"A LOS TERMINALES DE ALMACENAMIENTO"

 

COMUNICADO

"A LOS TERMINALES DE ALMACENAMIENTO"

Con relación a lo normado en el rubro VII, A.2, numeral 16 Inc. a) del Procedimiento INTA-PG.01 - Importación Definitiva, acerca de la distribución de la copia del ejemplar A y A1 de la Declaración Única de Aduana - DUA (color celeste) que dispone su entrega al almacén en los casos que se requiera; debe entenderse que la exigencia de esta copia procederá solamente en los casos de reportarse fallas de interconexión en línea o cuando no pueda evidenciarse en el sistema el "Levante Autorizado" a que se refiere el numeral 28 de dicho rubro, el cual señala que las entidades depositarias permitirán el retiro de las mercancías de sus recintos previa verificación de la información enviada por Aduana entre otros, en la página Web de Aduanas respecto de la cancelación del adeudo y liquidaciones asociadas a la DUA pendiente de pago (operatividad / consulta de información definitiva / consulta de levante).

Asimismo la DUA a que se refiere el rubro VII, A.5, numeral 10 del ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN ADUANERA del procedimiento INTA-PE.00.08 Autorización de Operadores, se aplicará sólo a los casos detallados en el párrafo anterior.


INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA

10.06.2003