A
los Proveedores de Software y Operadores de Comercio Exterior
Para aplicación a los cambios en la Ley N°27940
del 13.02.2003 referente a la modificación del Impuesto Selectivo al
Consumo para la importación de Cigarrillos, partidas 2402.20.10.00 y
2402.20.20.00, deberán transmitir a partir del lunes 16 de Junio el precio
de venta al público(1) en moneda nacional, en un nuevo
campo de los archivos IMPDET01.txt y ADUADET1.txt según se detalla en la
perte inferior.
Así mismo para la aplicación de D.S. 058-2003-EF referente a la
ultractividad benigna, específicamente para el caso del Régimen de
Importación Simplificada, se añadirá el campo APL_ULTRA en el archivo
IMPDET01.txt según se detalla en la perte inferior.
Archivo ADUADET1.txt :
77
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PRECIO_VTA
|
NUMERICO
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7,3
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PRECIO DE VENTA AL PUBLICO EN
MONEDA NACIONAL
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---
|
C
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Archivo IMPDET01.txt :
89
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PRECIO_VTA
|
NUMERICO
|
7,3
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PRECIO DE VENTA AL PUBLICO EN
MONEDA NACIONAL
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---
|
C
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90
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APL_ULTRA
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CARACTER
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2
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CODIGO DE APLICACION DE
ULTRACTIVIDAD
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---
|
C
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Consideraciones :
- El precio de Venta al Público
se refiere al precio unitario por cajetilla de cigarrillos.
- Se le recuerda a los operadores de
comercio exterior que tienen expedito la forma de cancelar la diferencia
no liquidada por el sistema a través de la generación de Autoliquidación
de Adeudos ya que la presente norma tiene vigencia desde el 01.03.2003.
- El código de ultractividad es opcional
en la transmisión de la Declaración Simplificada, pero obligatoria
para la aplicación del beneficio. Los códigos que pueden declararse
son:
00 o Blanco SIN ULTRACTIVIDAD
01 ADQUIRIDAS ANTES DE SU ENTRADA DE VIGENCIA
02 EMBARCADAS AL PAIS ANTES DE SU ENTRADA DE VIGENCIA
03 EN ZONA PRIMARIA Y NO DESTIN. A OTRO REG. ANTES DE
VIG
04 ULTRACTIVIDAD DS 219-2001-EF
- Puede realizar las consultas necesarias
llamando al Anexo 2268 - Luz Luque, o escribir a la
dirección electrónica lluque@aduanet.gob.pe
09.06.2003
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