A LOS OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR SISTEMA
ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO
Con relación a lo
establecido en la Circular N°009-2003/SUNAT/A publicada el 13.09.2003,
respecto al local del beneficiario del Sistema Anticipado de Despacho
Aduanero, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
-
Lo señalado en los incisos a) y b)
del numeral 4.2 de la Circular antes mencionada, se encuentra dentro
del marco del sistema anticipado de despacho aduanero, que otorga al
importador la facultad de llevar la mercancía hasta su local, a
efectos de disponer de la misma, previo al levante autorizado. Lo
señalado en el inciso c) del mismo numeral debe entenderse
concordado con el numeral 5 de la mencionada Circular, en el sentido
de que no se excluye la facultad de ingresar la mercancía a un
terminal de almacenamiento, en cuyo caso son exigibles las
obligaciones y responsabilidades propias de dichos terminales.
-
En el caso de despacho anticipado de
carga consolidada que ingrese a un terminal de almacenamiento para
su desconsolidación, el importador podrá optar entre dejar su
mercancía en ese terminal hasta el levante autorizado o usar las
opciones a) y b) del numeral 4.2 de la Circular y de darse el caso
que la carga desconsolidada proceda a trasladarse de un terminal de
almacenamiento a otro, es de aplicación la Circular
N°INTA-CR.14.2001 del 06.03.2001.
Atentamente,
Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera
07/11/2003
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