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COMUNICADO
Sres.
Operadores de Comercio Exterior: Por
medio del presente comunicado se les informa, que en atención a la Resolución
de Superintendencia de Aduanas N° 001356 publicada el 18 de diciembre de
2001; el SIGAD validará el documento de identidad consignado en la Declaración
Unica de Aduanas o Declaraciones Simplificadas de acuerdo a las siguientes
especificaciones: 1.
Las personas naturales podrán consignar, siempre que no cuenten con número
de RUC (NIT), el número de los siguientes documentos: Libreta electoral, o
Documento Nacional de
Identidad, Carné de Identidad de las fuerzas armadas o policiales, Pasaporte
o Salvoconducto, según corresponda en los despachos que a continuación se señalan: -
Equipaje
acompañado o no acompañado. -
Menaje
de casa -
Vehículos
(diplomáticos o aquellos acondicionados para uso de minusválidos) -
Envíos
postales sin fines comerciales. -
Mercancías
sin fines comerciales destinadas a personas naturales, cuyo valor FOB no
exceda de mil dólares americanos (US $ 1000,00). -
Muestras
sin valor comercial. -
Despachos
simplificados realizados al amparo del Decreto Supremo N°133-2000-EF (tráfico
fronterizo). 2.
Las
personas naturales que no cuenten con RUC y que realicen importaciones de
bienes sin carácter comercial, cuyo valor FOB exceda los mil dólares
americanos (US $ 1000,00) podrán consignar en las respectivas declaraciones por
única vez, el número de uno de los siguientes documentos Libreta
electoral, o Documento Nacional de
Identidad, Carné de Identidad de las fuerzas armadas o policiales, Pasaporte
o Salvoconducto, debiendo obtener para
realizar los despachos posteriores su número de RUC. 3.
La
consignación errónea de los datos descritos en los párrafos anteriores, originará
un nuevo tipo de error:
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DECLARANTE NO PUEDE NUMERAR CON ESTE TIPO DE DOCUMENTO
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