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COMUNICADOHabiéndose
expedido el Decreto Supremo N°
008-2002-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15.ENE.2002,
que amplía el conjunto de mercancías exceptuadas del sistema de supervisión/verificación;
se hace de conocimiento de los operadores de comercio exterior lo
siguiente: 1.
Las mercancías correspondientes a las subpartidas nacionales detalladas
en el presente numeral, que se destinen a los regímenes de importación o depósito
desde el 16.ENE.2002, están exceptuadas de la inspección previa a la expedición
efectuada por las Empresas Verificadoras, no requiriendo Informe de Verificación.
2.
Para efecto del despacho de las mercancías detalladas en el numeral
precedente, el Despachador de Aduana debe consignar en el casillero 7.11
(Informe de Verificación / Código de Exoneración) del ejemplar “A” de la
Declaración Unica de Aduanas, el Código 17. Callao, 15 de enero del 2002
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
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