ADU@NET, la ADUANA  sin papeles

Obligatoriedad de la Consignación del Numero de Registro Firma de Funcionarios autorizados a suscribir Certificados de Origen.

  Retroceder   | Inicio


COMUNICADO

Referencia: Obligatoriedad de consignación del número de registro de firma de los Funcionarios autorizados a suscribir Certificados de Origen.

Callao, 02 de Agosto del año 2002

A los Agentes de Aduana e Importadores en general, se les comunica que, a fin de simplificar los tramites en las importaciones de mercancías al amparo de los Acuerdos Internacionales, deberán cumplir con lo siguiente:

a) A partir del 12 de agosto del presente año, los Despachadores de Aduana deberán consignar en las DUAs que gocen de beneficios arancelarios establecidos en marco de la Comunidad Andina de Naciones -CAN, de la Asociación  Latinoamericana de Integración –ALADI y del Sistema Global de Preferencias Comerciales –SGPC, el número de registro de firma de  los Funcionarios autorizados a suscribir Certificados de Origen en la casilla 7.37 (Información Complementaria), además de los códigos de TPI y del número del Certificado de origen.  

b)     La información del número de registro de firma se obtendrá a través del Portal de aduanas(www.aduanet.gob.pe:Rubro Operatividad/Sección de Catálogos de Código/Opción Certificados de Origen) consultando por país y seleccionando  la entidad correspondiente.

c)      La no-consignación del número de registro de Firma de  los Funcionarios autorizados a suscribir Certificados de Origen adicional al N° del Certificado de Origen y del Trato Preferencial Internacional -TPI dará lugar al rechazo de las DUAs.

  

Atentamente,

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

05.08.02