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Callao, 12 de Noviembre de 2001
COMUNICADO En
aplicación del Procedimiento General de Exportación Definitiva INTA-PG.02
correspondiente a las validaciones necesarias para la aceptación de la
Declaración Unica de Aduanas (DUA) sírvase tener presente lo siguiente: Los
Agentes Marítimos y Agentes de Carga o sus Representantes deberán de
coordinar el envío a Aduanas de los Documentos de Embarque (B/L Master e
hijo) oportunamente para que esta información sea validada con los datos
del manifiesto en el momento de la numeración de la DUA - Exportación. Este
proceso entrará en vigencia a patir del día Miércoles
21 de Noviembre del año 2001
para todos los envíos de exportación a la Intendencia de Aduana Marítima
del Callao, lo cual significa que la validación de la información del
manifiesto para la numeración de la DUA - Exportación será de carácter
obligatorio y motivo de rechazo. En
tal sentido, se recomienda a los Agentes o Despachadores de Aduana tener
mayor cuidado en la información del manifiesto de carga que transmitan,
especialmente en lo referente a: -
Número
de bultos y peso bruto realmente embarcados -
Número
de Manifiesto y Documento de Embarque Hijo -
Fecha
de Embarque -
Puerto
de Embarque Cabe
indicar que en la Aduana Aérea actualmente se encuentra funcionando la
validación obligatoria de los datos del Manifiesto que están siendo
transmitidos por los Terminales de Almacenamiento.
Aduanas
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