Carnés de identificación para los operadores de comercio exterior

 

Carnés de identificación para los operadores de comercio exterior

Se pone en conocimiento de los operadores de comercio exterior, que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000565-2003/SUNAT/A, publicada en el diario oficial El Peruano el 14.12.2003, se ha prorrogado hasta el 15.01.2004 la aplicación de artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000476-2003/SUNAT/A. Asimismo, se dispone que los carnés de identificación que han sido emitidos por los operadores de comercio exterior tendrán validez hasta el 14.01.2004.

Los operadores de comercio exterior que realicen sus actividades en la jurisdicción de las Intendencias de Aduana marítima, aérea y postal del Callao, que habiendo presentados los Anexos 8 y 9 aún no se han tomado las fotos de su personal, deberán coordinar la toma de fotos al teléfono 242-8718, presentando copia del cargo de los Anexos presentados. Los operadores de comercio exterior de provincias, deberán enviar la fotografía digital, conforme a lo indicado en el comunicado de fecha 13.11.2003.

Aquellos operadores que aún no han presentado los Anexos 8 y 9 para el registro de su personal, deberán hacerlo en la Sede de Chucuito o en la Intendencia de Aduana de su jurisdicción, según realicen sus actividades en Lima o en provincias, respectivamente y; posteriormente, comunicarse al teléfono antes indicado para coordinar la toma de fotos o enviar la foto digital de su personal acreditado, según corresponda.

Atentamente,

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

Callao, 18 de diciembre del 2003