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DESCRIPCIONES MINIMAS DE LENTES, MONTURAS Y GAFAS

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DESCRIPCIONES MINIMAS DE LENTES, MONTURAS Y GAFAS

 

Que, siendo necesario ampliar los alcances de la Circular INTA-CR.38.2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 01.JUN.2002, sobre descripciones mínimas de Lentes, Monturas y Gafas que deben consignarse en el Ejemplar B de la Declaración Única de Aduanas (DUA) a efectos de establecer una correcta Clasificación Arancelaria y determinación del Valor en Aduana; es necesario hacer las siguientes precisiones:

1. Con relación a la Tabla de Medidas (Tabla N° 7 de la citada Circular), dicha información será solicitada únicamente cuando los Lentes Correctores (LCR) tengan la característica de Terminados (Tabla N° 5 código TRM).

2. Considerar adicionalmente el código SIT (Sin Tratamiento) a las características referidas al Tratamiento de los Lentes Correctores (LCR) y Gafas Correctoras (GCC), el cual quedaría de la siguiente manera: Antirayas (ATR), Antireflejante (ARF) o Sin Tratamiento (SIT).

 

División de Valoración y Verificadoras

Gerencia de Tratados Internacionales y Valoración

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

24.06.02