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Comunicación remitida a la SUNARP referente al número de identificación vehicular VIN

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COMUNICADO

Con relación a lo señalado en el Artículo Décimo de la Resolución de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos N° 041-2002-SUNARP, el cual establece la obligación de consignar el número de identificación del vehículo VIN, en las actas notariales de transferencia vehicular, solicitado según la Circular de ADUANAS N° INTA-CR.070-2001, la INTA ha estimado conveniente remitir una comunicación a la SUNARP, precisando que en el numeral 2 de la mencionada Circular se establece que es opcional el envío de la información correspondiente al número de chasis y el VIN, siendo obligatorio el envío de al menos uno de ellos, en aplicación de lo dispuesto en el D.S. N° 034-2001-MTC del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

El Texto del Oficio N° 157-2002-ADUANAS-INTA de fecha 01.MAR.2002 dirigido a la SUNARP se muestra a continuación :

 

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