Carné de identificación para los operadores de comercio exterior 

 

 

Carné de identificación para los operadores de comercio exterior 

Conforme a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000476-2003/SUNAT/A, publicada el 28.10.2003, para ingresar y realizar los trámites que requieran sus actividades en las Intendencias de Aduana y en las zonas de reconocimiento físico de los almacenes aduaneros, el personal de los operadores de comercio exterior autorizados y acreditados ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), deberán portar el carné de identificación otorgado por la SUNAT.  

Al respecto, se comunica que del 5 al 14 de noviembre del 2003 los agentes de aduana, despachadores oficiales, dueños y consignatarios, concesionarios postales, entidades benéficas, almacenes aduaneros y agencias de carga internacional; deberán registrar ante la INTA a sus representantes legales y auxiliares que requieran los referidos carnés; mediante solicitud y declaración jurada individual, conforme a los Anexos 8 y 9 del Procedimiento Específico INTA-PE.00.08 – Autorización de Operadores, que se adjuntan. 

Los operadores de comercio exterior que se desempeñan en las jurisdicciones de las Intendencias de las Aduana Marítima, Aérea y Postal del Callao presentarán los indicados documentos en la Sede de Chucuito; aquellos que se desempeñan en las demás jurisdicciones del país, los presentarán en las respectivas Intendencias de Aduana, en este último caso, adicionalmente, deberán remitir por correo electrónico (carneoperadores@aduanet.gob.pe) una fotografía digital a color, fondo blanco y en tamaño pasaporte del personal que acreditan.   

Atentamente,

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

31/10/2003