Carta fianza presentada por los concesionarios postales

 

 

CARTA FIANZA PRESENTADA POR LOS CONCESIONARIOS POSTALES

 Se recuerda a los Concesionarios Postales en general, que las Cartas Fianzas que ANUALMENTE presentan a favor de ADUANAS por el respaldo de su operatividad, deben señalar expresamente las condiciones de SOLIDARIA, IRREVOCABLE, INCONDICIONAL, INDIVISIBLE Y DE REALIZACION INMEDIATA, QUE ASEGURE EL PAGO DE LOS ADEUDOS Y DEMAS OBLIGACIONES QUE SE GENEREN COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES; conforme a lo dispuesto en el Art. 26° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, y el Art. 16°, inciso d) del Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales, aprobado por el D.S. N° 121-96-EF y D.S. N° 031-2001-EF respectivamente.

Atentamente,  

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera  

02.12.2002