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COMUNICADO Se comunica a los usuarios en general que en aplicación de lo dispuesto en los Procesos Sumarios 3-AI-97, 5-AI-98, 72-AI-2000, 91-AI-2000, 32-AI-2001 y 13-AI-2002 y los Facsímiles Nº 164, 165 y 166-2003-MINCETUR/VMCE, a partir del 30 de mayo de 2003 se aplicarán los siguientes gravámenes adicionales a las importaciones de los productos clasificados en las subpartidas nacionales siguientes, cuando sean originarios y procedentes de Colombia, Ecuador y Venezuela, que se acojan a Tratos Preferenciales Internacionales (TPI). SUBPARTIDAS NACIONALES AFECTAS
Los gravámenes adicionales que se vienen aplicando a productos no comprendidos en el cuadro anterior, seguirán manteniéndose conforme a lo establecido en las Circulares que dispusieran su aplicación.
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