Siniestrado 

06.       Averiado 

07.       Otros (especificar)

 

Anexo 6 

DESCRIPCIONES MINIMAS PARA LAS IMPORTACIONES DE LOS

SECTORES TEXTIL Y DE CONFECCIONES

(Capítulos 50 a 63) 

DESCRIPCION MÍNIMA DE LA MERCANCÍA 

_____________________________________________________________________________________________

I.      FIBRAS

_____________________________________________________________________________________________

1.    Composición:                                       % de fibras según naturaleza

2.    Grado de preparación de                        Bruto,  Cardado, Peinado, cables

       la Fibra:                                             para discontinuos

3.    Color:                                                Natural, Blanqueado, Teñido

4.    Forma de presentación:                        Granel, Bobinas, Enrollados, Pacas

5.    Peso por unidad comercial:                    Kilogramos netos

__________________________________________________________________________________

II. HILADOS

_____________________________________________________________________________________________

1.    Denominación del hilado:                          Recubiertos, hilos de coser, de tejer, entorchados, cadenetas, chenillas, metalizado, etc.

2.    Composición:                                          % de fibras según naturaleza

3.    Título en decitex y número de                Por Ejm. 30 dtex/número de filamentos por cabo, filamentos por cabo:                     etc.

4.    Tipo de hilado:                                         Sencillo, retorcido, cableado, etc.

5.    Grado de Elaboración y                          Crudo,  teñido, blanqueado, hilados de diferentes Tipo de acabado:                                             colores, estampado, mercerizado, aprestado, etc.

6.    Peso por unidad comercial:                    Kilogramos netos

7.    Presentación:                                     Conos, ovillos, madejas, canutos, Carretes, etc. 

NOTA:     Además de los requisitos anteriores, se debe tener en cuenta: 

1.    Para hilados de seda, aclarar si se trata de seda o desperdicios de seda. (borra o borrilla). 

2.    Para hilados del Capítulo 54 especificar el tipo de acabado: texturado, alta tenacidad. 

 

III. TEJIDOS

 

 

1.    Denominación del tejido:                      Trama y urdimbre, punto, tul, bordado, terciopelo, etc. 

2.    Composición:                                     % de fibras según naturaleza

3.    Grado de elaboración y tipo de              Crudo, blanqueado, hilados de diversos colores,

       acabado                                           sanforizado, impermeabilizado

4.    Peso por m2:                                     Gramos por m2

5.     Ancho del tejido                                Ejm. 1.50, 2.20 m, 0.80 m etc.

 NOTA:     Además de los requisitos anteriores, se debe tener en cuenta:

1.    Para las alfombras del Capítulo 57 y tejidos del Capítulo 58 y la partida 60.01, se debe separar en la composición el tejido de fondo, de bucle, pelo o bordado, según sea el caso.

2.    En el caso de las alfombras y de la tapicería de la partida 58.05, unitarias, se debe precisar sus dimensiones.

3.    Para los tejidos del Capítulo 59 se indicará en la composición, la naturaleza de la materia de impregnación o de recubrimiento, y el peso será la suma de ambos.

 

IV. CONFECCIONES - A. PRENDA DE VESTIR:

 

 

1.    Denominación de la prenda:                  Pantalón, saco, camisa, vestido, blusa, etc.

2.    Marca comercial:                                Ejm. Adidas, Lacoste

3.    Composición del tejido                         % de fibras según naturaleza

       empleado:

4.    Tipo(s) de tejido(s):                           De punto, u otro

5.     Talla y sexo:                                    Masculino, femenino, unisexo, etc.

6.    Unidad comercial:                               En unidades

 

NOTA:     Además de los requisitos anteriores, se debe tener en cuenta:

                 En el caso de prendas con forro se señalará en forma separada la composición de éste.

 

IV. B. OTRAS CONFECCIONES:

 

1.    Denominación de la confección:                 Ropa de cama, mantas, etc. 

2.    Composición del tejido                             % de fibras según naturaleza

       empleado:

3.    Unidad comercial:                                   En unidades

 

Fuente:  ALADI, Suministro uniforme de los datos de comercio exterior de los países miembros, Manual de instrucciones, Montevideo, 17 de agosto de 1993. 

1/   A efecto del presente formulario se considera como “Países” a las entidades señaladas en el presente Anexo.

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