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COMUNICADO
Callao,
16 de mayo del 2002 A los Agentes Marítimos, Agentes de Carga y Terminales de Almacenamiento que operen manifiestos de exportación en la jurisdicción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.
En
atención a las medidas a implementarse de acuerdo con el comunicado del 10 de
mayo último, sírvanse tener presente las siguientes aclaraciones de los
numerales 2 y 3, quedando estos como se indican a continuación: 2.
En
los casos de mercancías desconsolidadas los Agentes de Carga Internacional
deben transmitir a Aduanas los documentos de transporte (b/ls) hijos, está
transmisión se realiza con posterioridad a la transmisión de los B/L master
a cargo de los Agentes Marítimos. Si
las mercancías se trasladan directamente del local del exportador al terminal
portuario los Agentes de Carga podrán transmitir ésta información a través
de los Terminales de Almacenamiento. 3.
La
validación de la información del manifiesto de carga durante el proceso de
numeración de la DUA de exportación es de carácter obligatorio, por lo
que los Agentes Marítimos y Agentes de Carga deben transmitir la información
que a cada uno les corresponde. Atentamente,
Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera
Nota: Las
consultas sobre lo dispuesto serán atendidas en la Sede Central de Aduanas,
Teléfonos 469-0058 – 4655885, Área de Soporte al Usuario, anexos 2360,
2371 2398, y las referidas a la parte normativa por la División de
Procedimientos Aduaneros y Operadores, anexos 2421, 2268 y 2316 |