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ACTUALIZACION DE EJECUTABLES POR LOS ALMACENES ADUANEROS El numeral 7 de la Circular Nº INS-CR-01-2002 del 13.02.2002 señala la obligación de los almacenes aduaneros de actualizar permanentemente la versión de los módulos del SIGAD en cada equipo de cómputo asignado a esta Administración Tributaria, en los directorios que se detallan en el referido numeral, así como en otros que en adelante se les proporcionen. En este sentido, se les comunica la necesidad de actualizar la relación de los directorios antes mencionados, recordándoles que la misma debe ser ingresada al servidor de archivos FTP inmediatamente después de recibida la comunicación por parte de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información – INSI:
Cabe indicar que la no actualización de los ejecutables en los equipos de cómputo antes mencionados, tipifica como causal de suspensión, y de incurrir en ésta por más de tres veces dentro del periodo de un año calendario se procederá a la cancelación de sus actividades, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1) inciso a) artículo 105º y numeral 2) inciso a) artículo 106º de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo Nº 809. Intendencia Nacional de Sistemas de Información Intendencia Nacional de Técnica Aduanera 23.06.2003 |