PRESENTACIÓN DEL
NUMERO DE VIN EN LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Se hace de
conocimiento a los Importadores, Agentes de Aduana, Despachadores Oficiales y
demás operadores de comercio exterior, que en atención a lo dispuesto en el
D.S. N° 044-2002-MTC publicado el 22 de noviembre, en la importación de
vehículos nuevos y usados que se realicen hasta el 31 de diciembre del 2002,
previa aprobación de solicitud de exoneración por parte de Aduanas, y en la
importación de vehículos usados ingresados por el régimen de los CETICOS
que se efectúen hasta el 1° de Julio del 2003, no será obligatoria la
presentación o transmisión del dato correspondiente al Número de
Identificación Vehicular (VIN), siempre que el vehículo automotor no cuente
con dicho número.
Finalizados los plazos
señalados no podrán acogerse al régimen de importación definitiva
aquellos vehículos que no cuenten con el VIN.
Asimismo, en mérito
al artículo 5º del D.S. 044-2002-MTC en la importación de vehículos que
se encuentren en la condición de adquiridos, embarcados o pendientes de
despacho al 22 de noviembre del 2002, no se les exigirá la presentación o
transmisión del Número de Identificación Vehicular (VIN).
Con relación a las
solicitudes de exoneración, éstas deberán ser transmitidas en la casilla
5.20 del ejemplar B de la DUA, indicando el motivo por el cual no se cuenta
con el VIN, pudiendo ser el texto el siguiente : "solicito exoneración
de presentación del VIN por el motivo que...". Así mismo, en los casos
que la DUA sea seleccionada a canal Rojo o Naranja dicha solicitud deberá
ser presentada con los documentos de importación en la aduana de despacho,
pudiendo ampliarse en este caso el texto de la solicitud.