A LOS OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO

 

A LOS OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO

Con relación a lo establecido en la Circular N°009-2003/SUNAT/A publicada el 13.09.2003, respecto al local del beneficiario del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  1. Lo señalado en los incisos a) y b) del numeral 4.2 de la Circular antes mencionada, se encuentra dentro del marco del sistema anticipado de despacho aduanero, que otorga al importador la facultad de llevar la mercancía hasta su local, a efectos de disponer de la misma, previo al levante autorizado. Lo señalado en el inciso c) del mismo numeral debe entenderse concordado con el numeral 5 de la mencionada Circular, en el sentido de que no se excluye la facultad de ingresar la mercancía a un terminal de almacenamiento, en cuyo caso son exigibles las obligaciones y responsabilidades propias de dichos terminales.

  2. En el caso de despacho anticipado de carga consolidada que ingrese a un terminal de almacenamiento para su desconsolidación, el importador podrá optar entre dejar su mercancía en ese terminal hasta el levante autorizado o usar las opciones a) y b) del numeral 4.2 de la Circular y de darse el caso que la carga desconsolidada proceda a trasladarse de un terminal de almacenamiento a otro, es de aplicación la Circular N°INTA-CR.14.2001 del 06.03.2001.

Atentamente,

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

07/11/2003