NACIONALIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS
IMPORTADOS
Se
recuerda a los usuarios que en aplicación de lo establecido en el artículo
94º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo
Nº 058-2003-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano el
12.10.2003, a partir del 10.11.2003, para la nacionalización de vehículos
usados importados se requerirá lo siguiente:
- Ficha
Técnica de Importación de Vehículos Usados, según Anexo V del
Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, consignando los códigos de
identificación vehicular, la misma que deberá ser suscrita por el
proveedor del vehículo, la empresa verificadora y el importador.
Adicionalmente, para el caso de CETICOS, se requerirá la suscripción
del representante legal del taller que efectuó la modificación o
reparación del vehículo.
- Reporte
de inspección emitido por la Empresa Verificadora, señalando que
se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo en
el país de origen o de embarque e indicando que el vehículo reúne
las exigencias técnicas establecidas en el D.S.Nº 058-2003-MTC, y
cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos
Permisibles de emisiones contaminantes. El referido reporte debe
indicar los valores resultantes de las pruebas de emisiones
realizadas.
- Para
el caso de CETICOS, la información señalada en el numeral anterior
deberá estar contenida en el Segundo Reporte de Verificación de
Vehículos Usados -REVISA 2-.
Atentamente,
Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera
07/11/2003
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