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Importación
de equipo médico usado-repotenciado o usado que no requiere ser repotenciado
Ref.
: Decreto Supremo N° 002-2003-SA (pub. 26.01.2003)
Habiéndose publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 002-2003-SA con fecha 26 de enero del 2003, sírvase tener presente que de acuerdo a los artículos 1° y 2° de este dispositivo, para la importación al país de equipos médicos usados-repotenciados o usados que no requieren ser repotenciados, es exigible la presentación de la autorización correspondiente de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) del Ministerio de Salud. Esta instrucción entra en vigencia desde el 27.01.2003.
Atentamente,
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
29.01.03