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COMUNICADO
Callao,
10 de Mayo del 2002 A
los Agentes Marítimos, Agentes de Carga y Terminales de Almacenamiento que
operen manifiestos de exportación en la jurisdicción de la Intendencia de
Aduana Marítima del Callao. Las
medidas dispuestas a través del Comunicado emitido por la Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera el 07 de Diciembre del 2001, para separar la
obligatoriedad del Agente Marítimo de la del Agente de Carga y del Terminal
de Almacenamiento en la transmisión de la información del manifiesto de
exportación, no fueron implementadas como parte del proceso del sistema
integrado de gestión aduanera SIGAD. En
tal sentido, la obligatoriedad señalada en el párrafo anterior estará
vigente a partir del lunes 20 de mayo del 2002, debiendo tenerse en cuenta
lo siguiente: 1.
De conformidad con el numeral 22 del rubro VI del procedimiento
general INTA-PG.09 Manifiesto de Carga, los transportistas o sus
representantes en el país transmiten a la Aduana los datos del Manifiesto
correspondiente a la salida de la unidad de transporte en un plazo máximo
de 72 horas contadas a partir de la fecha del último embarque de la mercancía.
2.
En los casos de mercancías desconsolidadas los Agentes de Carga
Internacional deben transmitir a Aduanas los documentos de transporte (b/ls)
hijos. Cuando
la mercancía ingresa a un Terminal de Almacenamiento para su posterior
embarque, la información de la nota de tarja
y tarja al detalle (si hay desconsolidación),
son transmitidos
por dicho operador. Si
las mercancías se trasladan directamente del local del exportador a un
terminal portuario los Agentes de Carga podrán transmitir ésta información
a través de los Terminales de Almacenamiento. 3.
La validación de la información del manifiesto de carga durante el proceso
de numeración de la DUA de exportación es de carácter obligatorio por lo
que debe de transmitirse, previamente, la información de la tarja del
documento de transporte asociado. 4.
Asimismo se recuerda que a través del comunicado INTA del 15 de enero del
2002 se dispone el tratamiento y forma de envío de la información de los
embarques directos de exportación. 5.
Las consultas sobre la transmisión y adecuación de estructuras serán
atendidas en la Sede Central de Aduanas 4690058 - 4655885, Área de Soporte
al Usuario, anexos 2360, 2371, 2398 y las referencias a la parte normativa
por la División de Procedimientos Aduaneros y Operadores. Anexos 2421, 2268
y 2316. Atentamente, Intendencia
Nacional de Sistemas Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera
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