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Mantenimiento de los
requisitos exigibles a los almacenes aduaneros Se
les recuerda a los representante legales de los Almacenes Aduaneros,
que las condiciones y
requisitos establecidos en los Artículos 4° y 16° del Reglamento de
Almacenes Aduaneros y el Artículo 46° del Reglamento de la Ley General de
Aduanas, aprobados por el Decreto Supremo N° 08-95-EF y el Decreto Supremo N°
121-96-EF, respectivamente, por los que fueron autorizados, deben mantenerse
permanentemente, a fin de que satisfagan las exigencias de funcionalidad,
higiene y seguridad de las
instalaciones, equipos, medios
de comunicación, zona de
reconocimiento, oficina aduanera, servicios higiénicos, etc., permitiendo la
conservación óptima de las mercancías y facilitando
las labores del personal de ADUANAS y usuarios del comercio exterior;
de verificarse el incumplimiento de lo señalado, esta Administración
dispondrá las medidas pertinentes que el caso amerite.
Atentamente,
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera 12.12.2002 |