Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes

 

A los operadores de comercio exterior

Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes

Con Decreto Legislativo N°936 del 29.10.2003 se dispuso que para la entrega de la mercancía a que se refiere el artículo 24° de la Ley General de Aduanas será necesario también haber efectuado el íntegro de la percepción de acuerdo a lo que establezca la SUNAT.

Mediante la Resolución de Superintendencia N°203-2003-SUNAT publicada el 01.11.2003, se regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes gravadas con el IGV dispuesta por Ley N° 28053, según el cual la SUNAT percibirá del importador un monto por concepto del impuesto que causarán en sus operaciones posteriores; estableciendo en la precitada Resolución las operaciones excluidas, monto, oportunidad y forma de pago de la percepción del IGV.

Asimismo de conformidad a lo señalado en el artículo 13 de la mencionada Resolución el Régimen de Percepciones del IGV se aplicará a las operaciones de importación definitiva cuya fecha de numeración de la Declaración Única de Aduanas se efectúe a partir del 17 de noviembre del 2003, siendo aplicable en consecuencia lo normado por el Decreto Legislativo Nº 936 a partir de dicha fecha.

En ese sentido, a efecto de que el sistema esté operativo el 17 de noviembre se han realizado adecuaciones en la respuesta del teledespacho de importaciones, estableciéndose que el periodo de pruebas con los proveedores de software se efectuará desde el martes 04 hasta el viernes 07 de noviembre del 2003.

Cualquier coordinación así como la remisión de los archivos de teledespacho lo pueden realizar al correo : erosas@aduanet.gob.pe . Se adjunta como Anexo el formato de Liquidación de Cobranza de percepción IGV.

Atentamente,

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

03/11/2003