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COMUNICADO
A
los Agentes de Aduana y Agentes de Carga Internacional que operan en la
jurisdicción de las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao: Mediante
Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADT/2002-000859 del 09.05.2002, se
dispuso que a partir del 31 de mayo último, la regularización de las DUAs
numeradas bajo la modalidad del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y los
Despachos Urgentes, en las Aduanas Marítima y Aérea del Callao se realizará
vía electrónica. Para ello, el importador o el Agente de Aduana deberán
transmitir el DUIM de acuerdo al formato aprobado en el Procedimiento
INTA-PG.09 Manifiesto de Carga. En
los casos de mercancías sometidas a procesos
de desconsolidaciones o desgloses, estos
son presentados por los Agentes de Carga Internacional a través de la
ventanilla de atención, de la División de Manifiestos; en tanto se adecue el
sistema, si el Operador opta por una transmisión conjunta de los procesos de
Desconsolidación (desglose) y DUIM, el Agente de Aduana por encargo remitirá
la información correspondiente a ADUANAS, siendo en estos casos de
desconsolidación (desglose) la responsabilidad de la calidad de la información
que se transmite del Agente de Carga Internacional, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Cuando
el Agente de Carga Internacional opte por la presentación de la
desconsolidación (desglose) por
la ventanilla de atención, la DUIM será presentada vía expediente por el Agente
de Aduana de acuerdo
al formato establecido en el Procedimiento IINTA-PG.09 Manifiesto de Carga. En
los casos de carga consolidada, la transmisión del DUIM se sujeta a lo
establecido en la Resolución
de Intendencia Nacional N° 000 ADT/2002-000859 del 09.05.2002. La
presente disposición de carácter temporal tendrá vigencia hasta el 15 de
julio del 2002.
Callao,
21 de junio del 2002
Atentamente, Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera
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