A los proveedores de software y operadores de comercio exterior

 

A los Proveedores de Software y Operadores de Comercio Exterior

Para aplicación a los cambios en la Ley N°27940 del 13.02.2003 referente a la modificación del Impuesto Selectivo al Consumo para la importación de Cigarrillos, partidas 2402.20.10.00 y 2402.20.20.00, deberán transmitir a partir del lunes 16 de Junio el precio de venta al público(1)  en moneda nacional, en un nuevo campo de los archivos IMPDET01.txt y ADUADET1.txt según se detalla en la perte inferior.

Así mismo para la aplicación de D.S. 058-2003-EF referente a la ultractividad benigna, específicamente para el caso del Régimen de Importación Simplificada, se añadirá el campo APL_ULTRA en el archivo IMPDET01.txt según se detalla en la perte inferior.

Archivo ADUADET1.txt :

77

PRECIO_VTA

NUMERICO

7,3

PRECIO DE VENTA AL PUBLICO EN MONEDA NACIONAL

---

C

Archivo IMPDET01.txt :

89

PRECIO_VTA

NUMERICO

7,3

PRECIO DE VENTA AL PUBLICO EN MONEDA NACIONAL

---

C

90

APL_ULTRA

CARACTER

2

CODIGO DE APLICACION DE ULTRACTIVIDAD

---

C

Consideraciones :

  1. El precio de Venta al Público se refiere al precio unitario por cajetilla de cigarrillos.
  2. Se le recuerda a los operadores de comercio exterior que tienen expedito la forma de cancelar la diferencia no liquidada por el sistema a través de la generación de Autoliquidación de Adeudos ya que la presente norma tiene vigencia desde el 01.03.2003.
  3. El código de ultractividad es opcional en la transmisión de la Declaración Simplificada, pero obligatoria para la aplicación del beneficio. Los códigos que pueden declararse son:
    00 o Blanco  SIN ULTRACTIVIDAD
    01  ADQUIRIDAS ANTES DE SU ENTRADA DE VIGENCIA
    02  EMBARCADAS AL PAIS ANTES DE SU ENTRADA DE VIGENCIA
    03  EN ZONA PRIMARIA Y NO DESTIN. A OTRO REG. ANTES DE VIG
    04  ULTRACTIVIDAD DS 219-2001-EF
  4. Puede realizar las consultas necesarias llamando al Anexo 2268 - Luz Luque, o escribir a la dirección electrónica lluque@aduanet.gob.pe

 09.06.2003