Respecto
a las 178 subpartidas nacionales que contienen máquinaria y equipos a
que se refiere el DS 135-2002-EF (pub. 05.09.2002), donde se redujo la
tasa ad valorem del 7% al 4%, se publicó el DS 144-2002-EF el dia
25.09.2002, en el que se indica que la tasa aplicable del 4% por
concepto de derechos arancelarios CIF, es aplicable únicamente a la
importación de maquinarias nuevas y equipos nuevos, en tal sentido, los
operadores de comercio deben tener en cuenta lo siguiente:
Las importaciones de
maquinarias y equipos usados que se nacionalicen a partir del
26.09.2002, estarán afectos a una tasa de 7% ad valorem, conforme a
los citados Decretos Supremos.
En la transmisión electrónica
de la DUA, el Despachador de Aduanas deberá indicar en el archivo de
detalles de cada serie, en el campo TNAN, el valor "01"
nuevos y "02" usados.
INTENDENCIA
NACIONAL DE TECNICA ADUANERA
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