ACTUALIZACION DE EJECUTABLES POR LOS ALMACENES ADUANEROS

 

ACTUALIZACION DE EJECUTABLES POR LOS ALMACENES ADUANEROS

El numeral 7 de la Circular Nº INS-CR-01-2002 del 13.02.2002 señala la obligación de los almacenes aduaneros de actualizar permanentemente la versión de los módulos del SIGAD en cada equipo de cómputo asignado a esta Administración Tributaria, en los directorios que se detallan en el referido numeral, así como en otros que en adelante se les proporcionen. En este sentido, se les comunica la necesidad de actualizar la relación de los directorios antes mencionados, recordándoles que la misma debe ser ingresada al servidor de archivos FTP inmediatamente después de recibida la comunicación por parte de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información – INSI:

Importación Definitiva

Manifiesto de Carga

Exportación Definitiva

Admisión Temporal

Importación Temporal

Deposito
Depósito DMA

Importación Simplificada
Importación Simplificada Courrier

Trámite Documentario
Recepción de Documentos
Duty Free

Liquidación de Cobranza

Transbordo

Exportación Simplificada

Declarantes y Despachadores

Directorios

Firmas

Transito Reembarque

Boletín Químico

Remates Adjudicaciones

Facturación

Arancel y Código Liberatorios

Exportación Temporal

Reposición de Mercancías

Sanciones y Delitos Aduaneros (INPC.PE.02)

Declarantes y Despachadores

Control de Fianzas

Material de Guerra Importación

Material de Guerra Exportación

Declaración de Valor

Almacenes

Cabe indicar que la no actualización de los ejecutables en los equipos de cómputo antes mencionados, tipifica como causal de suspensión, y de incurrir en ésta por más de tres veces dentro del periodo de un año calendario se procederá a la cancelación de sus actividades, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1) inciso a) artículo 105º y numeral 2) inciso a) artículo 106º de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo Nº 809.

Intendencia Nacional de Sistemas de Información

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

23.06.2003