COMUNICADO-EMISION DE CARNE A DESPACHADORES DE ADUANA
La Superintendencia Nacional de Aduanas a partir del 7 de febrero del año en curso no expedirá carné de identificación a nombre de los operadores de comercio exterior y de su personal registrado ante nuestra Institución.
El personal de las Agencias de Aduana y Concesionarios Postales, así como los Despachadores Oficiales, Representantes Legales de los Dueños, Consignatarios y Consignantes, Entidades Benéficas, de Salud o de Apoyo Social, a efecto de ingresar a los recintos aduaneros e intervenir en las operaciones y trámites presentará su documento de identidad: D.N.I., Carné de Extranjería o Carné emitido por las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, según corresponda.
La contratación de nuevo
personal así como la conclusión del vínculo laboral será comunicada por los
Despachadores de Aduana y los Concesionarios Postales a través de medios
electrónicos; sin embargo en tanto se implemente su adecuación, dicha
información será presentada ante ADUANAS adjuntando el Anexo 8 aprobado
por la RIN Nº 000ADT/1999-002097 publicada en el Diario Oficial El Peruano el
30.DIC.1999 para el caso de contratación de personal o solicitud firmada por el
Representante Legal tratándose de la extinción del vínculo laboral.
Asimismo, en el Anexo 8
adicionalmente se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad
del trabajador, el cargo y la duración del vínculo laboral expresada en
dia/mes/año cuando se trate de Contratos a plazo fijo.
La Punta,
02 de febrero del 2001
Ana María Rojas Zapana
Intendente(e) Nacional de Técnica Aduanera