Callao, 07
de febrero del 2001
COMUNICADO
– CARNET OPERADORES
Conforme, a lo
indicado en el Comunicado INTA del 02.02.2001, la Superintendencia Nacional
de Aduanas no expedirá carné de identificación a nombre de los
operadores de comercio exterior y de su personal registrado ante nuestra
Institución, por lo que es necesario efectuar las siguientes precisiones:
REGISTRO ANTE ADUANAS DE PERSONAL
AUTORIZADO
La contratación de
nuevo personal así como la conclusión del vínculo laboral será
comunicada a la Superintendencia Nacional de Aduanas por los Despachadores
de Aduana, Concesionarios Postales y Agentes de Carga Internacional a
través de medios electrónicos; sin embargo en tanto se implemente su
adecuación, dicha información será presentada ante ADUANAS adjuntando el
Anexo 8 aprobado por la RIN Nº 000ADT/1999-002097 publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 30.DIC.1999 para el caso de contratación de personal
o solicitud firmada por el Representante Legal tratándose de la extinción
del vínculo laboral. El Anexo 8 adicionalmente deberá consignar el tipo y
número de documento de identidad del trabajador, el cargo y la duración
del vínculo laboral expresada en día/mes/año cuando se trate de
Contratos a plazo fijo.
IDENTIFICACION
EN LOS RECINTOS ADUANEROS
Teniendo
en cuenta la operatividad aduanera y las manifestaciones efectuadas por los
Terminales, Depósitos y personal de Aduanas; a fin de asegurar un adecuado
control de las personas que ingresan a los recintos aduaneros para
intervenir en operaciones y demás trámites, se ha previsto que a partir
del 12.03.2001 el personal de las
Agencias de Aduana, Concesionarios Postales, Dueños, Consignatarios y
Consignantes, Entidades Públicas, Benéficas, de Salud o de Apoyo Social y
Agencias de Carga Internacional deberán portar Carné de Identificación
emitido por la entidad que representan o para la que trabajan, el mismo que
debe contener como datos mínimos Nombre o Razón Social del operador,
Nombres y Apellidos, tipo/número de documento de identidad y cargo del
trabajador. Dicho documento estará firmado por el representante legal o
funcionario autorizado.
En tanto el procedimiento “Autorización de
Operadores” INTA-PE.00.08 se adecue a las nuevas disposiciones y sea
implementado, los operadores
continuaran identificándose con el Carné vigente emitido por ADUANAS;
aquellos que a la fecha se encuentren en trámite o vencidos deben
presentar copia del Expediente ingresado a la Superintendencia Nacional de
Aduanas, dicha información podrá ser verificada por el personal de
Aduanas en el Módulo de Operadores cuya actualización de datos será efectuada en línea por
esta Intendencia Nacional.
Ana
María Rojas Zapana
Intendente Nacional de Tecnica Aduanera
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