ADU@NET, la ADUANA  sin papeles

Mercancías de Importación prohibida

  Retroceder   | Inicio

 

MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN PROHIBIDA

Se pone en conocimiento a los Operadores del Comercio Exterior, que a partir del 01 de Febrero del 2002, en la transmisión electrónica de subpartidas nacionales que comprendan mercancías de importación prohibida, debe tenerse en cuenta cuando corresponda, las excepciones a la prohibición. Para dichas excepciones  se declara el valor noventa y ocho (98) en el archivo de detalle del teledespacho de la DUA (ADUADET1.UBIGEO).

 Por Ejemplo: 

Los neumáticos con sus aros, se encuentran clasificados en la subpartida nacional 8708.70.10.00.  Sin embargo,  cuando son usados están prohibidos de importarse.

 En caso de importarse neumáticos con sus aros, nuevos, se trasmitirá electrónicamente la subpartida nacional antes mencionada, y por  tratarse de la excepción a la prohibición, se declarará el valor 98. 

Catálogo de mercancías prohibidas