SALVAGUARDIAS DE TRANSICIÓN PROVISIONAL
Decreto Supremo Nº 026-2003-MINCETUR
Habiéndose publicado el Decreto Supremo Nº
026-2003-MINCETUR, vigente a partir del 25.12.2003, mediante el cual
se establecen salvaguardias de transición provisional a las
importaciones de confecciones textiles originarias de la República
Popular China (CN); el personal de Aduanas, los importadores y los
despachadores de aduana en su calidad de auxiliares de la función
pública, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. El precio CIF de importación a que se refiere
el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 026-2003-MINCETUR, se
entenderá como el valor FOB unitario (por kilogramo) de la factura
comercial o el valor FOB deducido en caso la factura consigne un
Incoterm distinto. Al valor FOB unitario determinado se adicionará el
flete y seguro calculados por kilogramo según las normas de
valoración.
2. Para efecto de la declaración, las mercancías
detalladas en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 026-2003-MINCETUR,
serán agrupadas por subpartida nacional, así como por peso neto y
precio CIF unitario. De haber más de un tipo de producto dentro de
una misma subpartida nacional con pesos y precios CIF distintos,
éstos serán declarados en forma independiente en cada serie de la
Declaración Única o Simplificada de Importación.
Siendo el peso un dato determinante para el
cálculo de la medida de salvaguardia, se recuerda a los despachadores
de aduana que para una correcta declaración pueden hacer uso del
reconocimiento previo que se encuentra previsto en el artículo 49º
del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 121-96-EF.
3. Forma de aplicación:
- Comparar el Precio CIF/Kg con la sobretasa máxima (US/Kg)
señalada en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 026-2003-MINCETUR
a nivel de subpartida nacional.
- En caso de que el Precio CIF/Kg sea superior al valor de la
sobretasa máxima (US/Kg) no se aplicará la salvaguardia de
transición provisional.
- En caso de que el Precio CIF/Kg sea inferior al valor de la
sobretasa máxima (US/Kg), el monto de la salvaguardia de
transición provisional será el resultado de la diferencia entre
el precio CIF de importación y la sobretasa máxima, multiplicado
por el total de kilos a nivel de serie.
A nivel de cada serie de la Declaración Única o
Simplificada de Importación debe enviarse el dato del valor FOB en el
campo FOB_FACTU del archivo ADUADET01 para calcular el Precio CIF, y
el dato del país de origen "CN" en el campo PAIS_ORIGE.
4. Si como consecuencia del despacho surgen
discrepancias respecto al origen de la mercancía de un país distinto
al de la República Popular China, las discrepancias referidas
deberán sustentarse con un Certificado de Origen emitido por un
organismo oficial.
5. El monto de la salvaguardia calculado formará
parte de la base imponible para la determinación del Impuesto General
a las Ventas – IGV. Asimismo, dicho monto se incluirá en la base de
cálculo del régimen de percepción del IGV, no siendo sujeto a
impugnación.
6. El monto de la salvaguardia deberá ser
cancelado o garantizado mediante la constitución de una Carta Fianza
a favor de la SUNAT, previo al levante de la mercancía.
7. Las salvaguardias de transición provisional
establecidas a las importaciones de confecciones textiles originarias
de la República Popular China, se aplicarán a las Declaraciones
Únicas o Simplificadas de Importación numeradas a partir del
25.12.2003.
A partir del 01.01.2004 la medida de salvaguardia
de transición provisional se encontrará implementada en el sistema
informático de la SUNAT para el despacho de Importación Definitiva y
el monto calculado se consignará (provisionalmente) en el campo
reservado para los derechos antidumping.
En los casos del despacho Simplificado de
Importación y el efectuado vía Courier su adecuación culminará el
08.01.2004.
En tanto se concluya con la implementación de los
sistemas, el despachador de aduana procederá a su autoliquidación.
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera - SUNAT