Carnés de identificación de los operadores de comercio exterior

 

Carnés de identificación de los operadores de comercio exterior

Se comunica a los operadores de comercio exterior, que al 1.12.2003 hayan cumplido con presentar los Anexos 8 y 9 para acreditar a su personal auxiliar y obtener el carné de identificación, según lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000476-2003/SUNAT/A, publicada el 28 de octubre del 2003, que su personal podrá acercarse a la Sede de Chucuito para tomarse la fotografía, el día 5.12.2003 en el horario de 8:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:30 p.m. a 4:00 p.m., como última fecha improrrogable.

Cabe recordar que las personas registradas y que no cuenten con su carné de identificación, a partir del 15.12.2003 no podrán ingresar o realizar los trámites que requieran sus actividades en las Intendencias de Aduana y en las zonas de reconocimiento físico de los almacenes.

Atentamente,

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

Lima, 03 de Diciembre de 2003