Presentación del numero de VIN en la importación de vehículos automotores

 

 Presentación del numero de VIN en la importación de vehículos automotores

Se hace de conocimiento a los Importadores, Agentes de Aduana, Despachadores Oficiales, Empresas Verificadoras y demás operadores de comercio exterior, que en atención a lo dispuesto en el D.S. N° 044-2002-MTC publicado el 22 de noviembre del 2002, en la importación de vehículos nuevos y usados que se realicen a partir del 01 de enero del presente año, será obligatoria la presentación o transmisión del dato correspondiente al Número de Identificación Vehicular (VIN), con excepción de los vehículos que se encuentren en la condición de adquiridos, embarcados o pendientes de despacho al 22 de noviembre del 2002, que hayan ingresado a los CETICOS o que correspondan a vehículos menores y otros que no requieren de inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. En tal sentido, el código VIN se transmite en la casilla correspondiente establecida, en la Circular N° INTA-CR.70-2001; así también para los casos de exoneración se transmite en la misma casilla del código VIN, cuando corresponda, el código de exoneración de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Código de exoneración

Motivo

01

Vehículos adquiridos, embarcados o pendientes de despacho al 22 de noviembre del 2002

02

Vehículos ingresados a los CETICOS

03

Vehículos menores y otros que no requieren de inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular

 

Para tal efecto, ADUANAS ha previsto efectuar la validación de los datos transmitidos en el sistema de teledespacho a partir del día lunes 13 de enero del 2003.

ADUANAS tomará las acciones de fiscalización correspondientes para la verificación del cumplimiento de lo declarado por el importador.

Así mismo se reitera que si el vehículo se encuentra dentro de los casos de exoneración señalados pero cuenta con el VIN, este deberá ser transmitido a ADUANAS.

 Atentamente,

 

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera 

10.01.2003