COMUNICADO-EMISION DE CARNE A DESPACHADORES DE ADUANA

 

 

La Superintendencia Nacional de Aduanas a partir del 7 de febrero del año en curso no expedirá carné de identificación a nombre de los operadores de comercio exterior y de su personal registrado ante nuestra Institución.

 

El personal de las Agencias de Aduana y Concesionarios Postales, así como los Despachadores Oficiales, Representantes Legales de los Dueños, Consignatarios y Consignantes, Entidades Benéficas, de Salud o de Apoyo Social,  a efecto de ingresar a los recintos aduaneros e intervenir en las operaciones y trámites presentará su documento de identidad: D.N.I., Carné de Extranjería o Carné emitido por las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, según corresponda.

 

La contratación de nuevo personal así como la conclusión del vínculo laboral será comunicada por los Despachadores de Aduana y los Concesionarios Postales a través de medios electrónicos; sin embargo en tanto se implemente su adecuación, dicha información será presentada ante ADUANAS adjuntando el Anexo 8 aprobado por la RIN Nº 000ADT/1999-002097 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30.DIC.1999 para el caso de contratación de personal o solicitud firmada por el Representante Legal tratándose de la extinción del vínculo laboral.

 

Asimismo, en el Anexo 8 adicionalmente se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad del trabajador, el cargo y la duración del vínculo laboral expresada en dia/mes/año cuando se trate de Contratos a plazo fijo.

 

                                                          

                                                           La Punta, 02 de febrero del 2001

 

 

                                                                Ana María Rojas Zapana

 

                                               Intendente(e)  Nacional de Técnica Aduanera