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 Declaración Andina del Valor 

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COMUNICADO

DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR (DAV)

 

En relación a lo indicado en la Resolución de Intendencia Nacional N° 000-ADT/2002-000827, de fecha 26.ABR.2002, mediante la cual se aprobó aplicar lo dispuesto en la Decisión 379 de la Comunidad Andina para el llenado y presentación de la Declaración Andina del Valor (DAV), y se dejó sin efecto el Instructivo INTA-IT.01.07; es preciso señalar, en cuanto a la exoneración de la presentación de la DAV al amparo de convenios internacionales, lo siguiente:

 

Se considera que el literal c) del artículo 4° de la Decisión 379, se refiere a la posibilidad que tienen los Países Miembros de exceptuar de la presentación de la DAV a importaciones específicas que estén amparadas por convenios que suscriban dos o más Países Miembros entre sí o con terceros países. Es decir, el mismo convenio internacional debe contemplar la circunstancia concreta para que bienes determinados queden exceptuados de la presentación de la DAV cuando sean importados.   

 

Por lo tanto, debe requerirse la presentación de la DAV a los importadores cuyas mercancías provengan de los países miembros de la CAN, así como de los demás países socios comerciales de la región, de la misma forma  deben exigirla a las importaciones que provengan de terceros países.

 

 

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

Gerencia de Tratados Internacionales y Valoración

División de Valoración y Verificadoras