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Descripciones Mínimas de Calzado

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COMUNICADO 

DESCRIPCIONES MINIMAS DE CALZADO

En atención a las importaciones de calzado que se vienen realizando conforme a lo señalado en la Circular  N° INTA-CR.022.2002 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 19 de marzo del 2002,  se observa la necesidad de precisar adecuadamente las características del calzado, siendo necesario ampliar la Tabla N° 8 “Composición del Forro”  sobre las descripciones mínimas de calzados que deben consignarse en el Ejemplar B de la DUA, cuando los mismos no se importen forrados.  

En tal sentido,  a fin de facilitar la transmisión vía teledespacho de la información real que corresponde a los calzados importados se ha procedido a agregar en la Tabla N° 8 sobre la composición del forro del calzado,  un código adicional:  “SFO – Sin Forro”  que considera aquellos calzados que se importan sin ningún tipo de forro, facilitando la descripción de las características del calzado que se importa al país.  

Atentamente,

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera