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Se
comunica a los operadores del comercio exterior, respecto de la Circular
NºINTA-CR.070-2001, a fin que tengan en cuenta su contenido, el mismo que
se transcribe a continuación.
Callao,
28 de Noviembre del 2001 CIRCULAR Nº INTA-CR. 070-2001
Señor Intendente
de Aduana Presente.- ASUNTO
: Descripciones Mínimas de Vehículos REF.
: Instructivo de
Trabajo de la Declaración Unica de Aduanas - Ejemplar B
INTA-IT.00.04 Versión 1
A
fin de establecer una correcta clasificación arancelaria y determinación
del Valor en Aduana de vehículos automotores que se importan al país, es
necesario efectuar precisiones respecto a las descripciones mínimas que
deben consignarse en el Ejemplar B de la DUA; en tal consideración
estando a la delegación de facultades conferidas por la Resolución de
Superintendencia de Aduanas Nº 001323 del 16.DIC.99, sírvase poner en
conocimiento del personal a su cargo lo siguiente: 1.
El importador debe tener en cuenta que: Las
descripciones mínimas de vehículos, son de aplicación obligatoria para las
mercancías que se clasifican en la subpartida nacional 8701.20.00.00 y en las siguientes partidas del sistema armonizado:
8702
8703
8704
8705
Debiendo
consignar la información correspondiente a la descripción del vehículo en las
siguientes casillas del ejemplar B : 5.12
Nombre Comercial :
Se indica el código (Tabla N° 1) correspondiente al nombre con el cual se
identifica al vehículo. 5.13
Marca Comercial:
Se indica el código (Tabla N° 2) correspondiente al nombre que registra el
fabricante para identificar una línea de vehículos. 5.14
Modelo: Se indica
el nombre que cada fabricante otorga a los vehículos según sus características,
el cual corresponde al modelo comercial (ejemplo: Sentra, Corolla, Hilux, Hiace) 5.15
Año: Se indica
el año de fabricación del vehículo expresado en un número de cuatro dígitos;
considerando la antigüedad del vehículo permitida para la importación
conforme a lo establecido en la legislación vigente. 5.19
Características: Se
consigna en las tres primeras filas los siguientes datos: carrocería (Tabla N°
3), color (Tabla N° 4), tipo de combustible (Tabla N° 6), cilindrada, número
de chasis, VIN, número de motor, número de asientos, número de ejes, tipo de
tracción (Tabla N° 7) y tipo de transmisión (Tabla N° 5).
En la cuarta fila se
consignan los accesorios y opcionales con que cuenta el vehículo (Tabla N° 8).
Si
existiera información adicional a la mencionada anteriormente, esta deberá ser
consignada en la casilla 5.20
correspondiente a observaciones Los
datos contenidos en las casillas indicadas anteriormente serán transmitidos
electrónicamente en los campos correspondientes, que para tal fin comunicará
la Intendencia Nacional de Sistemas. Ejemplo
de descripción: Partida
Arancelaria N° : 8703220020 “Automóvil,
Toyota, Tercel, año 1997, sedán, color blanco, gasolina, 1331 CC., Chasis N°
EL51-702178, VIN N° 3N1BDAB14V-004538,
Motor N° 4E-156871, 5 asientos, 2 ejes, tracción simple, mecánico, con
radio cassette, aire acondicionado, aros de aluminio, 4 puertas, 4 cilindros, 5
velocidades” La
información a ser transmitida electrónicamente debe considerar las siguientes
características:
El
formato impreso del ejemplar B debe considerar las descripciones de los códigos
transmitidos a través del teledespacho, tal como se muestra a continuación:
2.
La información contenida en las casillas mencionadas anteriormente
se transmiten obligatoriamente a través del Teledespacho. El envío
correspondiente a las observaciones,
número de chasis y número del VIN es opcional, siendo obligatorio
en el caso de los dos últimos el envío de al menos uno de ellos. Es
preciso indicar que el incorrecto o incompleto envío de los datos generará
el rechazo respectivo. 3.
En los casos que se utilice el código Otros, se debe especificar
la descripción correspondiente, la cual será consignada en un campo
habilitado para tal fin en el Teledespacho, de no ser así la transmisión
electrónica será rechazada. 4.
A fin de otorgar a los operadores de comercio exterior el plazo
necesario para la adecuación del software, pruebas y puesta en producción
de los cambios especificados, la presente circular rige a partir del día
02 de enero del año 2002 . Atentamente MIGUEL
ARRIOLA LUYO Intendente
Nacional de Técnica Aduanera
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