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A los Agentes Marítimos, Agentes de Carga y Terminales de Almacenamiento 

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COMUNICADO

                   Callao, 10 de Mayo del 2002

A los Agentes Marítimos, Agentes de Carga y Terminales de Almacenamiento que operen manifiestos de exportación en la jurisdicción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.

Las medidas dispuestas a través del Comunicado emitido por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera el 07 de Diciembre del 2001, para separar la obligatoriedad del Agente Marítimo de la del Agente de Carga y del Terminal de Almacenamiento en la transmisión de la información del manifiesto de exportación, no fueron implementadas como parte del proceso del sistema integrado de gestión aduanera SIGAD.

 En tal sentido, la obligatoriedad señalada en el párrafo anterior estará vigente a partir del lunes 20 de mayo del 2002, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:

 1.  De conformidad con el numeral 22 del rubro VI del procedimiento general INTA-PG.09 Manifiesto de Carga, los transportistas o sus representantes en el país transmiten a la Aduana los datos del Manifiesto correspondiente a la salida de la unidad de transporte en un plazo máximo de 72 horas contadas a partir de la fecha del último embarque de la mercancía.

2. En los casos de mercancías desconsolidadas los Agentes de Carga Internacional deben transmitir a Aduanas los documentos de transporte (b/ls) hijos.

Cuando la mercancía ingresa a un Terminal de Almacenamiento para su posterior embarque, la información de la nota de tarja  y tarja al detalle (si hay desconsolidación),  son  transmitidos  por dicho operador.

 Si las mercancías se trasladan directamente del local del exportador a un terminal portuario los Agentes de Carga podrán transmitir ésta información a través de los Terminales de Almacenamiento.

 3. La validación de la información del manifiesto de carga durante el proceso de numeración de la DUA de exportación es de carácter obligatorio por lo que debe de transmitirse, previamente, la información de la tarja del documento de transporte asociado.

 4. Asimismo se recuerda que a través del comunicado INTA del 15 de enero del 2002 se dispone el tratamiento y forma de envío de la información de los embarques directos de exportación.

 5. Las consultas sobre la transmisión y adecuación de estructuras serán atendidas en la Sede Central de Aduanas 4690058 - 4655885, Área de Soporte al Usuario, anexos 2360, 2371, 2398 y las referencias a la parte normativa por la División de Procedimientos Aduaneros y Operadores. Anexos 2421, 2268 y 2316.

 Atentamente,

Intendencia Nacional de Sistemas

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera