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Presentación
del numero de VIN en la importación de vehículos automotores Se
hace de conocimiento a los Importadores, Agentes de Aduana, Despachadores
Oficiales, Empresas Verificadoras y demás operadores de comercio exterior,
que en atención a lo dispuesto en el D.S. N° 044-2002-MTC publicado el 22
de noviembre del 2002, en la importación de vehículos nuevos y usados que
se realicen a partir del 01 de enero del presente año, será obligatoria la
presentación o transmisión del dato correspondiente al Número de
Identificación Vehicular (VIN), con excepción de los vehículos que se
encuentren en la condición de adquiridos, embarcados o pendientes de
despacho al 22 de noviembre del 2002, que hayan ingresado a los CETICOS o que
correspondan a vehículos menores y otros que no requieren de inscripción en
el Registro de Propiedad Vehicular. En tal sentido, el código VIN se
transmite en la casilla correspondiente establecida, en la Circular N°
INTA-CR.70-2001; así también para los casos de exoneración se transmite en
la misma casilla del código VIN, cuando corresponda, el código de exoneración
de acuerdo a la siguiente tabla:
Para
tal efecto, ADUANAS ha previsto efectuar la validación de los datos
transmitidos en el sistema de teledespacho a partir del día lunes 13 de
enero del 2003. ADUANAS
tomará las acciones de fiscalización correspondientes para la verificación
del cumplimiento de lo declarado por el importador. Así
mismo se reitera que si el vehículo se encuentra dentro de los casos de
exoneración señalados pero cuenta con el VIN, este deberá ser transmitido
a ADUANAS. Atentamente,
Intendencia Nacional
de Técnica Aduanera 10.01.2003 |