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CARTA
FIANZA PRESENTADA POR LOS CONCESIONARIOS POSTALES Se
recuerda a los Concesionarios Postales en general, que las Cartas Fianzas que
ANUALMENTE presentan a favor de ADUANAS por el respaldo
de su operatividad, deben señalar expresamente las condiciones de SOLIDARIA,
IRREVOCABLE, INCONDICIONAL, INDIVISIBLE Y DE REALIZACION INMEDIATA, QUE
ASEGURE EL PAGO DE LOS ADEUDOS Y DEMAS OBLIGACIONES QUE SE GENEREN COMO
CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES; conforme a lo dispuesto en el
Art. 26° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, y el Art. 16°, inciso
d) del Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes
Transportados por Concesionarios Postales, aprobado por el D.S. N° 121-96-EF
y D.S. N° 031-2001-EF respectivamente. Atentamente, Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera 02.12.2002 |