NACIONALIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS IMPORTADOS  

 

 NACIONALIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS IMPORTADOS  

Se recuerda a los usuarios que en aplicación de lo establecido en el artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano el 12.10.2003, a partir del 10.11.2003, para la nacionalización de vehículos usados importados se requerirá lo siguiente:  

  1. Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados, según Anexo V del Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, consignando los códigos de identificación vehicular, la misma que deberá ser suscrita por el proveedor del vehículo, la empresa verificadora y el importador. Adicionalmente, para el caso de CETICOS, se requerirá la suscripción del representante legal del taller que efectuó la modificación o reparación del vehículo.
  2. Reporte de inspección emitido por la Empresa Verificadora, señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo en el país de origen o de embarque e indicando que el vehículo reúne las exigencias técnicas establecidas en el D.S.Nº 058-2003-MTC, y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. El referido reporte debe indicar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas. 
  3. Para el caso de CETICOS, la información señalada en el numeral anterior deberá estar contenida en el Segundo Reporte de Verificación de Vehículos Usados -REVISA 2-.

 

Atentamente,

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

07/11/2003