A las Líneas Aéreas Internacionales y sus representantes que operan en el país:

 


A las Líneas Aéreas Internacionales y sus representantes que operan en el país:

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 000281-2003-SUNAT-A publicada el 3 de julio del 2003 y que entrará en vigencia a partir del 2 de agosto del 2003, se modificó el Procedimiento INTA-PG.09 Manifiesto de Carga, disponiéndose en su artículo 2° que los transportistas o sus representantes en el país deben transmitir los datos del manifiesto de carga a la SUNAT antes de la llegada y hasta la recepción del medio de transporte. 

Conforme a lo indicado, a partir del 2 de agosto próximo, las transmisiones extemporáneas del Manifiesto de Carga serán sancionadas con la infracción prevista en el artículo 103° literal a), numeral 1, de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo N° 809.

Las consultas sobre la transmisión o aplicación en el SIGAD de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 000281-2003/SUNAT/A, deberán ser realizadas al número telefónico 4690058 - 4655885, División de Atención a Usuarios, anexos 2360, 2371, 2398 y la División de Procedimientos Aduaneros y Operadores anexos 2421, 2268 y 2316, respectivamente.

Atentamente,

Intendencia Nacional de Sistemas de Información
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

 

Callao, 18 de Julio del 2003