A LOS IMPORTADORES DE FERTILIZANTES

 


A LOS IMPORTADORES DE FERTILIZANTES

El Decreto de Urgencia N° 003-2003 es aplicable a la importación y venta de fertilizantes comprendidos en las partidas arancelarias 3102.10.00.10, 3104.30.00.00 y 3105.30.00.00 correspondientes a la urea, sulfato de potasio y fosfato diamónico respectivamente. En tal sentido, se debe precisar que si un "fertilizante compuesto"; es decir, aquel que surge de la mezcla física de urea agrícola, fosfato diamónico y sulfato de potasio, o de cualquiera de los mencionados fertilizantes con otros fertilizantes, altera la descripción del bien y; consecuentemente, la partida arancelaria, no se encuentra comprendido en el beneficio, por lo que los importadores deberán asumir el pago de los tributos que fueron asumidos por el Estado.

Atentamente,

INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA

Lima, 17 de Noviembre de 2003