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DESCRIPCIONES
MINIMAS DE NEUMÁTICOS
Que, en relación a la Circular INTA-CR.74.2002, publicada en el
Diario Oficial El Peruano el día
01 de noviembre de 2002, es necesario hacer precisiones con relación a las
Tablas N° 5 y Nº 6, según el
detalle siguiente: TABLA
Nº 5
TABLA
Nº 6
DOT: El código de seguridad DOT, no es un campo obligatorio, por lo tanto el sistema no valida la existencia de este dato. DIVISIÓN
DE VALORACIÓN Y VERIFICADORAS GERENCIA
DE TRATADOS INTERNACIONES Y VALORACIÓN INTENDENCIA
NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
22.11.2002 |