Declaración de la Ultractividad Benigna

 

Declaración de la Ultractividad Benigna

COMUNICADO A LOS DESPACHADORES DE ADUANA : ULTRACTIVIDAD BENIGNA

De acuerdo con las instrucciones para el llenado de la Declaración Única de Aduanas – DUA, aprobado por RIN Nº 000 ADT/2000-000750 del 22.03.2000, debe indicarse en la casilla 7.5 de la DUA los códigos que identifican la ultractividad benigna a que se refiere el artículo 14º de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo Nº 809 y el artículo 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 058-2003-EF.

En ese sentido, se comunica que para efecto de la aplicación de dicha ultractividad, tiene carácter obligatorio la transmisión de los códigos de identificación en la estructura ADUADET1-ARCH de detalle de la DUA, en el campo APL_ULTRA, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Mercancías adquiridas antes de la entrada en vigencia de la norma que aumenta el derecho arancelario. Se sustenta con: Carta de Crédito, Orden de Pago, Giro, Transferencia o cualquier otro documento canalizado a través del sistema financiero nacional, cuya fecha de transacción debe transmitirse en el campo Fech_CARCR del Arch. de Datos Generales de la DUA.

  2. Mercancías embarcadas con destino al país antes de la entrada en vigencia de la norma que aumenta el derecho arancelario. Se sustenta con la fecha del documento de embarque o documento de transporte correspondiente.

  3. Mercancías en Zona Primaria y que no han sido destinadas a ningún régimen u operación (inclusive el régimen de depósito) antes de la entrada en vigencia de la norma que aumenta el derecho arancelario.

 

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

13.06.2003