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IMPORTACIÓN DE JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS O DE MEMORIA DE SOLO LECTURA DE PROGRAMAS DE JUEGO PARA ESTAS MAQUINAS 

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COMUNICADO

Callao, 02 de Agosto del año 2002 

A los agentes de aduana e importadores en general, se les comunica que mediante el Art. 22° de la Ley N° 27796 se ha adicionado el Art. 47° a la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas. Por lo que a partir de la fecha, aquellos importadores que soliciten la nacionalización de juegos de casino y máquinas tragamonedas o de memoria de sólo lectura de programas de juego para estas máquinas, previamente deberán cumplir con lo siguiente: 

a)   Estar autorizados por la Dirección Nacional Turismo para importar los bienes en mención. 

b)   Acreditar que la modalidad, modelo o programa respecto a dichas mercancías, se encuentren expresamente autorizados por la Dirección Nacional de Turismo. 

c)   Asimismo, se comunica que sólo se podrá importar máquinas tragamonedas nuevas, con dos años de antigüedad, con certificación expedida por el fabricante que indique el año de fabricación y el precio del mercado, salvo en el caso de contratos celebrados con anterioridad a la dación de la Ley N° 27796, cuya acreditación debe ser fehaciente.

Atentamente, 

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

02.08.02