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A los Agentes Marítimos, Agentes de Carga y Terminales de Almacenamiento 

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COMUNICADO

Callao, 16 de mayo del 2002

A los Agentes Marítimos, Agentes de Carga y Terminales de Almacenamiento que operen manifiestos de exportación en la jurisdicción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.

                               

En atención a las medidas a implementarse de acuerdo con el comunicado del 10 de mayo último, sírvanse tener presente las siguientes aclaraciones de los numerales 2 y 3, quedando estos como se indican a continuación:

 

2.        En los casos de mercancías desconsolidadas los Agentes de Carga Internacional deben transmitir a Aduanas los documentos de transporte (b/ls) hijos, está transmisión se realiza con posterioridad a la transmisión de los B/L master a cargo de los Agentes Marítimos.

 

Si las mercancías se trasladan directamente del local del exportador al terminal portuario los Agentes de Carga podrán transmitir ésta información a través de los Terminales de Almacenamiento.

 

3.        La validación de la información del manifiesto de carga durante el proceso de numeración de la DUA de exportación es de carácter obligatorio, por lo que los Agentes Marítimos y Agentes de Carga deben transmitir la información que a cada uno les corresponde.

 

Atentamente,

             

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

               

Nota:

Las consultas sobre lo dispuesto serán atendidas en la Sede Central de Aduanas, Teléfonos 469-0058 – 4655885, Área de Soporte al Usuario, anexos 2360, 2371 2398, y las referidas a la parte normativa por la División de Procedimientos Aduaneros y Operadores, anexos 2421, 2268 y 2316