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COMUNICADO DECLARACIÓN
ANDINA DEL VALOR (DAV) En
relación a lo indicado en la Resolución de Intendencia Nacional N°
000-ADT/2002-000827, de fecha 26.ABR.2002, mediante la cual se aprobó aplicar
lo dispuesto en la Decisión 379 de la Comunidad Andina para el llenado y
presentación de la Declaración Andina del Valor (DAV), y se dejó sin efecto
el Instructivo INTA-IT.01.07; es preciso señalar, en cuanto a la exoneración
de la presentación de la DAV al amparo de convenios internacionales, lo
siguiente: Se
considera que el literal c) del artículo 4° de la Decisión 379, se refiere
a la posibilidad que tienen los Países Miembros de exceptuar de la presentación
de la DAV a importaciones específicas que estén amparadas por convenios que
suscriban dos o más Países Miembros entre sí o con terceros países. Es
decir, el mismo convenio internacional debe contemplar la circunstancia
concreta para que bienes determinados queden exceptuados de la presentación
de la DAV cuando sean importados.
Por
lo tanto, debe requerirse la presentación de la DAV a los importadores cuyas
mercancías provengan de los países miembros de la CAN, así como de los demás
países socios comerciales de la región, de la misma forma
deben exigirla a las importaciones que provengan de terceros países. Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera Gerencia
de Tratados Internacionales y Valoración División
de Valoración y Verificadoras
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