A los operadores de Comercio Internacional, personal de la SUNAT y público en general:

 

A los operadores de Comercio Internacional, personal de la SUNAT y público en general:

En mérito al Oficio N° 5038-2003/DG/DIGESA y al Informe N° 1584-2003/DEEPA, ambos de fecha 23.07.2003, cursados por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), NO SE DEBE PERMITIR EL INGRESO AL PAÍS DEL JUGUETE CONOCIDO COMO “YOYO LOCO” Y SUS OTROS NOMBRES, dada su peligrosidad para la salud, debiendo procederse a la INMOVILIZACION de estos productos que ingresen al país, en espera de la Resolución Ministerial que prohíba su fabricación, importación y comercialización. 

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

Callao, 12 de Agosto del 2003