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Exoneración de Informe de Verificación

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COMUNICADO

Habiéndose expedido el Decreto Supremo N° 008-2002-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15.ENE.2002, que amplía el conjunto de mercancías exceptuadas del sistema de supervisión/verificación; se hace de conocimiento de los operadores de comercio exterior lo siguiente:                                    

1.  Las mercancías correspondientes a las subpartidas nacionales detalladas en el presente numeral, que se destinen a los regímenes de importación o depósito desde el 16.ENE.2002, están exceptuadas de la inspección previa a la expedición efectuada por las Empresas Verificadoras, no requiriendo Informe de Verificación. 

Subpartida Nacional Nº

Descripción

D.S Nº 119-97-EF

D.S Nº239-2001-EF

 

 

 

0405.90.10.00

0405.90.90.00

Sólo: Mantequilla (manteca) deshidratada.

2604.00.00.00

2604.00.00.00

Minerales de níquel y sus concentrados.

7601.10.00.00

7601.10.00.00

Aluminio en bruto sin alear.

 

8001.10.00.00

8001.10.00.00

Estaño en bruto sin alear.

 

8104.11.00.00

8104.11.00.00

Magnesio en bruto, con un contenido de

 

 

magnesio superior o igual al 99,8% en peso.

 

2.  Para efecto del despacho de las mercancías detalladas en el numeral precedente, el Despachador de Aduana debe consignar en el casillero 7.11 (Informe de Verificación / Código de Exoneración) del ejemplar “A” de la Declaración Unica de Aduanas, el Código 17. 

                                             Callao, 15 de enero del 2002

   

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera