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Mantenimiento de los requisitos exigibles a los almacenes aduaneros

 

  Mantenimiento de los requisitos exigibles a los almacenes aduaneros

Se les recuerda a los representante legales de los Almacenes Aduaneros,  que  las condiciones y requisitos establecidos en los Artículos 4° y 16° del Reglamento de Almacenes Aduaneros y el Artículo 46° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobados por el Decreto Supremo N° 08-95-EF y el Decreto Supremo N° 121-96-EF, respectivamente, por los que fueron autorizados, deben mantenerse permanentemente, a fin de que satisfagan las exigencias de funcionalidad, higiene y seguridad  de las instalaciones,  equipos, medios de comunicación,  zona de reconocimiento, oficina aduanera, servicios higiénicos, etc., permitiendo la conservación óptima de las mercancías y facilitando  las labores del personal de ADUANAS y usuarios del comercio exterior;  de verificarse el incumplimiento de lo señalado, esta Administración dispondrá las medidas pertinentes que el caso amerite. 

                                                                 Atentamente, 

                                              Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

12.12.2002