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Mediante
Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta N° 000281-2003-SUNAT-A publicada el 3
de julio del 2003 y que entrará en vigencia a partir del 2 de agosto del
2003, se modificó el Procedimiento INTA-PG.09 Manifiesto de Carga, disponiéndose
en su artículo 2° que los
transportistas o sus representantes en el país deben transmitir los datos
del manifiesto de carga a la SUNAT antes de la llegada y hasta la recepción
del medio de transporte. Conforme a lo indicado, a partir del 2 de agosto próximo, las transmisiones extemporáneas del Manifiesto de Carga serán sancionadas con la infracción prevista en el artículo 103° literal a), numeral 1, de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo N° 809. Las consultas sobre la transmisión o aplicación en el SIGAD de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 000281-2003/SUNAT/A, deberán ser realizadas al número telefónico 4690058 - 4655885, División de Atención a Usuarios, anexos 2360, 2371, 2398 y la División de Procedimientos Aduaneros y Operadores anexos 2421, 2268 y 2316, respectivamente. Atentamente, Intendencia
Nacional de Sistemas de Información Callao, 18 de Julio del 2003 |