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COMUNICADO
Referencia:
Obligatoriedad de consignación del número de registro de firma de los
Funcionarios autorizados a suscribir Certificados de
Origen. Callao, 02 de Agosto del año 2002 A
los Agentes de Aduana e Importadores en general, se les comunica que, a
fin de simplificar los tramites en las importaciones de mercancías al
amparo de los Acuerdos Internacionales, deberán cumplir con lo siguiente:
a) A partir del 12 de agosto del presente
año, los Despachadores de Aduana deberán consignar en las DUAs que gocen
de beneficios arancelarios establecidos en marco de la Comunidad Andina de
Naciones -CAN, de la Asociación
Latinoamericana de Integración –ALADI y del Sistema Global de
Preferencias Comerciales –SGPC, el número de registro de firma de los Funcionarios autorizados a
suscribir Certificados de Origen en la casilla 7.37 (Información
Complementaria), además de los códigos de TPI y del número del Certificado
de origen. b)
La información del número de registro de firma se obtendrá a través del
Portal de aduanas(www.aduanet.gob.pe:Rubro
Operatividad/Sección de Catálogos de Código/Opción Certificados de Origen)
consultando por país y seleccionando
la entidad correspondiente. c)
La no-consignación del número de registro de Firma de los Funcionarios autorizados a
suscribir Certificados de Origen adicional al N° del Certificado
de Origen y del Trato Preferencial Internacional -TPI dará lugar al
rechazo de las DUAs. Atentamente,
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
05.08.02 |