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Carné de identificación para los operadores de comercio exterior Conforme
a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta
de Aduanas N° 000476-2003/SUNAT/A, publicada el 28.10.2003, para
ingresar y realizar los trámites que requieran sus actividades en las
Intendencias de Aduana y en las zonas de reconocimiento físico de los
almacenes aduaneros, el personal de los operadores de comercio exterior
autorizados y acreditados ante la Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera (INTA), deberán portar el carné de identificación otorgado
por la SUNAT. Al
respecto, se comunica que del 5 al 14 de noviembre del 2003 los agentes
de aduana, despachadores oficiales, dueños y consignatarios,
concesionarios postales, entidades benéficas, almacenes aduaneros y
agencias de carga internacional; deberán registrar ante la INTA a sus
representantes legales y auxiliares que requieran los referidos carnés;
mediante solicitud y declaración jurada individual, conforme a los
Anexos 8 y 9 del Procedimiento Específico INTA-PE.00.08 – Autorización
de Operadores, que se adjuntan. Los
operadores de comercio exterior que se desempeñan en las jurisdicciones
de las Intendencias de las Aduana Marítima, Aérea y Postal del Callao
presentarán los indicados documentos en la Sede de Chucuito; aquellos
que se desempeñan en las demás jurisdicciones del país, los presentarán
en las respectivas Intendencias de Aduana, en este último caso,
adicionalmente, deberán remitir por correo electrónico (carneoperadores@aduanet.gob.pe)
una fotografía digital a color, fondo blanco y en tamaño pasaporte del
personal que acreditan. Atentamente, Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera 31/10/2003 |