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Declaración de la Ultractividad Benigna COMUNICADO A LOS DESPACHADORES DE ADUANA : ULTRACTIVIDAD BENIGNA De acuerdo con las instrucciones para el llenado de la Declaración Única de Aduanas – DUA, aprobado por RIN Nº 000 ADT/2000-000750 del 22.03.2000, debe indicarse en la casilla 7.5 de la DUA los códigos que identifican la ultractividad benigna a que se refiere el artículo 14º de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo Nº 809 y el artículo 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 058-2003-EF. En ese sentido, se comunica que para efecto de la aplicación de dicha ultractividad, tiene carácter obligatorio la transmisión de los códigos de identificación en la estructura ADUADET1-ARCH de detalle de la DUA, en el campo APL_ULTRA, de acuerdo a lo siguiente:
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera 13.06.2003 |