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COMUNICADO Habiéndose publicado el Nuevo Arancel de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 239-2001-EF, en el Diario Oficial El Peruano el 29.DIC.2001, vigente a partir del 01.ENE.2002, que incorpora la Tercera Enmienda al Sistema Armonizado y la Decisión 507 de la Comunidad Andina NANDINA, se hace de conocimiento al público usuario lo siguiente:
En tanto se adecue a la nueva estructura arancelaria el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) y el de los Operadores de Comercio Exterior, para los trámites de los despachos aduaneros se continuará utilizando las Subpartidas Nacionales del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 119-97-EF; asimismo, deberá consignarse en forma impresa en el rubro 7.37 (Información Complementaria) de la DUA, la Subpartida Nacional correspondiente al Nuevo Arancel hasta el 31.ENE.2002. Para facilitar la adecuación se adjunta el archivo de la correlación teórica.
Callao, 02 de enero del 2002 Intendencia Nacional de Técnica Aduanera |