SALVAGUARDIAS DE TRANSICIÓN PROVISIONAL

 

SALVAGUARDIAS DE TRANSICIÓN PROVISIONAL

Decreto Supremo Nº 026-2003-MINCETUR

Habiéndose publicado el Decreto Supremo Nº 026-2003-MINCETUR, vigente a partir del 25.12.2003, mediante el cual se establecen salvaguardias de transición provisional a las importaciones de confecciones textiles originarias de la República Popular China (CN); el personal de Aduanas, los importadores y los despachadores de aduana en su calidad de auxiliares de la función pública, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. El precio CIF de importación a que se refiere el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 026-2003-MINCETUR, se entenderá como el valor FOB unitario (por kilogramo) de la factura comercial o el valor FOB deducido en caso la factura consigne un Incoterm distinto. Al valor FOB unitario determinado se adicionará el flete y seguro calculados por kilogramo según las normas de valoración.

2. Para efecto de la declaración, las mercancías detalladas en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 026-2003-MINCETUR, serán agrupadas por subpartida nacional, así como por peso neto y precio CIF unitario. De haber más de un tipo de producto dentro de una misma subpartida nacional con pesos y precios CIF distintos, éstos serán declarados en forma independiente en cada serie de la Declaración Única o Simplificada de Importación.

Siendo el peso un dato determinante para el cálculo de la medida de salvaguardia, se recuerda a los despachadores de aduana que para una correcta declaración pueden hacer uso del reconocimiento previo que se encuentra previsto en el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF.

3. Forma de aplicación:

  • Comparar el Precio CIF/Kg con la sobretasa máxima (US/Kg) señalada en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 026-2003-MINCETUR a nivel de subpartida nacional.
  • En caso de que el Precio CIF/Kg sea superior al valor de la sobretasa máxima (US/Kg) no se aplicará la salvaguardia de transición provisional.
  • En caso de que el Precio CIF/Kg sea inferior al valor de la sobretasa máxima (US/Kg), el monto de la salvaguardia de transición provisional será el resultado de la diferencia entre el precio CIF de importación y la sobretasa máxima, multiplicado por el total de kilos a nivel de serie.

A nivel de cada serie de la Declaración Única o Simplificada de Importación debe enviarse el dato del valor FOB en el campo FOB_FACTU del archivo ADUADET01 para calcular el Precio CIF, y el dato del país de origen "CN" en el campo PAIS_ORIGE.

4. Si como consecuencia del despacho surgen discrepancias respecto al origen de la mercancía de un país distinto al de la República Popular China, las discrepancias referidas deberán sustentarse con un Certificado de Origen emitido por un organismo oficial.

5. El monto de la salvaguardia calculado formará parte de la base imponible para la determinación del Impuesto General a las Ventas – IGV. Asimismo, dicho monto se incluirá en la base de cálculo del régimen de percepción del IGV, no siendo sujeto a impugnación.

6. El monto de la salvaguardia deberá ser cancelado o garantizado mediante la constitución de una Carta Fianza a favor de la SUNAT, previo al levante de la mercancía.

7. Las salvaguardias de transición provisional establecidas a las importaciones de confecciones textiles originarias de la República Popular China, se aplicarán a las Declaraciones Únicas o Simplificadas de Importación numeradas a partir del 25.12.2003.

A partir del 01.01.2004 la medida de salvaguardia de transición provisional se encontrará implementada en el sistema informático de la SUNAT para el despacho de Importación Definitiva y el monto calculado se consignará (provisionalmente) en el campo reservado para los derechos antidumping.

En los casos del despacho Simplificado de Importación y el efectuado vía Courier su adecuación culminará el 08.01.2004.

En tanto se concluya con la implementación de los sistemas, el despachador de aduana procederá a su autoliquidación.

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera - SUNAT

Lima, 30 de diciembre del 2003