DESCRIPCIONES
MINIMAS DE LENTES, MONTURAS Y GAFAS
Que,
siendo necesario ampliar los alcances de la Circular INTA-CR.38.2002,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 01.JUN.2002, sobre
descripciones mínimas de Lentes, Monturas y Gafas que deben consignarse en
el Ejemplar B de la Declaración Única de Aduanas (DUA) a efectos de
establecer una correcta Clasificación Arancelaria y determinación del
Valor en Aduana; es necesario hacer las siguientes precisiones:
1.
Con relación a la Tabla de Medidas (Tabla N° 7 de la citada Circular),
dicha información será solicitada únicamente cuando los Lentes
Correctores (LCR) tengan la característica de Terminados (Tabla N° 5
código TRM).
2.
Considerar adicionalmente el código SIT (Sin Tratamiento) a las
características referidas al Tratamiento de los Lentes Correctores (LCR) y
Gafas Correctoras (GCC), el cual quedaría de la siguiente manera: Antirayas
(ATR), Antireflejante (ARF) o Sin Tratamiento (SIT).
División
de Valoración y Verificadoras
Gerencia
de Tratados Internacionales y Valoración
Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera