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A
los operadores de Comercio Internacional, personal de la SUNAT y público
en general: En
mérito al Oficio N° 5038-2003/DG/DIGESA y al Informe N° 1584-2003/DEEPA,
ambos de fecha 23.07.2003, cursados por la Dirección General de Salud
Ambiental (DIGESA), NO SE DEBE PERMITIR EL INGRESO AL PAÍS DEL
JUGUETE CONOCIDO COMO “YOYO LOCO” Y SUS OTROS NOMBRES, dada su
peligrosidad para la salud, debiendo procederse a la INMOVILIZACION
de estos productos que ingresen al país, en espera de la Resolución
Ministerial que prohíba su fabricación, importación y comercialización. Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera Callao, 12 de Agosto del 2003 |