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Validación por el SIGAD del documento de identidad consignado en la DUA o DS

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COMUNICADO

 

Sres. Operadores de Comercio Exterior:

 

Por medio del presente comunicado se les informa, que en atención a la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001356 publicada el 18 de diciembre de 2001; el SIGAD validará el documento de identidad consignado en la Declaración Unica de Aduanas o Declaraciones Simplificadas de acuerdo a las siguientes especificaciones:

 

1.      Las personas naturales podrán consignar, siempre que no cuenten con número de RUC (NIT), el número de los siguientes documentos: Libreta electoral, o Documento Nacional  de Identidad, Carné de Identidad de las fuerzas armadas o policiales, Pasaporte o Salvoconducto, según corresponda en los despachos que a continuación se señalan:

-       Equipaje acompañado o no acompañado.

-       Menaje de casa

-       Vehículos (diplomáticos o aquellos acondicionados para uso de minusválidos)

-       Envíos postales sin fines comerciales.

-       Mercancías sin fines comerciales destinadas a personas naturales, cuyo valor FOB no exceda de mil dólares americanos (US $ 1000,00).

-       Muestras sin valor comercial.

-       Despachos simplificados realizados al amparo del Decreto Supremo N°133-2000-EF (tráfico fronterizo).

 

2.      Las personas naturales que no cuenten con RUC y que realicen importaciones de bienes sin carácter comercial, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1000,00) podrán consignar en las respectivas declaraciones por única vez, el número de uno de los siguientes documentos Libreta electoral, o Documento Nacional  de Identidad, Carné de Identidad de las fuerzas armadas o policiales, Pasaporte o Salvoconducto, debiendo obtener para realizar los despachos posteriores su número de RUC.

 

3.      La consignación errónea de los datos descritos en los párrafos anteriores, originará un nuevo tipo de error:

 

 

            1109  DECLARANTE NO PUEDE NUMERAR CON ESTE TIPO DE DOCUMENTO